Concepto de derechos políticos
Enviado por ulisesromer79 • 20 de Mayo de 2014 • 1.945 Palabras (8 Páginas) • 172 Visitas
CAPÌTULO SEGUNDO
MÈXICO Y SUS DERECHOS POLÍTICOS.
2.1.- Concepto de derechos políticos.
Hablar de derechos políticos, necesariamente nos lleva a establecer como punto de partida el derecho subjetivo público, traducido en la facultad protegida y reconocida a todo ciudadano, de manera correlativa a la obligatoriedad de exigir determinado comportamiento positivo o negativo de las y frente a las autoridades estatales, bajo ese tenor, el tratadista mexicano, Efraín Moto Salazar, señala que los derechos políticos: “Son los que tienen los individuos cuando actúan en calidad de ciudadanos miembros de un Estado”
De una manera sumamente sencilla podemos definir a los derechos políticos como las garantías que tiene todo ciudadano de la República Mexicana, para votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse individualmente a los partidos políticos, prerrogativas que se obtienen de manera indubitable del contenido medular del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo contenido literal ya fue trascrito en el apartado 1.7. del capítulo inmediato anterior, al cual nos remitimos por obviedad y para evitar repeticiones inútiles.
De manera secundaria los derechos políticos se encuentran consignados y reglamentados en los artículos 1,4 y 5 del Código Federal de Instituciones y procedimientos Electorales, preceptos que en lo medular refieren que, dicho ordenamiento legal es de orden publico y de observancia general en todo el territorio nacional y para los ciudadanos mexicanos, en virtud de que, reglamenta los derechos y obligaciones políticos de los mexicanos, en lo individual, y desde el punto de vista social, la organización, funcionamiento y prerrogativas de los partidos políticos como forma de asociación, esto es, la codificación de marras, contempla el derecho para votar y ser votados, siempre y cuando cumpla con las calidades exigidas de manera suprema por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debiendo aclarar que la mayoría de puestos claves dentro de la administración pública en nuestro país son reservados para los mexicanos por nacimiento.
De la basta bibliográfica existente en materia política electoral, uno de los estudiosos mas respetados, José Covarrubias Dueñas, sobre el particular señala que: “No existe un catalogo de derechos políticos, ni mucho menos a un de derechos políticos electorales, solo se encuentran configurados cuatro como tales, votar, ser votados, asociación y afiliación, pero protegidos con medios de impugnación electoral, solo son el voto activo, el voto pasivo, y el derecho de asociación”
De lo anterior se puede colegir que, esencialmente nuestra Constitución reconoce como derechos políticos, el votar y ser votado, el de asociación y afiliación.
2.2.- Los derechos Políticos y su Naturaliza.
En cuanto concierne a la naturaleza jurídica de los derechos políticos, la misma tiene su origen en el hecho de que se trata de un pilar fundamental derivado directamente de un conjunto de normatividades eminentemente subjetivas, traducidas en las facultades que tiene el individuo con relación a los miembros del grupo social al que pertenece, así como también vinculado íntimamente al Estado de que forma parte, pues no se puede olvidar que el hombre es un ser eminentemente social que necesariamente requiere de una actividad interactual política frente y para sus semejantes.
No se debe de confundir la esencia de las prerrogativas políticas, ya citadas en líneas precedentes, con las disciplinas jurídicas que institucionalmente, no a título individual, regulan la vida política del país, como es el caso del derecho político, ni como el electoral, los cuales pueden lisa y llanamente identificarse en los siguientes términos.
Por derecho político, debemos de entender como aquella parte del conjunto de normas generales y abstractas que se manifiestan como un sistema de valores, principios, doctrinas jurídicas, legislación, jurisprudencia, resoluciones jurisdiccionales y tratados internacionales que regulan y armonizan las relaciones entre gobernantes y gobernados y su entorno natural con el fin de garantizar desde el punto de vista político la justicia y la seguridad jurídica.
En lo que se refiere al derecho electoral, el mismo es una rama del político, que se manifiesta como un sistema de valores, principios, doctrina jurídica, legislación, jurisprudencia, resoluciones jurisdiccionales y tratados internacionales que regulan y armonizan las relaciones humanas y su entorno natural con motivo de la elección, designación y remoción de los conductores, representantes y servidores de la organización política en todos sus niveles y modalidades, federal, estatal y municipal, con el fin de realizar la justicia y la seguridad jurídica, mediante la implementación de mecanismos que dejen entrever una clara transparencia durante las contiendas.
Como puede advertirse, hay una gran diferencia en las connotaciones derechos políticos, como garantía individual y la acepción de que tales conceptos se tienen entendidos a situaciones de carácter institucional legal.
2.3. Derechos políticos del ciudadano mexicano.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contiene una serie de disposiciones en materia de derechos políticos, contenidas en forma amplia primordialmente en los artículos 8, 9 y 35 fracciones I, II y III, por lo que, a fin de tener un panorama genérico de tales prerrogativas constitucionales, en este apartado aduciremos toralmente el contenido de cada numeral, respecto de tales garantías y así tenemos que:
El artículo 8° establece que, los funcionarios y empleados públicos respetaran el ejercicio del derecho de petición, siempre que esta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política solo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
Es evidente que, el derecho de petición, respecto de situaciones políticas, excepcionalmente, solo se encuentran consignadas para los mexicanos, ya sea por nacimiento o por naturalización, no así para los extranjeros, debe de abundarse en el sentido de que, el derecho de petición que les asiste a los ciudadanos
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