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ENSAYO PROCEDIMIENTO ORDINARIO


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2021  •  Ensayo  •  2.633 Palabras (11 Páginas)  •  1.229 Visitas

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UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLIVAR

CARRERA DE DERECHO

TEMA:

ENSAYO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

INTEGRANTES:

ESTEBAN ANDRES VELARDE NARANJO

FABIAN FERNANDO SILVA YAZUMA

JEIMY DANIELA VALVERDE FLORES

ANDREA GARCIA CULQUI

ASACATA TARIS EDWIN JESUS

PAMELA SOLEDAD CARRERA LEDESMA

CICLO:

10 MO “C”

MATERIA:

PRACTICA PROCESAL CIVIL

DOCENTE:

Dr. JUAN CARLOS YANEZ

PERIODO:

2021


INTRODUCCIÓN

Los procedimientos jurídicos en el Ecuador ayudan  a esclarecer ciertos actos contra la ley en esta caso el procedimiento ordinario busca hacer prevalecer los derechos de las partes establecidos en su normativa legal en el cual nos redacta su procedimiento que al igual que todos los procedimientos en derecho consta de una calificación y tiempo de contestación de su demanda la cual tiene un lapso o termino de treinta días contados desde la última citación a los demandados conforme lo dispone la legislación ecuatoriana.

Audiencia preliminar, dentro del procedimiento ordinario constara de una convocatoria y comparecencia de las partes , en el caso de la convocatoria se realizara en el lapso mínimo de 10 días y no máximo de veinte días como lo establece el artículo 292 del Código Orgánico General de Procesos la comparecencia especificara a las partes su presencia dentro del proceso el cual se  presentaran y también podrán llegar entre las partes a un mutuo acuerdo para aplazar la audiencia , esto solo se podrá hacer por una vez.

El juez competente resuelve la causa en base a derecho, dentro de este proceso se conceden apelaciones y se dan etapas correspondientes, el proceso debe ser legal y llevado en base a la materia en este caso materia civil todo esto sin que se encuentren vicios de procedimiento y el juez pueda llegar a su resolución.

DESARROLLO

El procedimiento ordinario según lo determina el Código Orgánico General De Procesos es un procedimiento de mucha relevancia e importancia a la vez, esto es un estudio de todas las formas legales que se debe llevar a cabo dentro de este Procedimiento Ordinario de cómo va iniciarse y como va a terminar con las formalidades del como como está estipulado en el Código, con esto se da la ejecución de un sistema oral no tan puro, pero si dentro de las audiencias del Procedimiento Ordinario.

Según el Código Orgánico General De Procesos en el Libro IV en su Título I Procesos De Conocimiento Capítulo I Procedimiento Ordinario en el artículo 289 tipifica “Procedencia. Se tramitará por el procedimiento ordinario todas aquellas pretensiones que no tengan previsto un trámite especial para su sustanciación.” (COGEP, 2015, pág. 68) De igual manera en el artículo 289 del COGEP tipifica como “Acciones colusorias: Las acciones colusorias, se tramitarán en procedimiento ordinario. Entre otras, las que priven del dominio, posesión o tenencia de algún tipo inmueble o de algún derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis constituido sobre un inmueble o de otros derechos que legal mente pertenecen a un tercero.” (COGEP, 2015, pág. 68)  ; desde un punto de vista se debe tener en cuenta que las acciones colusorias proceden cuando determinadas personas buscando un beneficio para ellas afectan a un tercero con la privación de un de un derecho de dominio u otros derechos reales. Para iniciar con este procedimiento ordinario debe ser presentada la demanda como lo establece el artículo 142 del COGEP, para lo cual se llevará a efecto la calificación y contestación de la demanda como está tipificado en el Art. 291 del COGEP, manifiesta lo siguiente “Calificación de la demanda y contestación. Presentada y admitida la demanda, la o el juzgador ordenara se cite al o los demandados en forma prevista en este código.”  (COGEP, 2015, págs. 68-69) ; Es decir el demandado tendrá el término de treinta días el cual se contará desde su última citación. En esto toca estar bien claro tiene demanda y contestación de una manera escrita lo cual vendría no ser un sistema oral puro, si no a lo contrario sería como un sistema mixto se aplica escrito y el oral en las audiencias.

Este procedimiento ordinario es conocido como un procedimiento común o simple, en esto se puede estimar dos etapas como son: audiencia preliminar y la audiencia de juicio en estas dos audiencias el principio de oralidad es fundamental en todo el juicio, ya que las partes tal como autor y demando atreves de sus abogados defensores deben intervenir oportunamente defendiendo y avalando los principios constitucionales como es el artículo 76 de la Constitución De La Republica Del Ecuador aso como también el artículo 168 de la supra norma sobre los principios de concentración, contradicción, y dispositivo. Para la abogada Maite Aguirre Zalbal nos indica que “Asigna a las partes el labor de impulsar la acción legal y contribuir en los materiales del procedimiento” (Grunstein & Aguirre Zalbal, 2015). Por lo cual en este tipo de procedimientos siempre los interesados en mover el proceso serán las partes tanto el autor como demandado.  

Audiencia preliminar

La Audiencia preliminar lo entablamos como subtema de nuestro trabajo y de acuerdo a nuestro Código Orgánico General De Proceso en los Art.- 292 (convocatoria), Art.-293 (comparecencia) Art.- 294 (Desarrollo) Art.- 295 (resolución de excepciones) Art.-296 (resolución de recursos).

Según Litardo, Gordillo. (2017).  menciona a la audiencia preliminar “como la figura más ágil, eficiente, en la que el tribunal o juez tiene el rol importante, en la cual es desarrollada en procedimientos ordinarios”. Uno de los propósitos que nace con el nuevo código orgánico general de procesos de la audiencia preliminar es sanear los procesos, en pocas palabras, es diseñada para depurar el proceso, de modo que se arribe a la audiencia de juicio con un proceso saneado de vicios que pudieran afectar su validez y dar pies a posibles nulidades.

Formas De Comparecencia De Las Partes En La Audiencia

Todas las partes procesales deberán estar presente para evolución y los demás actos procesales qué son de parte fundamental así es lo que se dispone en el (art.6). Pero existe también una modalidad  a distancia, con medios tecnológicos en los que realizara videoconferencias, esto se podrá realizar siempre y cuando el juez lo autorice a petición de las partes (art.86 numeral 3) este tipo de audiencia será desarrollada conforme al (art.4) lo mismo es para los procuradores judiciales, continuamente la naturaleza de la diligencia de sea presentada ya que nuestro código antes mencionado es claro, mientras que se obliga asistir personalmente a las diligencias estas serán prevista como reconocer documentos u otros actos similares.

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