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Enviado por ecoross • 11 de Diciembre de 2013 • 971 Palabras (4 Páginas) • 240 Visitas
SUMARIO
Introducción. I. Las críticas al artículo 1762 del Código Civil. II. Las
interpretaciones propuestas y sus incovenientes. III. Los defensores
del artículo 1762 del Código Civil y dos nuevos argumentos para la
defensa del privilegio en el campo de la responsabilidad médica. IV.
Una cuestión en la penumbra: ¿el artículo 36 de la Ley General de
Salud impide la aplicación del artículo 1762 del Código Civil en las
actividades médicas? V. Desaplicando el artículo 1762 del Código
Civil: el caso del artículo 3.5 de la Ley de las Personas Adultas Mayores.
VI. Otras posibilidades de inaplicación.
MARCO NORMATIVO
Código Civil: art. 1762.
Ley de las Personas Adultas Mayores, Ley N° 28803
(21/07/2006): art. 3.5.
INTRODUCCIÓN
Cuestiones no poco problemáticas se encuentran
encerradas en la temática de la responsabilidad
civil de los profesionales. Tan es así que
la idea misma de responsabilidad profesional,
como tipo especial de responsabilidad civil, ha
sido cuestionada duramente por un autorizado
sector de la doctrina. En este sentido, se afi rma
sin vacilar que “la responsabilidad profesional
no existe”1. No obstante, nadie niega que, para
bien o para mal, nuestro Código Civil asume
que la responsabilidad profesional merece un
tratamiento diferenciado del resto de supuestos
de responsabilidad civil. Esto se comprende
fácilmente al leer el artículo 1762 de este
Código, el cual consagra un régimen de responsabilidad
diferente para los profesionales.
Esta diferenciación ha sido el blanco de enérgicas
críticas por parte de un amplio sector de
nuestros autores más reputados, realizándose
* Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Egresado de la Maestría en Derecho
de la misma casa de estudios. Profesor de Derecho Civil en la Universidad de San Martín de Porres.
1 DE TRAZEGNIES GRANDA, Fernando. “La responsabilidad profesional no existe”. En: AAVV.
Instituciones de Derecho Privado, Vol. 5, Responsabilidad civil, Derecho de daños, Dirigido por
José Luis de los Mozos y Carlos Soto Coaguila, Grijley, Lima, 2006, p. 359. “(...) lo que no creo
es que exista una institución o fi gura jurídica independiente, que pueda llamarse responsabilidad
profesional”.
esfuerzos interpretativos importantes orientados a la reducción máxima
del radio de acción de este régimen especial. Pero, como veremos,
no han faltado autorizados defensores de tal régimen.
De hecho, ocurre que los propios críticos de la norma no están del
todo de acuerdo con respecto a los alcances que se le deben dar. Incluso,
dada la redacción del artículo citado, se ha dudado de la posibilidad
de lograr una interpretación satisfactoria para los intereses de la
víctima del daño. En un escenario como este, la corriente de opinión
que no reniega, sino que acepta, la diferenciación tiene las de ganar
en plano operativo. Y efectivamente así ha sido, basta observar algunos
pronunciamientos judiciales para caer en la cuenta de que nuestros
jueces interpretan literalmente el artículo 1762 del Código Civil,
resaltando y aplicando el privilegio en el que se traduce el régimen
ACTUALIDAD JURÍDICA DICIEMBRE Nº 229 71
INFORME PRÁCTICO CIVIL
de responsabilidad profesional que establece este cuerpo
normativo.
Debe decirse, entonces, que para quienes consideramos
que resulta discutible que los profesionales –incluidos nosotros,
los abogados– tengan un privilegio por el mero hecho
de ser tales, es necesario abordar este asunto bajo
un enfoque diferente indagando la posibilidad de
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