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Derecho Romano


Enviado por   •  21 de Abril de 2014  •  2.449 Palabras (10 Páginas)  •  272 Visitas

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DERECHO ROMANO

DE LOS CONTRATOS CONSENSUALES

Son aquellos que se perfeccionan por el simple consentimiento expresado por las partes contratantes. Estos contratos aparecen posteriormente al mutuo y la venta con pacto de fiducia, pero antes que comodato, el depósito y la prenda

De la compraventa.

La venta se origino en el cambio o permutatio. El verdadero debía transferir la propiedad al comprador y lo hacía mediante la venum datio (dación en venta), contrato considerado como real. Posteriormente la venta se hizo por una doble estipulación: promesa del vendedor para entregar la cosa y promesa del comprador para pagar el precio. Luego, las dos promesas se unificaron en un solo acto que se denomino emptio venditio, que le dio el carácter del contrato consensual.

A) Características

El contrato de compraventa se caracteriza por ser:

a) Consensual. El vendedor se obliga para el comprador a transferir el dominio, así como la posesión pacifica y duradera de una cosa determinada a cambio de un precio cierto en dinero por parte del comprador. El contrato queda perfeccionado por el simple consentimiento de los contratantes sobre la cosa vendida y el precio; pero si el contrato es solemne, deben observarse las condiciones elegidas por la ley

b) Sinalagmático perfecto. Desde cuando se perfecciona el contrato, nacen las obligaciones reciprocas para las partes.

c) De buena fe. Deben cumplirse conforme a las reglas de la equidad.

d) Oneroso. Proporciona beneficios en favor de ambas partes contratantes

B) Elementos

a) Consentimiento. Desde que existía es te elemento, la venta queda perfeccionada; pero si este negocio se realiza por escrito, el contrato se perfecciona una vez los contratantes hayan firmado el documento.

b) Objeto. La venta podría tener como objeto una cosa corporal o incorporal, susceptible de entrar en el patrimonio y que coma además, estuviera en el comercio.se podrían vender cosas presentes o futuras, siempre que su existencia fuera posible. Podría darse la spei emptio o (compra de una esperanza,) como, por ejemplo, el producto de una carencia o de una pesca.

En este caso la venta era válida, cual quiera fuese el resultado.

c) Precio. Debe consistir en una suma de dinero para distinguirse de la permuta; debe sr serio, es decir, equivalente al objeto material del contrato; debe ser cierto, o sea que la suma del dinero sea determinada, o posible determinación y finalmente debe ser formal, lo que significa que el contrato no tiene el carácter de venta sino cuando el vendedor y el comprador entienden, el uno como el derecho a exigirlo y el otro, a pagarlo.

C) Rescisión por causa de lesión

En el antiguo derecho se permitió a las partes que buscaran libremente su

Interés económico: el vendedor quería vendedor quería vender su cosa lo

más cara posible y el comprador procuraba obtenerla a un buen precio, siempre que lo hiciera sin fraude; la desigualdad entre el precio y el valor de la cosa no hacia procedente la nulidad de venta. El vendedor, que por desgraciadas circunstancias tenía necesidad del dinero y que se veía obligado a vender su bien a un precio vil (non iustum), no obstante la lesión que sufría, tanto en el antiguo derecho como en la época clásica, no podía hacer rescindir la venta. Pero Diocleciano permitió al vendedor a rescindir la venta cuando el precio era inferior a la mitad real de la cosa, salvo que el comprador quisiera pagar el suplemento del gusto precio. Esta recesión por causa de lesión fue aceptada tanto para la venta de los muebles como para de los inmuebles. Pero recisión no existía en favor al comprador, porque si el vendedor, por su miseria estaba obligado a vender la cosa por cualquier precio, el comprador no estaba obligado a comprarla.

D) Obligaciones del vendedor

a) Hacer poseedor al comprador. Ponerlo en posesión completa pacifica y estable de la cosa. Así, si la cosa era nec mancipi la simple entrega daba al comprador tanto posesión como el dominio, pero sería mancipi, la entrega daba solamente la posesión y requería la mancipatio para transferir el dominio.

b) Garantizar al comprador contra la evicción. El vendedor debía responder al comprador por el goce tranquilo de la casa vendida. Si el comprador era privado del bien por una acción judicial de un tercero el vendedor debía indemnizarle por los perjuicios ocasionados. Por evicción se entiende la perdida de la posesión que el comprador a sufrido por una acción judicial de tercera persona y por causa imputable al vendedor.

La evicción se inicia desde el momento en que es incoada la acción judicial por una tercera persona que alega un mejor derecho; y se dice que hay evicción de la cosa comprada, cuando por sentencia judicial el comprador es privado del todo o parte de ella. No se podía ejercitar si uno de los dos derechos: la acción de garantía, originada en la naturaleza misma del contrato de compraventa, o la acción ex stipulatu surgida de la estipulación aneja al contrato de venta.

La acción de saneamiento comprende amparar al comprador en el dominio y posición pacifica de la cosa vendida y responder por los vicios ocultos, conocidos redhibitorios.

En la evicción el vendedor tenía una obligación de hacer, proteger al comprador contra cualquier perturbación de la posesión, y otra de dar o sea indemnizar todos los prejuicios derivados de evicción.

Para responsabilizar al vendedor por evicción se requería:

a) Que el tercero incoara una acción judicial contra el comprador en el cual discutiera un mejor derecho sobre la cosa.

b) Que el comprador le hiciera saber al vendedor, o le denunciara la litis, con el objeto de que saliera en su defensa.

c) Que la causa de la evicción fura imputable al vendedor y anterior a la celebración del contrato.

d) Que el fracaso en el pleito no debiera a negligencia del comprador o del juzgador

c) Responder al comprador por lo vicios ocultos. El vendedor estaba en la obligación de responder al comprador por los vicios o defectos inherentes a la naturaleza intrínseca de la cosa a su condición que impidieran su uso natural o fin para el cual se adquiría y que el comprador no hubiera podido advertir si no se le había manifestado los vicios en el momento de contratar.

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