Derecho Romano
maleniita2285 de Abril de 2014
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OBLIGACIÓN: La obligación jurídica, en Derecho, es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posible, lícita y dentro del comercio. Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser determinables
El Derecho de obligaciones es la rama del Derecho que se ocupa de todo lo relacionado con las obligaciones jurídica
OBLIGACION JURIDICA: La obligación jurídica, en Derecho, es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación.
DEUDA: Obligación que tiene una persona de pagar o devolver una cosa, generalmente dinero.
"en este momento la empresa dispone de capital para afrontar sus deudas con los trabajadores"
o deuda externa (o exterior)
Deuda que un país tiene contraída con una institución bancaria internacional o de otro país.
o deuda pública
Deuda que el Estado tiene reconocida por medio de títulos.
"ha invertido en deuda pública porque da un interés alto"
Obligación moral que tiene una persona de dar una cosa o corresponder a algo.
"tengo una deuda de por vida con él por la ayuda que me prestó"
Cantidad de dinero que se debe pagar.
"la deuda asciende a 20000 pesos”
RESPONSABILIDAD: Cualidad de la persona responsable.
"para cubrir ese puesto buscan a una persona con responsabilidad"
Circunstancia de ser el culpable de una cosa.
"ha quedado claramente demostrado que se halla exento de responsabilidad en el caso"
CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE OBLIGACION Y DERECHOS REALES
El derecho real tiene como elementos esenciales al titular cuyo derecho recae directamente sobre una cosa y se hace inherente a la cosa, la cual significa que la cosa queda directamente vinculada al titular. El derecho real jurídicamente ingresa de tal modo en la cosa que pasa a formar parte de ella.
En cambio, en la obligación, el derecho del acreedor no recae sobre nada. Ni sobre el deudor, ni sobre los actos del deudor. Tiene derecho a exigir el comportamiento del deudor y en refuerzo de su crédito tiene también la facultad indirecta de lograr que sean agredidos los bienes del deudor:
1) Solo en el supuesto de que este no cumpla
2) Solo por intermedio del juez (El que va a agredir los bienes es el juez, no el acreedor directamente.) Todo eso surge del ARTICULO 505
DERECHOS REALES DE GARANTIA:Los derechos reales son la relación jurídica inmediata entre una persona y una cosa. La figura proviene del Derecho romano ius in re o derecho sobre la cosa. Es un término que se utiliza en contraposición a los derechos personales o de crédito.
DESARROLLO
Concepciones
Una concepción de la teoría ecléctica de los derechos reales es: derecho real, el titular adquiere un poder inmediato y directo sobre un bien, que puede ser ejercitado y hecho valer frente a todos.
La concepción obligacionista o personalista y las concepciones unitarias consideran que de los derechos reales deriva un deber de abstención u obligación pasiva que se impone a todo el mundo (erga omnes).Los derechos reales no podrían ser solo una facultad o poder de exclusión, ya que llevaría a concluir que el derecho de propiedad sobre una cosa mueble no nacería hasta que un tercero la hurta o roba.
Una concepción intermedia establece dos elementos de los derechos reales:
Un poder del sujeto sobre la cosa de contenido económico.
Una relación del sujeto con terceros: garantía jurídica o formal.
Otra concepción señala que son derechos reales aquellos derechos subjetivos que atribuyen a su titular un poder inmediato sobre una cosa, y son ejercitables frente a terceros.
DERECHO PERSONAL: Son aquellos que solo pueden reclamarse de ciertas personas, que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas. (artículo 578 del Código Civil). Estos derechos están íntimamente relacionados con las obligaciones, ya que ellos otorgan al acreedor el derecho de exigir al deudor el cumplimiento de la obligación. Los derechos y obligaciones son distintas caras de una misma moneda. Por un lado otorgan un derecho y por el otro una obligación.
Características de los derechos personales: 1. Los derechos personales son innumerables, ya que las partes pueden crear las relaciones que estimen convenientes a través del principio de la autonomía de la voluntad, con la única limitación que actúen en derecho. 2. Tienen un carácter relativo, ya que solo se pueden exigir respecto de las personas que han contraído obligaciones correlativas. 3. La intervención de tres elementos: acreedor,deudor y prestación. 4. Otorgan las acciones personales, que son aquellas por medio de las cuales el acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación al deudor.
ELEMENTOS DE LA OBLIGACION JURIDICA
El sujeto activo o acreedor es quien puede exigir coercitivamente el cumplimiento de la prestación debida en caso de que el deudor se encuentre en una situación de incumplimiento.
El sujeto pasivo o deudor es quien debe cumplir con una determinada prestación que puede consistir en dar hacer o no hacer.
Objeto: Cosa material inanimada, generalmente de tamaño pequeño o mediano, que puede ser percibida por los sentidos.
"los aparatos, los instrumentos, los utensilios y las herramientas son objetos; un ovni es un objeto volador no identificado"
Persona o cosa a la que va dirigida una acción o pensamiento.
"era objeto de todas las miradas; fue objeto de una denuncia por delito ecológico"
FUENTE DE LAS OBLIGACIONES
En los primeros tiempos de Roma, se conocían como fuente de las obligaciones solamente los Contratos y los Delitos. Sin perjuicio de lo anterior, los juristas Romanos previnieron que existían obligaciones que tenían un origen diverso (Ex Vaiis Causarum Figuris) al del Contrato y del Delito, y es por eso que la obra del emperador Justiniano dirigida por el destacado jurista Bizantino, Triboniano (Corpus Iuris Civilis), reconoció dos nuevas fuentes de las obligaciones a las cuales les denominaron Cuasicontratos (Quasi ex Contractu) y Cuasidelitos (Quasi ex Delictu).
Es por eso que en nuestra legislación actual se estudian las siguientes fuentes de las obligaciones a saber:
1. Contratos.
2. Cuasicontratos.
3. Delitos.
4. Cuasidelitos.
5. Ley.
SUCESION:
Conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona existentes en el momento de su fallecimiento y que son transmisibles a sus sucesores, descendencia directa.
der. En sentido general, la sucesión es un modo de adquirir la propiedad mediante la subrogación de una persona por otra en una relación jurídica transmisible. Pero, en sentido estricto, se aplica únicamente este término a las transmisiones que no producen sus efectos hasta la muerte del causante.
1. Conjunto de bienes, derechos y obligaciones transmisibles a un heredero o legatario.
2. Entrada o continuación de una persona o cosa en lugar de otra.
3. Entrar en una persona o cosa en lugar de otra o seguirse de ella.
4. Descendencia o procedencia de un progenitor.
DIFERENCIA ENTRE TESTAMENTO Y SUCECCION
Se denomina testamento a un documento mediante el cual un individuo dispone de sus bienes una vez que ha fallecido. Así, un testamento es la expresión de la última voluntad de una persona, constituyendo una acción jurídica efectuada de modo unilateral y libre.
Se denomina sucesión a un conjunto de derechos y deberes que se trasmiten de persona a persona y también de nombra de esa manera al proceso judicial que confiere los mismos.
TIPOS DE TESTAMENTO
Los testamentos en materia civil se clasifican en dos grupos: ordinario y especial.
Dentro del ordinario se encuentran:
1. Testamento Público Abierto.- Es el que se otorga ante notario público, de conformidad con las disposiciones de las leyes de la materia.
2. Testamento Público Cerrado.- Puede ser escrito por el testador o por otra persona a su petición. El papel en que esté escrito el testamento o el sobre que lo contenga, deberá estar cerrado y sellado, o solicitará que sea cerrado y sellado en su presencia, y lo exhibirá al Notario ante testigos.
3. Público Simplificado (puede denominarse de diferente manera).- Es aquél en el cual en la misma escritura de adquisición de un inmueble destinado o que vaya a destinarse para vivienda, se establece a los herederos. Esta disposición se realiza ante Notario Público.
4. Ológrafo.- Es aquel escrito de puño y letra del testador. Los testamentos ológrafos no producirán efecto si no están depositados ante la autoridad competente que disponga la legislación de la materia.
El especial puede ser:
1. Privado.- Es aquel que se realiza por las siguientes causas:
* Cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no le permita acudir ante el Notario
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