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Derecho Romano


Enviado por   •  10 de Abril de 2014  •  1.082 Palabras (5 Páginas)  •  416 Visitas

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A) Dentro de los modos ipso iure estarían: la solutio, la novacion,la litis contestatio,la muerte del deudor, el contrarius consensus, el concursus causarum, la confusion y la capitis deminutio en algunos casos

NOVATIO:

Llego a conocerse con este nombre el acto por el cual se extinguía la obligación procedente sustituyéndola por otra nueva medida que fueron surgiendo nuevos tipos de obligaciones, se fueron configurando nuevas maneras de extinguirlas, y de este modo surgió la novacion. La novacion en definitiva suponía la transformación de un debito antiguo por otro nuevo, y así llego a admitirse la novacion por cambio de persona y por cambio del objeto de la obligación: que un deudor sustituya a otro, o un acreedor a otro, o por cambio en las circunstancias y carácter de la prestación... Normalmente se producía a través de una stipulatio, a través de esta una obligación anterior basada en una causa diversa, se transformaba en una obligación ex stipulatu. Los romanos ven una transfusio atque translatio de la obligación precedente en la nueva, extinguiéndose la primera. El efecto de la absorción es de tal calibre, que incluso si en algunos casos la stipulatio novatita es nula, no surge la segunda obligación, pero se extingue igualmente la primera, extinción que se opera sin dejar ningún elemento de la obligación precedente.

Los requisitos para la novacion eran

1. Que fuese valida la prior obligatio, ya fuese esta una obligación civil, o natural

2. Conclusión de una nueva obligación valida

3. Que la segunda obligación fuese sustancialmente idéntica a la primera salvo un aliquid novi relativo a los sujetos o alas circunstancias y carácter de la prestación

Importancia del animus novandi, en el Derecho Clásico parece ser que la extinción de la obligación anterior se producía por efecto de la fuerza vinculante de la stipulatio, pero en Derecho postclasico y justinianeo, venida a menos esa stipulatio como contrato verbal típico, se considero necesario la existencia de una verdadera voluntad dirigida a lograr los efectos novatorios, sin esta voluntad no se lograba

CONTRARIUS CONSENSUS:

Supone otra aplicación mas del principio actus contrarius, en este caso referido al campo de los contratos consensúales: aquellos que surgían del mero consentimiento expresado de cualquier modo dirigido a la constitución de un vinculo obligatorio, y que en el derecho clásico abarcaba 4 figuras fundamentales: sociedad, mandato arrendamiento y compraventa. Si la obligatio nacía del consensus, del mismo modo se extinguía si las partes acordaban la extinción de la obligación expresando esta contraria voluntas. Se requería para lograrse este efecto extintivo que las partes acordaran la extinción de todas las relaciones obligatorias nacidas del contrato, no solamente la extinción de algunas consecuencias del contrato.

EL CONCURSUS CAUSARUM

En las obligaciones de dar se entiende extinguida la obligación cuando el acreedor la ha recibido por otra cusa distinta de la relación obligatoria, es decir, la obligación se ha cumplido por una causa distinta de la originaria. Los textos de Juliano parece que están muy alterados y frente a la explicación de que el concurso de causas extinguía siempre la obligación, parece que la jurisprudencia clásica innovo en esta materia exigiendo para la extinción que ambas causas fueran onerosas o lucrativas, pero no extinguían la obligación en otro caso. Un texto de las Instituciones de Justiniano, distingue aun mas, pues se extingue la obligación cuando hay causa lucrativa

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