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Derecho Positivo


Enviado por   •  16 de Enero de 2015  •  2.426 Palabras (10 Páginas)  •  252 Visitas

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V. LOS FACTORES DE CAMBIO EN EL DERECHO

Ricardo Soto indica “en derecho se llama factores de cambio al conjunto de circunstancias, fenómenos, innovaciones, fuerzas y tendencias sociales que determinan las transformaciones del orden jurídico”, por lo tanto los cambios que se han establecido en el derecho han sido de gran importancia a la sociedad, ya que se encarga de la regulación de la conducta en sociedad, y tener una mejor convivencia; pero se puede decir que los factores de cambio han sido muy impresionantes a través del tiempo, y se puede dividir en tres grupos: el desarrollo económico, las transformaciones sociales y los avances tecnológicos.

a) En el desarrollo económico: se desarrollan varios campos en el estado como:

Estado de la Agricultura, la cuantía de la producción. Abundancia, Industrialización, La mecanización de la agricultura, y el trabajo femenino; la mujer ha aportado mucho a la sociedad, y por la aportación en determinados lugares; ha obligado a crear leyes lo cual protejan a la mujer.

b) Las transformaciones sociales que han ayudado a una mejor estructura, los cambios son:

Los cambio en el número o composición de la población, trastornos sociales; en este caso son los que ha determinado los hechos importantes en la historia de México, como las guerras, invasiones, y las conquistas, Lucha entre las clases sociales, Factores externos de la naturaleza, La adopción de una fe religiosa, Las tesis filosófico – políticas dominantes; este puede servir de base para la creación de nuevos sistemas políticos para el futuro de la sociedad.

c) En los avances tecnológicos, ha sido de gran innovación para la humanidad, como el hombre ha evolucionado y mejorado la tecnología; como la creación de inventos que ha mejorado la manufactura, rapidez de las comunicaciones, descubrimientos científicos, la medicina.

d) La reforma del orden legal: Los cambios sociales ha evolucionando día con día, y por lo tanto el sistema jurídico va cambiando, con el cambio de leyes, implantación de otros, etc. Pero, eso sí nunca pierde esa fuerza que tiene esas leyes para ser cumplidas por todos. Por lo tanto el llamado fenómeno jurídico, por virtud del cual las leyes llegaran a dejar esa vigencia, es conocido con los nombres de abrogación o derogación- En el caso de abrogación cuando la vigencia es total de aquella ley; y derogación es aquella perdida de carácter parcial.

VI. LA JERARQUÍA DEL ORDEN JURÍDICO

En este capítulo se demuestra y se da a conocer que no todas las normas jurídicas tienen un mismo rango, ni la misma categoría; ya que algunas superan a otras. Por lo que se decide jerarquizar los valores para comprender la importancia de cada norma, ya que toda norma se considera válida, obligatoria y lo cual todo debe cumplir. Por lo que queda mencionar que se ha establecido un orden jerárquico que determinará la gradación en nuestro sistema jurídico:

a) la constitución federal

b) las leyes federales y tratados

c) las leyes ordinarias

d) los decretos

e) los reglamentos

f) las normas jurídicas individualizadas

En nuestro país la Constitución es elaborada por el Poder Constituyente, en el que se puede decir que esta representado el pueblo, también el titular, o sea la soberanía, del poder supremo. El Poder constituyente es aquel organismo que va a crear el orden jurídico; Luís Recaséns dice; “el poder constituyente no se halla restringido por ninguna autoridad humana, pero debe obedecer a los principios de justicia y a los demás valores jurídicos, y a la opinión social que lo ha organizado” ahora bien, cuando este poder termina su labor de crear el orden jurídico, lo cual es implantado en la constitución, el Poder Constituyente desaparece. La constitución política es la norma jurídica fundamental; es aquel escrito donde contiene todas las decisiones políticas; como la forma de Gobierno, organismos, etc.

La enciclopedia Encarta menciona “La Carta Magna de México garantiza y protege en sus primeros 28 artículos los derechos fundamentales, contenidos en el título primero, capítulo uno de la Constitución Federal. El artículo primero de la Constitución declara: "En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías (derechos fundamentales) que otorga esta Constitución, las cuales no podrán suspenderse, ni restringirse sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece". Este artículo garantiza la igualdad de los individuos para ser protegidos por la ley. Mediante los derechos fundamentales consagrados en la constitución la ciudadanía hace valer sus derechos frente al poder del Estado, trazando los límites de actuación del Estado frente a los particulares y consisten en el respeto a los derechos del hombre, que a su vez están constituidos por la facultad de los individuos para disfrutar de la igualdad, de la libertad, de la propiedad y de la seguridad.”

Se necesita tomar en cuenta; y conocer lo que es un tratado; como el tratado internacional ya que es un acuerdo que se celebra dos o más estados, con un fin; resolver problemas de interés común. Pero, esto tratados sólo pueden celebrarse por el presidente de la República, los tratados por lo tanto se encuentran entre las normas jurídicas de máxima categoría; siempre y cuando los tratados internacionales que estén de acuerdo con la Constitución, celebrados y que se celebren por el presidente de la República con aprobación del Senado, son de cumplimiento obligatorio en todo el país.

Las leyes federales son creadas por el Congreso de la Unión, es decir, por el poder legislativo federal al objeto de que sean aplicadas en todo el territorio nacional, de esta derivan la ya conocida ley orgánica, esta es una regla jurídica que no reglamenta o deriva de ningún artículo de la Constitución general, tiene a pesar de ello que seguir el espíritu de la misma en todas y cada una de sus disposiciones, otra ley por ejemplo; es la Ley de imprenta, la Ley de Nacionalidad y Naturalización, etc. Las leyes ordinarias; son únicamente validos en determinada entidad federal.

El decreto, es aquel que se refiere como disposiciones del poder ejecutivo referido al modo de aplicación de las leyes en relación con los fines de la Administración Pública, estas deben estar firmados por el secretario de Estado; es de igual forma la disposición de un órgano legislativo que no tiene el carácter general atribuido a las leyes.

El reglamento, este es una disposición de carácter legislativo, expedida por el ejecutivo, debe aplicarse a todas las personas cuya situación quede bajo su campo de acción. La ley sólo da bases para presentar, y hacer posible su aplicación, los reglamentos

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