Derecho Romano
Enviado por temperante • 4 de Abril de 2014 • 1.549 Palabras (7 Páginas) • 218 Visitas
DERECHO ROMANO
Después de la redacción del actual Código Civil Alemán, el Derecho Romano desapareció como legislación vigente; no es con todo, un derecho muerto; permanece como fuente del derecho actual.
La ciencia histórica- dice Rodolfo Ihering-permanecería estacionaria si los historiadores no se sucedieran los unos a los otros, aportando sin cesar nuevas concepciones, el hallazgo siempre creciente de los papiros del Egipto romano es fuente inagotable de renovadas enseñanzas en el campo del derecho.
El hombre está dotado de una voluntad libre que le permite desenvolver sus facultades naturales. Pero, en sociedad, esta libertad está forzosamente limitada por el respeto de la libertad de otros. De aquí deriva la necesidad de reglas que garanticen a cada miembro del cuerpo social, con una medida igual, el ejercicio de su actividad. Derecho se deriva de dirigere, una regla de conducta, y es el conjunto de reglas que rigen las relaciones sociales. El derecho positivo es el conjunto de reglas cuya observancia está prescrita y sancionada en los distintos pueblos.
Con estas especificaciones se llega a que el Derecho Romano es el conjunto de los principios de derecho que han regido la sociedad romana en las diversas épocas de su existencia, desde su origen hasta la muerte del emperador Justiniano, el Derecho Romano, su estudio sigue siendo útil porque títulos enteros de nuestro Código Civil, especialmente la teoría de las obligaciones, han sido sacadas de esta ultima fuente.
Si se exceptúa Inglaterra, donde la ley común deriva de las costumbres locales y donde domina el elemento feudal, el Derecho Romano constituye el fondo de las principales legislaciones de Europa.
Durante los primeros siglos de Roma, el derecho está unido y subordinado a la religión, por ello, los romanos tenían expresiones diferentes para las instituciones de origen divino y las que emanaban de los hombres. Fas es el derecho sagrado, lex divina: jus es la obra de la humanidad, lex humana. El jus era un conjunto de reglas fijadas por la autoridad, y a las cuales los ciudadanos estaban obligados a obedecer, para Ulpiano según Celso: es el arte de lo que es bueno y de lo que es equitativo. En la práctica, los romanos siempre han distinguido con cuidado el dominio del derecho del de la moral.
De jus derívase justitia y jurisprudentia: a) Justitia es la justicia, cualidad del hombre justo. Ulpiano la define: la voluntad firme y continuada de dar a cada uno lo suyo. b) Jurisprudentia es la jurisprudencia o ciencia del derecho, que Ulpiano define: el conocimiento de las cosas divinas y humanas y ciencia de lo justo y de lo injusto.
Las divisiones del derecho son en dos grandes partes: el derecho público y el derecho privado, jus publicum et jus privatum. El primero comprende el gobierno del Estado; la organización de las magistraturas; y aquella parte referente al culto y sacerdocio es llamada también jus sacrum, regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos. El jus privatum tiene por objeto las relaciones entre los particulares.
El derecho privado se subdivide en derecho natural, derecho de gentes y derecho civil; jus naturale, jus gentium et jus civile.
Existen diversas acepciones al derecho natural; Cicerón la toma de la filosofía de los estoicos, los jurisconsultos: es un conjunto de principios emanados de la voluntad divina, Ulpiano: consiste en las leyes que la Naturaleza ha impuesto a todos los seres animados, de donde resultan, por ejemplo, la unión de sexos, la procreación y la educación de los hijos y los romanos consideraron como contrario el jus gentium del jus civile.
El jus gentium designa parte especial del derecho público: la que regía las relaciones del Estado romano con los otros Estados; ejemplo, las declaraciones de guerra, los tratados de paz o de alianza. El jus civile comprende las reglas de derecho especiales de cada pueblo, de cada Estado, se separa del derecho común, que es el derecho de gentes, y forma la singularidad de cada legislación.
A medida que la civilización de un pueblo se desarrolla y que sus relaciones se extienden a las naciones vecinas, el derecho civil se ensancha y se funde poco a poco con el derecho de gentes. Así fue que en Roma, las instituciones que estaban desde luego reservadas a los ciudadanos, fueron por consecuencia aplicada a los extranjeros y pasaron de jus civile al jus gentium.
Ulpiano divide el derecho en derecho escrito y derecho no escrito: jus scriptum et jus non scriptum, el primero lo promulga el legislador y el segundo la costumbre.
Las fuentes del derecho escrito son: las leyes votadas por el pueblo, los plebiscitos, los senadoconsultos, las constituciones imperiales, los edictos de los magistrados,
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