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Derecho Romano


Enviado por   •  27 de Abril de 2014  •  2.721 Palabras (11 Páginas)  •  364 Visitas

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Los Contratos Formados Consensu.

Contratos consensuales son aquellos para cuya validez no se requiere ni la observancia de una forma, ni la datio rei, tan sólo el consentimiento de las partes, tanto presentes como ausentes, y ya lo manifiesten de modo expreso o tácito, de palabra, per estipulatum o per nuntium.

Compraventa, arrendamiento, sociedad y mandato son las formas de los contratos consensuales.

La Emptio – Venditio

Hay compraventa cuando una parte llamada vendedor, procura la libre posesión y el disfrute completo y pacifico de una cosa determinada a la otra parte, llamada comprador, mediante el pago de un precio fijado en dinero.

Se da el nombre de vendedor a aquel que debe procurar la cosa, y está investido de la acción venditi o ex venditio. El comprador es el que debe dar el precio y su derecho está sancionado con la acción empti o ex empto.

No se requiere para su perfeccionamiento ningún escrito, pero si las partes han acordado que la compraventa sea por escrito, ésta no será perfecta hasta en tanto no se cumpla este requisito, según dispuso Justiniano.

Su Evolución Histórica Hasta Llegar A Contrató Consensual

La venta primitiva en Roma por la mancipatio. Compra venta atraviesa en Roma sus tres etapas

1. La que se hace por dos mancipationes

2. Venta por una doble estipulación

3. Venta consensual

Diferencias Entre La Emptio – Venditio Consensual Y La Compraventa Mexicana Actual

En el derecho Romano la compraventa no fue un contrato translativo de dominio el vendedor sólo tenía la obligación de entregar la cosa y garantizar una posesión pacífica y útil al comprador. En nuestro derecho la compraventa sí es contrato translativo de dominio, pues aunque el artículo 2248 del Código Civil que dice “Habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero”, sin embargo, el artículo 2014 del mismo ordenamiento establece “En las enajenaciones de cosas ciertas y determinadas, la translación de la propiedad se verifica entre los contratantes, por mero efecto del contrato, sin dependencia de tradición, ya sea natural, ya sea simbólica, debiendo tenerse en cuenta las disposiciones relativas del Registro Público”

En cambio en el Derecho Romano era necesaria forzosamente la tradición del objeto por tradiciones y usucapiones se transfiere la propiedad de las cosas, no por medio de simples pactos.

En cambio, en nuestro derecho el artículo 2269 del Código Civil claramente estatuye que “ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad”.

Elementos De Este Contrato

La compraventa es un contrato consensual y es perfecta cuando, además de los elementos esenciales para la validez de todo contrato, las partes están de acuerdo sobre la cosa vendida y sobre precio, aunque este – el precio- no haya sido entregado y la cosa tampoco. Si las partes hacen redactar un escrito, este solo serviría como prueba. Tampoco hacen falta las arras para su validez, pues éstas sólo tienen el valor de una prueba.

La compraventa es perfecta desde que el vendedor y el comprador están de acuerdo sobre la cosa vendida y sobre el precio, que son el objeto mismo de la obligación de ambas concentrantes y constituyen por consiguiente los elementos esenciales del contrato.

Cosas Materia Del Contrato

El principio general es que no haya compraventa sin mercancía. Podemos decir que puede ser materia de este contrato todo lo que pueda entrar en el patrimonio del comprador.

El Precio

Es la contraprestación que debe entregar el vendedor por la mercancía que ha adquirido; debe consistir en dinero necesariamente. El precio es lo que distingue a la compraventa del cambio tanto jurídica como económicamente y califica a la parte que debe entregarlo como el comprador, con obligaciones bien definidas, muy distintas de la persona que las recibe: el vendedor

Tres son las características del precio: Debe ser serio, determinado y adecuado al valor del objeto.

• El precio de ser rerum

Debe ser serio y lo será si el vendedor tiene la intención de exigirlo al comprador y éste de pagarlo. Si falta la intención el precio sería ficticio o simulado y la operación, aunque las partes la hayan calificado de compraventa, caerá dentro de las donaciones. Sin embargo, hay casos en que se admitía la validez de una venta hecha por una moneda, sin que por ello se considerara que fuera una donación.

• El precio debe ser certum

El comprador puede comprometerse sin mayor precisión a pagar la suma que contiene su cajón, o la suma igual a la que la cosa costó al vendedor.

• El precio debe ser iustum

Debe ser adecuado al valor real del objeto, si el comprador aprovechando la necesidad del vendedor compra a menos de la mitad del valor real, el vendedor puede pedir la rescisión del contrato, salvo que el comprador abone lo que falte del precio para que la lesión de ultramitad desaparezca.

Las Arras

Era cierta sume de dinero o un objeto cualquier, frecuentemente un anillo, que una de las partes, por lo común el comprador, entregaba a su contraparte como señal y prueba de la conclusión del contrato y que se aplicaba al precio, de tal manera que el comprador solo daría lo restante. Las fuentes romanas solo hablan de las arras a propósito de este contrato, pero sin duda que también se daban arras en algunos otros, haciendo el papel de arra confirmatoria.

Efectos Del Contrato Para El Vendedor

Entrega de la cosa. El vendedor cumple con su obligación de entregar la cosa dándole la posesión al comprador y no se tiene por poseedor sino a aquel a quien la posesión no le puede ser quitada.

El Saneamiento Por Evicción

Hay evicción todas las veces que la cosa es quitada por efecto de una sentencia dictada sobre el fondo del derecho. Si el comprador sucumbre por un interdicto, no hay evicción se considera como una consecuencia natural del contrato que es bonae fidei, pero esta no siempre ha dimanado naturalmente del contrato, sino que ha sufrido transformaciones.

Los Vicios Ocultos

Según las doce tablas el vendedor no se comprometía más que en la medida de sus declaraciones expresas sobre la bondad o la ausencia de ciertos defectos de la cosa, la inexactitud de estas afirmaciones lo sometía a la acción ex empto. Estas declaraciones que no podían tener lugar en la nuncupatio, cuando la compraventa se hacía por mancipatión, especie de cuaderno donde se anotaban las declaraciones y del vendedor relativas a la cantidad, calidad y estado de las cosas vendidas, debiendo responder de ellas y era condenado si eran inexactas

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