ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Roman


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2014  •  553 Palabras (3 Páginas)  •  312 Visitas

Página 1 de 3

INTRODUCCIÓN

Por Derecho sucesorio se entiende el conjunto de normas jurídicas que, dentro del Derecho privado, regulan el destino del patrimonio de una persona después de su muerte.

Derecho hereditario es aquella parte del derecho privado que regula la situación jurídica que sigue a la muerte de una persona física. Desapareciendo con ella un sujeto de relaciones jurídicas, se hace necesario regular su suerte, determinar los efectos que so re ellas produce el hecho de la muerte.

Sucesión significa acción de suceder y, en sentido jurídico sustitución en la titularidad en los derecho y relaciones que admiten sustitución, o sea, cambio de sujeto e identidad en la relación de derecho.

La sucesión, en los regímenes jurídicos que admiten la propiedad privada y su transmisión motriz causa, se funda en la necesidad de que un patrimonio no quede desprovisto de su titular, de dar estabilidad a la familia y fijeza la economía. No puede concebirse el orden jurídico sin esta sucedió hereditaria.

II. ANTECEDENTES HISTÓRICOS

ROMA

Libertad absoluta del testador.

El patrimonio del de cujus era considerado una unidad.

El heredero asume una responsabilidad ilimitada y el patrimonio del de cujus se confunde con el del heredero, sucediéndose tanto en el activo como en el pasivo dado el carácter personal de la sucesión.

1. Concepto de Sucesión

a) Sentido amplio.- es la transmisión, el traspaso o la adquisición de derechos, obligaciones y cargas hacía una persona. Sucesión es el cambio de titular de un derecho subjetivo, vale decir, la sustitución de una persona por otra en una relación jurídica.

b) Sentido estricto., es el cambio de titular en el conjunto de relaciones jurídicas patrimoniales de una persona ante su muerte. Sucesión es cambio de titular en el conjunto de relaciones jurídicas patrimoniales de una persona, por muerte de esta.

2. Sucesión Universal

a) Formas de suceder

1) Hereditas, bajo este nombre se continua formando una entidad jurídica aparte, un conjunto de derechos, universitas juros, que pasa a un nuevo titular. puede tomarse jurídicamente en un doble sentido: objetivo, en cuanto complejo de relaciones

2) Succesio in ius dejunti

3) Successio universum ius: sucesión a título universal; expresión que signa en el derecho romano clásico la sustitución de una por persona por otra al frente de los derechos y obligaciones que integraban el patrimonio de aquélla, y que podía tener lugar tanto inter vivos ( adrogatio, conventio in manum, etc) como mortis causa ( successio in universum ius defuncti).

4) Successio in per universum : se da cuando a la muerte de una persona, otra haeres, asumía la totalidad de las relaciones jurídicas

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com