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Derecho Romano


Enviado por   •  15 de Abril de 2014  •  1.804 Palabras (8 Páginas)  •  430 Visitas

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"Se piensa que lo justo es lo igual, y así es; pero no para todos, sino para los iguales. Se piensa por el contrario que lo justo es lo desigual, y así es, pero no para todos, sino para los desiguales." (Aristóteles)

Los Valores Jurídicos: Justicia, Jurisprudencia y Equidad.

a) Justicia (Iustitia). Según Ulpiano, la justicia es la voluntad firme y continuada de dar a cada quien lo suyo.

Justicia y Derecho son conceptos correlativos, íntimamente relacionados entre sí. El derecho tiende a la realización de la justicia, el derecho es el objeto de la virtud, conocida con el nombre de justicia.

Según Aristóteles, justicia se llama a esa cualidad moral que obliga a los hombres a practicar cosas justas y que es causa de que se haga y de que se quieran hacer. Es justo el que obedece a las leyes y el que observa con los demás las reglas de la igualdad. Lo justo será lo que es conforme a la ley y a la igualdad. Todos los actos especificados por la legislación son legales y llamamos justos a todos esos actos.

La justicia es en grado eminente la virtud completa, porque ella misma es la aplicación de una virtud completa y acabada. Es completa porque el que la posee puede aplicar su virtud con relación a los demás y no sólo a sí mismo.

División de la Justicia. La justicia se divide en:

- General o Legal. Es en la que el hombre debe dar lo que es suyo a la comunidad de la cual es miembro. Se le llama general, porque conforma al hombre a la ley, ordenándole actos de virtud para el bien común.

- Particular. Se le llama así, porque debe dar lo que es suyo a cada persona singular o particular; es la justicia que lo inclina a dar según la igualdad a las otras personas lo que de ellas es. La justicia particular se divide en:

i. Conmutativa. Inclina a la voluntad a dar estrictamente su derecho a cada persona privada, conservando la igualdad de cosa a cosa rei ad rem-, de cosa recibida a cosa entregada.

ii. Distributiva. Es aquella por la cual los bienes o trabajos se reparten entre los miembros de la sociedad según la proporción de los méritos o de las facultades de cada integrante; no atiende a la igualdad de cosa a cosa, sino a la igualdad de dos proporciones.

Cuando en Roma los juristas consiguieron “ius redigere in artem” –transformar el derecho en un arte-, no introdujeron algo radicalmente nuevo en la vida de la sociedad humana. Perfeccionaron, hasta constituirlo en un monumento de sabiduría, el saber hacer lo que desde los inicios de la humanidad constituía una necesidad de la convivencia entre los hombres, una necesidad de la práctica diaria: el saber dar a cada hombre lo suyo; o sea, qué era lo que le correspondía a cada uno en el marco de las relaciones humanas, en las cuales se ponen en juego una serie de bienes. [...]

A eso que correspondía a cada uno lo llamaron “ius” o derecho de cada uno, y a la ciencia que consistía en saber averiguar el ius o derecho de cada uno le dieron el nombre de “ars iuris” o arte del derecho. Este ius era lo justo, lo que justamente –lo que por obligación y en la justa medida, ni más ni menos- era atribuible a cada uno. Y la virtud de obrar así constantemente fue llamada la “iustitia” o justicia. Esta, pues era considerada como la virtud de dar a cada uno lo que le correspondía en medida estricta (ni más ni menos, lo justo), o sea la perpetua y constante voluntad de dar a cada uno lo suyo (su ius, su derecho): “ius suum cuique tribuere”. [nt.: “Digesto 1, 1, 10: “Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi”] [...]

Dar a cada uno lo suyo es una necesidad social; que los hombres dan lo suyo a cada uno –también que a veces no lo hace, y esto es la injusticia- es un hecho social. Y que hay un arte de dar a cada uno lo suyo, como que hay quienes son expertos en ese arte, es otro hecho social. No estamos en el campo de las teorías, sino de los hechos.

Dar a cada uno lo suyo exige, primeramente, querer darlo. Si alguien no quiere dar a otro lo que a éste corresponde es obvio que no se lo dará; en todo caso, o le cambiarán su voluntad mediante presiones, y entonces querrá darlo, aunque a su pesar, o aquél de quien la cosa es o la fuerza socialmente organizada –en este caso para dársela a quien le pertenece- se la arrebatarán; pero entonces él no la habrá dado. No basta, sin embargo que uno quiera dar a otro lo suyo; no menos importante es que sepa a quién pertenece la cosa o qué es justamente lo del otro, pues, de no saberlo, o no la dará a su verdadero dueño, o dará de menos. O dará de más, o no se decidirá a darlo. Este saber lo que corresponde a otro para dárselo es un conocimiento práctico, es algo propio de la razón práctica, que consiste en saber qué hay que dar, a quién hay que darlo, cuándo hay que darlo, cómo hay que darlo, dónde hay que darlo, etc. Al conocimiento del que hablamos –que es una parte de la virtud de la prudencia, según la entendieron los antiguos- los romanos lo llamaron prudencia del derecho, “iuris prudentia”, de donde vino la palabra jurisprudencia.

Este saber,

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