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Derecho Penal


Enviado por   •  8 de Junio de 2015  •  3.991 Palabras (16 Páginas)  •  152 Visitas

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SOCIOLOGIA DEL

DERECHO PENAL EN LA

CRIMINOLOGIA CRITICA

(con especial aplicación a la

realidad ecuatoriana

Por: Dr. Rodrigo Bucheli Mera*

Sumario.-

I.- La necesidad de los procesos sociales en la elaboración de la

Ley Penal, análisis a partir de la criminología crítica: 1. Es la Ley

Penal un mito que sirve para que las clases dominantes detentes el poder;

2. Los procesos sociales de elaboración de la Ley Penal con respecto

a conductas determinadas como delictivas; y, motivos por los

cuales se han omitido conductas criminales de quienes detentan el poder.

Desigualdades sociales, sexuales o raciales, que lesionan los Derechos

Humanos. II.- Areas de investigación de la sociología del

Derecho Penal en la criminología crítica, según Henslin: 1. Los orígenes

sociales de las leyes; 2. La relación de la Ley con el mantenimiento

del poder; 3. La relación de la Ley y el poder en el mantenimiento

de los sistemas de significado; 4. El papel de la violencia en

el establecimiento de las leyes. Nuestro criterio: "El papel de la Ley

Penal en el establecimiento de la violencia"; 5. El papel de la policía

en reprimir a aquellos que desean alterar el orden social; 6. La

administración de la Ley.

1.– LA NECESIDAD DE LOS PROCESOS SOCIALES EN LA

ELABORACION DE LA LEY PENAL, A PARTIR DE LA CRIMINOLOGIA

CRITICA.

1

.- ES LA LEY PENAL UN MITO QUE SIRVE PARA QUE LAS CLASES

DOMINANTES DETENTEN EL PODER.

1.- Tomado de la obra en preparación "Criminología Crítica".

Secretario General, Miembro de Número de la Academia de Abogados de

Quito.- Profesor Principal de Ciencia Penal y Criminología y Práctica Penal

de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central de Quito.

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Sociología del Derecho Penal en la CrIminología Crítica

2.- LOS PROCESOS SOCIALES DE ELABORACION DE LA LEY PENAL

CON RESPECTO A CONDUCTAS DETERMINADAS COMO

DELICTIVAS; Y, MOTIVOS POR LOS CUALES SE HAN OMITIDO

CONDUCTAS CRIMINALES DE QUIENES DETENTAN EL PODER.

DESIGUALDADES SOCIALES, SEXUALES O RACIALES,

QUE LESIONAN LOS DERECHOS HUMANOS.

Dentro de una teleología tradicional, se ha desarrollado la

elaboración de la Ley Penal a través de una tarea exclusivamente legislativa,

sustentada en elementos puramente teóricos, aislados unos

con respecto a otros, no coherentes entre sí, y de conformidad con actitudes

generadoras de expectativas políticas transitorias.

Es así como, especialmente en América Latina, y singularmente

en el Ecuador, la tarea se ha manejado en tal sentido y por parcelas,

sin significado integral de orientaciones jurídicas, sin tendencias coordinadamente

ubicadas, muchas veces a través de exabruptos derivados

de la incapacidad del legislador.

En nuestro país, la situación se ha desenvuelto dentro de tal

significado.

La legislación penal se ha llegado a adecuar dentro de tal sentido,

esencialmente empírico, que antes que a realidades, ha obedecido

a intereses de grupo o significados extranjerizantes.

Ya en el apéndice de este capítulo examinaremos a través del

Investigador de informática jurídica Luis Hidalgo López, la presencia

de un derecho penal informal, resultado de tal actitud legislativa.

Pero aparte de la ausencia de orientaciones definidas, el fenómeno

esencial se pone de manifiesto en la elaboración de la ley penal,

en función de los intereses de quienes detentan el poder o sustentan

el manejo económico de la colectividad.

Es por las razones indicadas, que el estudio de la ley penal, en

la criminología crítica, se sustenta en los procesos sociales de elabo-

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Revista Jurídica

ración de la ley penal, esto es dentro de concepciones ubicadas en la

sociología criminal.

Se trata entonces, en antes que buscar la forma, el tratar de encontrar

la raíz; y, al encontrar la raíz, se configura el auténtico significado

del ordenamiento jurídico penal, Y tal raíz se ponde de manifiesto,

no en la forma como sistematizamos a la ley y su aplicación

en el caso concreto, sino en el determinar el sentido de la Ley Penal a

C través de los procesos sociales de elaboración.

Lo que nos preocupa en consecuencia: la adecuada y eficaz aplicación

de la ley penal al caso concreto, a fin de -dentro de la corriente

predominante- con el juzgamiento y aplicación de la pena restablecer

el ordenamiento social desequilibrado por el daño que el delito ocasiona

en la colectividad. Aspecto eminentemente formal y teórico con

el que se pretende manejar la dogmática jurídica.

Entonces, la ley penal, única fuente del derecho penal adquiere

dimensiones que llegan a niveles metafísicos, puesto que en ocasiones

ya la racionalidad en estricto sentido, pierde posibilidad ante la

aplicación exclusiva y excluyente de la ley penal, tanto que por ejemplo

en nuestro Código Penal, no se admite el error de derecho, puesto

que también como en el área ius civilista, se presume que la ley es conocida

per todas, sin que su ignorancia sea motivo de justificación, y

todo esto, porque sencillamente así la ley lo señala, y punto.

A tanto puede llegar tal poder en la aplicación de la ley penal,

que lo mas común es que sea motivo mas bien de desorden y arbitrariedad

la aplicación de la ley, en lugar de dirigir adecuadamente la

problemática producida. Es común el que pierda significación o sencillamente

no importe el desarrollo natural de la sociedad, en función

de la legalidad formal. Puede tener un sentido propio el desenvolvimiento

social, que aquello no importa, si lo que tiene que prevalecer

es el sentido literal que la ley penal tiene, así lo uno se oponga

y lesione a lo otro. Y en nuestro medio, a tal situación ha llegado

el sentido dogmático anotado, que la ley penal que obedeció a la ta-

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Sociología del Derecho Penal en la Criminología Crítica

rea legislativa de 1938, pretende tener el mismo sentido cuando han

transcurrido cerca de sesenta años.

Es así como se concibe un acerto incuestionable: la ley penal es

un mito.

Mito, porque sin ser una realidad cierta, teórica y formalmente

manejada y manejable,

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