EL LAVADO DE ACTIVOS
Enviado por manuel9276 • 1 de Mayo de 2013 • 2.232 Palabras (9 Páginas) • 514 Visitas
Índice
Pág.
Introducción 1
EL LAVADO DE ACTIVOS
¿QUÉ ES EL LAVADO DE ACTIVOS? 2
TIPIFICACIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS EN LA REPÚBLICA
DOMINICANA 4
PERSECUCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVO 4
CASOS DE LAVADO DE ACTIVOS 6
El caso Baninter 6
Presentadora ligada a red de lavado de activos 6
Caso Peravinter 7
ENTIDADES QUE PERSIGUEN EL LAVADO DE ACTIVOS 8
Comité Nacional Contra el Lavado de Activos 8
Unidad Del Ministerio Público Antilavado de Activos 8
Conclusión 10
Bibliografía 11
Anexos
Introducción
El lavado de activo es un serio problema, que perjudica no sólo a una nación sino también a todo el mundo, dado el volumen asombroso de este delito trae como consecuencia: La corrupción, distorsiona la toma de decisiones económicas, agrava los males sociales y amenaza la integridad de las instituciones financieras.
El lavado de activo no sólo se "limpia" dinero proveniente de actividades ilícitas, sino también otro tipo de bienes, tales como propiedades, acciones, vehículos, por lo que lo apropiado es referirse a este ilícito penal como "lavado de activos".
Por tal motivo es esencial que haya una cooperación internacional amplia entre las agencias reguladoras y de ejecución de la ley, las cuales deberán implementar políticas y mecanismos para impedir que sus servicios sean utilizados con fines contrarias a la Ley, para lograr disminuir y radicar este delito que agobia a todos los ciudadanos.
El Lavado de Activos
¿QUÉ ES EL LAVADO DE ACTIVOS?
Al respecto, es preciso señalar que el delito de lavado de activos, es “aquella operación a través de la cual el dinero de origen siempre ilícito es invertido, ocultado, sustituido o transformado y restituido a los circuitos económico-financieros legales, incorporándose a cualquier tipo de negocio como si se hubiera obtenido de forma lícita”.
"Este implica el encubrimiento de activos financieros de modo que ellos puedan ser usados sin que se detecte la actividad ilegal que los produce. Por medio del lavado de dinero, la delincuencia transforma los ingresos económicos derivados de actividades criminales en fondos de fuente aparentemente legal"
A diferencia de otros delitos penales, el delito que constituye el lavado de activos se produce en tres etapas. La inicial, que es la de colocación (el infractor dispone de los productos en efectivo originalmente derivados del crimen, ya sea insertándolos directamente dentro del sistema financiero o moviéndolos a otro lugar); la etapa de estratificación (el infractor intenta separar los productos ilegales de su procedencia ilícita sometiéndolos a una serie de transacciones financieras); y la última etapa que es la de integración (donde se crea la justificación o explicación que parece legítima para los fondos ahora lavados y los introduce abiertamente dentro de la economía legítima como inversiones o a través de adquisiciones de bienes).
Diversas definiciones
De acuerdo con el Servicio de Aduanas de los Estados Unidos, “el lavado de dinero es la legitimación del producto de cualquier actividad ilegal”. Ésta es una gran definición, pues atisba en poner énfasis en que el lavado de dinero busca legitimar el producto de cualquier actividad criminal, y no sólo del narcotráfico; pero su laconismo le impide visualizar otros aspectos que identifican el lavado de dinero.
Según Damián Santos, antes asesor económico del Consejo Nacional de Drogas de la República Dominicana, el lavado de dinero “es el proceso de ocultar y disfrazar la procedencia, el propósito y el destino del dinero que se ha obtenido por medios ilícitos”. Esta, aunque es válida, olvida señalar la finalidad de este proceso, que es legitimar el origen del dinero.
De acuerdo con Heiromy Castro y Juan Almonte, “el lavado de dinero es el método por el cual una persona criminal, o una organización criminal, procesa las ganancias financieras, resultado de actividades ilegales”. Preferimos el calificativo de “proceso” y no el de “método” que usan los autores, pues el lavado de dinero es proceso que puede usar diversos métodos. Vistas las anteriores definiciones y agotada ya su crítica, podemos definir el lavado de dinero como el proceso de conversión o transformación de dinero o propiedades, producto de cualquier actividad criminal, con el propósito de ocultar o disfrazar su origen ilícito; es el ocultamiento de la naturaleza, la fuente, la localización, el movimiento o la propiedad del producto de la actividad criminal, con el fin de evadir la acción de los organismos de represión criminal.
TIPIFICACIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.-
El lavado de activo fue tipificado por primera vez en la República Dominicana por la Ley 50-88 en su artículo 58 al considerar “la adquisición, posesión, transferencia o lavado de dinero o cualesquiera otros valores, así como las ganancias derivadas de o usadas en el tráfico ilícito” como delitos graves.
A raíz de la firma de la Declaración de Kingston sobre Lavado de Dinero en el año 1992 y de la ratificación de la Convención Viena en el 1993, referida ley fue posteriormente modificada por la Ley 17-95 del 17 de diciembre del año 1996.
Luego, en el año 2002, bajo la Ley 72-02 contra el “Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves” se unificó en un solo cuerpo la normativa del lavado de activos y los lineamientos internacionales contenidos en la Convención de Viena del 1988, Convención de Palermo de 2000 y Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, derogando los artículos 76, 99 al 115 de la ley 50-88, los cuales fueron modificados por la ley 17-95.
PERSECUCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVO.-
La persecución del delito de Lavado de Dinero es especialmente importante porque constituye la bisagra por la cual los bienes producidos de manera ilegal intentan formalizarse. Esta pretensión de formalidad que buscan los lavadores es necesaria a la hora de hacer valer esos activos en el circuito legal, por lo que el Estado debe focalizarse en todos los nodos donde ese mecanismo podría presentarse.
A los fines de que sea más eficiente la persecución de la infracción, se
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