Bases fundamentales del Derecho Roman
Enviado por avila95 • 10 de Noviembre de 2015 • Tarea • 5.437 Palabras (22 Páginas) • 422 Visitas
TRABAJO DE DERECHO ROMANO
[pic 1]
ALVAREZ FERNANDEZ ISABEL CRISTINA
AVILA TAMAYO ANGELICA MARIA
BARRERA SERNA MIGUEL ANGELO
DE LA CRUZ MARTINEZ MARTHA MARCELA
LARA GIRALDO GUSTAVO ADOLFO
LENIS GARCIA CINDY MARCELA
UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI SECCIONAL PALMIRA
FACULTAD DE DERECHO
CURSO 1 DIURNO
PALMIRA, VALLE-2015
[pic 2]TRABAJO DE DERECHO ROMANO
ALVAREZ FERNANDEZ ISABEL CRISTINA
AVILA TAMAYO ANGELICA MARIA
BARRERA SERNA MIGUEL ANGELO
DE LA CRUZ MARTINEZ MARTHA MARCELA
LARA GIRALDO GUSTAVO ADOLFO
LENIS GARCIA CINDY MARCELA
TRABAJO DE DERECHO ROMANO
PROFESOR:
JAIRO CHAPARRO
UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI SECCIONAL PALMIRA
FACULTAD DE DERECHO
CURSO 1 DIURNO
PALMIRA, VALLE-2015
INDICE PAG
CUESTIONARIO #1……………………………………………………………….. 5-13
CUESTIONARIO #2………………………………………………………………..14-16
CUESTIONARIO #3………………………………………………………………..17-22
INTRODUCCIÓN
La siguiente experiencia tiene el fin de contextualizarnos con bases fundamentales del Derecho Romano; el cual hemos visto durante el tiempo presencial en la catedra del curso del doctor JAIRO CHAPARRO, Docente del cuerpo Universitario de la USC, quien es un experto y profundo analista del Derecho Romano.
El completo y arduo cuestionario nos generó un gran interés por conocer con exactitud los conceptos que dieron respuesta a tal cuestionario, mediante este pudimos empaparnos, investigar y profundizar lo importante que fue, es y será para el Derecho, el Derecho Romano.
Agradecemos a usted Dr. Chaparro por el conocimiento brindado de su parte hacia nosotros, sus estudiantes, es un beneficio poder discernir de ese nacimiento y Evolución de un Derecho; que aunque se considere arcaico todavía estamos familiarizados con el legado del ordenamiento Jurídico de la antigua Roma.
CUESTIONARIO 1
- ¿Cómo es el objeto del derecho real desde el punto de vista del
Sujeto activo?
R/ Desde el punto de vista del sujeto activo, el objeto del derecho real es una cosa corporal, determinada y presente.
- ¿Cómo es el objeto del derecho personal desde el punto de vista de ambos sujetos?.
R/ Desde el punto de vista de ambos sujetos, el activo y el pasivo; el objeto del derecho personal, es una incorporal (la conducta del deudor o la prestación), que puede ser individualmente indeterminada y futura.
- ¿Por qué al nacer el derecho real, el sujeto pasivo esta indeterminado?.
R/ Al nacer el derecho real, su sujeto pasivo (todo el mundo) está indeterminado porque está integrado por todas las personas de un dado ordenamiento sobre las cuales pesa la obligación universal de no violar aquel derecho.
- ¿Por qué en el derecho personal no hay que esperar a que se viole la prestación para su determinación?.
R/ Porque al nacer el derecho personal, su sujeto pasivo está determinado hasta su individualidad, el cual es tal persona (un deudor con sus nombres y apellidos).
- ¿Cuál es la diferencia en sus causales de los derechos reales y derechos personales?.
R/ La diferencia radica en que los derechos reales tienen por causales constitutivas los modos: ocupación, accesión, usucapión, mancipatio, in iure cesio, tradición, y los derechos personales nacen en los títulos: contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito, ley.
- ¿Cómo despojo el actual dueño de una casa al dueño anterior?.
R/ El despojo se puede hacer a través de 2 fases, la primera es la del título, y en consecuencia, debe probar los hechos conformados de uno de los mismos, y la segunda fase es la del modo, cuya consecuencia es despojar del derecho real a su anterior titular y hacerlo adquirir un nuevo titular.
- En los modos de adquirir dominio ¿Cuáles son negocios jurídicos y cuales son hechos jurídicos?.
R/ La tradición es el único que es negocio jurídico, porque los otros 3: ocupación, accesión, usucapión, son hechos jurídicos.
- La enajenación de un derecho personal o de crédito configura una cesión. ¿Qué requiere esa enajenación?.
R/ Para esa enajenación se requiere de las dos fases: la del título y la del modo.
- ¿A que queda facultado el titular de un derecho real?.
R/ Los derechos reales facultan al titular para extraer utilidades, provechos o ventajas de una cosa corporal.
- ¿Cómo llaman los romanos al poder pleno y máximo sobre una cosa?.
R/ Los romanos llaman al poder pleno y máximo sobre una cosa corporal, la plena in re potestas.
- En los derechos reales, Que es lo contrario a la plena in re potestas?.
R/ Lo contrario de la plena in re potestas es la iura in re aliena.
12.¿ Cuál es la diferencia en cuanto a poder en un derecho real?.
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