EL ERROR. VIOLENCIA
Enviado por Edna González • 16 de Abril de 2017 • Ensayo • 1.870 Palabras (8 Páginas) • 281 Visitas
EL ERROR
Vicio del consentimiento, es el falso concepto de la realidad, es el estar equivocado. Cuando se presenta en el acto jurídico tiene diferentes conceptos.
El acto jurídico existe pero esta viciado por el error de una de las partes o de las dos.
Produce la invalides del acto jurídico como sanción y se traduce a la nulidad del acto jurídico. El error tiene que ser lo suficientemente grave para que invalide el acto jurídico.
Error obstáculo u obstatitvo:
Es el que impide que el acto se realice, que la voluntad del sujeto se realice, o que las voluntades se junten.
Error incorpori:
Puede ser contra la naturaleza del acto, por ejemplo cuando una parte cree que se esta celebrando un contrato de arrendamiento y el otro cree que es una donación.
Error nulidad:
Es aquel que viola la voluntad, recae sobre el motivo determinante de la voluntad. Se realiza el acto pero esta viciado.
Por ejemplo cuando una persona compra un cuadro muy caro y cree que es original pero resulta ser falso. Si se da cuenta puede demandar al vendedor para que se deshaga el acto jurídico.
Error indiferente:
Es aquel que no incide en el el motivo o fin determinante de la voluntad, ni en el objeto, ni en la naturaleza del contrato del acto jurídico. Este error es muy común y se denomina también error de cálculo, además está prescrito por la ley.
No invalida el acto jurídico, única mente da lugar a la rectificación.
Error de hecho:
Se refiere a las circunstancias de acontecimientos o sucesos de la vida, es un error natural.
Error de derecho:
Versa sobre la interpretación de normas. En el que se considera que la ley se interpreta de una forma y en realidad es de otra.
El error como vicio de la voluntad tiene que cumplir con determinados requisitos: que recaiga sobre el motivo de la voluntad, que se haya trascendido exteriormente y que exista una evidencia objetiva de cuál fue el movil para actuar de cierta forma.
EL DOLO.
Es la serie de artificios que realiza una persona para hacer caer en el error a otra.
Artículo 1815.- Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes;
Mala Fe:
Disimulación del error, abstención, actitud negativa encaminada a inducir a uno de los contratantes.
Art. 15.- Y por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.
Dolo principal:
Es cuando la maquinación que se realiza es la que incide en que el acto sea inválido.
Dolo incidental:
Cuando se hacen las maquinaciones pero solo se queda en la intensión, no termina de ser la causa que engañe al contratante.
Dolo malo:
Es aquel que si incide en la valides del acto jurídico, son aquellos mecanismos que se hacen con el fin de engañar.
Dolo bueno:
Produce un error que no tiene consecuencias jurídicas. Por ejemplo la publicidad engrandecida esta encaminada a motivar una compra.
Dolo recíproco:
Cuando las dos partes actúan con dolo.
Artículo 1817.- Si ambas partes proceden con dolo, ninguna de ellas puede alegar la nulidad del acto o reclamarse indemnizaciones.
*El dolo y la mala fe tienen como consecuencia un hecho ilícito.
VIOLENCIA
Es un hecho ilícito. Se refiere en el código civil en el Artículo 1819.- Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud, o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado.
Violencia física--> vis absoluta: causa lesiones.
Violencia moral--> vis compulsiva: amenazas.
Ambas producen temor, es más grave que el dolo y la mala fe puesto que no solo puede producir un ilícito civil sino también un ilícito penal.
Una vez que la voluntad deja de ejercerse el juez debe interponer la nulación del contrato. Se demanda la nulidad y el pago de daños y perjuicios.
LESIÓN
En nuestra ley esta considerada como vicio del consentimiento y provoca la nulidad del contrato. Es prácticamente el abuso de alguna de las partes.
Artículo 17. Cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro; obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho a elegir entre pedir la nulidad del contrato o la reducción equitativa de su obligación, más el pago de los correspondientes daños y perjuicios.
LA FORMA
*Contratos consensuales: acto que se perfecciona con el simple consentimiento, con la exteriorización de la voluntad
*Contratos formales: requieren formalidad para celebrarse.
Cuando el contrato no reviste la forma que dice el código es un contrato inválido.
*Acción pro forma: cuando se demanda la firma del contrato.
LICITUD
*Artículo 8. Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario.
*Artículo 1827. El hecho positivo o negativo, objeto del contrato, debe ser:
I. Posible;
II. Lícito.
*Artículo 1830. Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres.
Buenas costumbres:
Es la presencia de moralidad prevaleciente en una comunidad, en un espacio y tiempo determinado, es el consenso general de cierto grupo social de ética moral de cierta práctica.
Nulidad relativa:
Le hace falta forma pero se puede convalidar el acto.
ELEMENTOS NATURALES Y ACCIDENTALES
*Elementos naturales:
Son aquellos que son propios del acto jurídico. Se desprenden del acto jurídico, de lo preseptuado por la ley
*Elementos Accidentales:
Son aquellos elementos que las partes del común acuerdo aportan al acto jurídico como las modalidades: término o condición.
EFECTOS DEL ACTO JURÍDICO
*Teoría de la Causa: Causalidad de los actos jurídicos (Motivo o fin del acto). Cual fue el motivo o fin determinante que movió a alguien a realizar un acto jurídico.
*Teoría Clásica: La causa de la obligación de cada uno es la prestación del otro
*Teoría Anticausalista:
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