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Depósito previo de mercancías


Enviado por   •  21 de Enero de 2012  •  Informe  •  1.103 Palabras (5 Páginas)  •  1.176 Visitas

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Depósito previo de mercancías

La autoridad aduanera determina, como paso previo a la tramitación aduanera o despacho, que las mercancías de comercio exterior sean depositadas en almacenes especializados para su guarda y custodia.

Con el nombre de depósito provisional o temporal se le conoce en otros países, en México resulta conveniente utilizar el vocablo "previo", ya que éste denota la intención de la autoridad aduanera de garantizar anticipadamente el control y la seguridad de las mercancías, antes de que se efectúe el despacho aduanero.

El almacenamiento o depósito de estas mercancías puede ser en nuestro país un servicio público que el Estado otorga directamente, aunque es frecuente que las concesiones, dando lugar con esto a la distinción que se ha elaborado de depósitos fiscales o fiscalizados.

El primero, es cuando se presta directamente el servicio por el Estado a través de la autoridad aduanera; el segundo es cuando un particular, persona física o moral, obtiene la autorización de la Secretaría de Hacienda, para guardar mercancías, previamente a su despacho aduanero. (Artículo 14, párrafo segundo y tercero. Ley Aduanera).

En este último caso, el concesionario debe sujetarse a una serie de requisitos y formalidades y pagar un aprovechamiento basado en los ingresos brutos obtenidos.

Por otra parte, como servicio que otorga el Estado, su prestación presupone una contraprestación en dinero, que el particular debe de liquidar para poder retirar las mercancías de los almacenes. La Ley Federal de Derechos regula, de acuerdo a determinados plazos, las cuotas que deben pagarse por este servicio. En cuanto al concesionario, éste cobra a través de una tarifa el servicio que presta.

En este sentido, al depósito provisional de las mercancías, se le denomina como tal, ya que se dice que después de la descarga del vehículo que ha transportado las mercancías hasta el territorio aduanero, son almacenadas con el objeto de esperar en el recinto fiscal o fiscalizado, la presentación de la declaración aduanera en que el dueño o importador indique el régimen aduanero a que desee someter sus mercancías. El depósito es impuesto por la autoridad aduanera sin tomar en cuenta si tal depósito es aceptado o solicitado por el interesado.

Por tal virtud, se afirma con razón, que lo importante del depósito que la Ley Aduanera llama provisional, no es el local del almacenamiento (fiscal, fiscalizado, establecimiento comercial o industrial), sino la acción o efecto de depositar, en el sentido de indisponibilidad de las mercancías, en tanto no se realiza el despacho aduanero. Dicho depósito deberá realizarse de forma obligatoria para las aduanas marítimas, como un eficaz instrumento de control aduanero y como un paso previo al despacho de las mercancías.

Para el caso de las mercancías consideradas como de alto riesgo por ser inflamables, contaminantes, explosivas o radiactivas, sólo podrán almacenarse en almacenes fiscales o fiscalizados especialmente habilitados por la autoridad aduanera.

Durante el tiempo que las mercancías estén en depósito se prestarán los servicios de almacenaje, de análisis de laboratorio y vigilancia; pudiendo practicarse actos de conservación, exámenes y toma de muestras, pagándose en este caso los impuestos y las cuotas compensatorias correspondientes.

El Fisco Federal responderá, en el caso de extravío de las mercancías en los recintos fiscales, por el valor de las mercancías y por el monto de los créditos fiscales, si éstos se hubieren pagado. Ante el fisco será responsable

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