Derecho Romano
Enviado por manuelinner • 5 de Mayo de 2014 • 2.499 Palabras (10 Páginas) • 200 Visitas
6.3
Clasificación de las Cosas.
Gayo clasifica las cosas de la siguiente manera: las que cosas que pueden estar dentro del patrimonio de los particulares (res in patrimonio), o bien fuera del patrimonio de los particulares (res extra). Las cosas que pueden ser susceptibles de relaciones jurídicas (res in commercium), o no ser objetos de esas relaciones (res extra commercium). Dicho en otros terminos, ciertas cosas pueden ser objeto de apropiación de parte de los particulares (un esclavo); o bien estar fuera de las relaciones jurídicas privadas (una calle un templo, etc.).
Las res extraprimonium son por razones de derecho divino (Res Divini Iuris) o de derecho humano (res humani Iuri):
1. Las Res Divini Iuris, se dividen en:
• Res sacrae, son las consagradas al culto de los dioses superiores, como templos, altares, estatuas, etc.
• Res religiosae, cosas religiosas son las destinadas al culto de los dioses manes, como sepulcros, monumentos mortuorios, etc.
• Res sanctae, son cosas santas las murallas y puertas de la ciudad porque están bajo la protección de los dioses.
2. Res Humani Iuris, se dividen en:
• Res publicae, cosas públicas son las que pertenecen al populus romanus, como las calles, plazas pública, puentes, ríos, acueductos, etc.
• Res privatae, son cosas privadas, como las que son susceptibles de apropiación por parte de los particulares.
3. Res Comunes Omium, su propiedad es común a todos, como el aire, agua, mar y costas.
4. Res Mancipi y Res Nec Mancipi. Son res mancipi las que se transmiten mediante la mancipatio, como fundos y construcciones, esclavos, animales de tiro y carga, servidumbres, etc, en suma son cosas importantes desde el punto de vista de la economía agrícola. Las res nec mancipi que se trasmiten por la simple traditio (entrega).
5. Cosas Fungibles y No Fungibles. Son fungibles las cosas que se pueden sustituir por otras de mismas especie y calidad como el dinero, el vino, el grano, el aceite, etc. Los juristas se refieren a ellas como res quae pondere, número, mensurave sunt (cosas que se pesan cuentan o miden). Son no fungibles con las cosas que se identifican por su individualidad, como un fundo, una escultura, un esclavo, etc. es decir cosas específicas.
6. Cosas Consumibles y No Consumibles. Las consumibles son las cosas que se extinguen al primer uso, como los comestibles; a diferencia de las no consumibles que pueden utilizarse repetidamente.
7. Cosas Muebles e Inmuebles. Las muebles son las cosas que pueden ser desplazadas, en oposición cuyo desplazamiento no es posible como un terreno.
• Además los semovientes que se mueven por si mismos, como los animales.
8. Cosas Divisibles e Indivisibles. Las divisibles son las cosas que al fraccionarse conservan las misma utilidad que tenían anteriormente, como un fundo. Y las indivisibles son las que al ser fraccionadas no reportan la misma utilidad.
9. Cosas Corporales e Incorpórales. Son corporales las cosas que pueden apreciarse con los sentidos, que son tangibles. Son incorpórales las cosas no tangibles como un derecho o una herencia.
10. Cosas Accesorias y Principales. Son Principales aquellas cosas que cuya naturaleza esta determina por si sola y sirvan de inmediato y por ellas mismas a las necesidades del hombre, por ejemplo un terreno. Son accesorias aquellas cosas cuya naturaleza y existencia es determinada por otras cosas de la cual depende por ejemplo un árbol, los frutos que son productos de una cosa y que adquieren individualidad al separarse de una cosa principal, rentas de un edificio.
Clasificación General de las cosas dentro del Derecho Romano.
Cosas fuera del patrimonio. Son las cosas que por su naturaleza misma hacen insusceptibles de apropiación individual, por ejemplo, las pertenecientes a una nacion o a una ciudad, o ciertas cosas que pueden ser apropiadas, pero de las cuales nadie se ha apoderado todaía.
Cosas en el patrrimonio de las particulares. Atendiendo a la definición anterior, serian todas aquellas cosas susceptibles de apropiarse.
Otras Clasificaciones:
De las cosas divini juris. Se consideran como pertenecientes a los dioses, y se colocan bajo su protección .
De las cosas humani juris. Todas las cosas que no sean de derecho divino tienen que ser de derecho humano, o profanas
De las cosas mancipi. Esta división solo se aplica a las cosas susceptibles de propiedad privada, consideradas, según puedan o no, ser adquiridas por la mancipación
De las cosas res nec mancipi. Los animales tales como los corderos, las cabras y todas las deás cosas conocidas por los romanos, hasta el dinero y las joyas, son res nec mancipi
De las cosas corporales. Muebles e inmuebles.
De las cosas incorporales. Son los derechos.
6.8
LOS DERECHOS REALES SOBRE LA COSA AJENA
De la propiedad, derecho real por excelencia y la posesión, pasamos ahora a los desmembramientos de la propiedad, en los que la plenitud de facultades de que goza normalmente el propietario, se reparte entre varios sujetos, todos los cuales gozan de derechos reales que se pueden oponer a todo el mundo, pero inferiores al pleno derecho de propiedad. Uno tiene la propiedad, a veces calificada de nuda, mientras que unos gozan de iura in re aliena, derechos reales sobre la cosa ajena.
Estos son:
I.- DERECHOS REALES DE GOCE
a) Servidumbres reales
b) Servidumbres personales
c) Los gemelos enfiteusis y superficie
II.- DERECHOS REALES DE GARANTIA
a)Prenda
b)Hipoteca
LAS SERVIDUMBRES
El termino servidumbre se origina del vocablo latino servitus, que significa subordinación.
Desde el punto de vista de los derechos reales, es definida como el derecho que restringe las facultades del propietario de una cosa, y que implica un beneficio a favor de un tercero.
SEVIDUMBRES REALES, cuando la ventaja obtenida se traduce en un derecho real sobre un inmueble ajeno (fundo sirviente) cuyo ejercicio debe aumentar la utilidad de un inmueble propio (fundo dominante), siendo este último vecino del primero.
PARTICULARIDADES DE LAS SERVIDUMBRES REALES.
1.-Las servidumbres se crean a fin de brindar utilidad al fundo dominante y por lo tanto existe una unión entre éste y la servidumbre.
2.-La servidumbre real debe ser permanente.
3.-Los fundos deben ser vecinos, lo cual no implica necesariamente que estén unidos.
4.-La servidumbre entraña una naturaleza eminentemente indivisible.
5.-La servidumbre siempre se lleva a cabo sobre una cosa que es propiedad de otro.
6.-Al propietario
...