El Poder Incómodo
Enviado por jazaciu • 27 de Septiembre de 2014 • 1.846 Palabras (8 Páginas) • 257 Visitas
Cristina GARCÍA PASCUAL, Legitimidad democrática y poder judicial, Valencia,
Alfons el Magnamim, 1997, pp.275-280
EL PODER INCOMODO
Cuando en 1978 las cortes constituyentes denominaron al Título VI de la
Constitución "Del Poder Judicial" y no "Administración de Justicia" parecieron optar
por transformar radicalmente una institución del Estado que durante siglos no había
constituido más que un instrumento del gobierno para hacer efectivas sus decisiones. La
Constitución española de 1978 rompe, pues, con esa centenaria situación y lo hace a
través de viejas y nuevas formulas, viejas como la declaración de la independencia de los
jueces o su único sometimiento a la ley y nuevas como la creación de un Consejo General
del Poder Judicial como herramienta adecuada para proteger al poder judicial en su
conjunto de posibles interferencias de otros poderes del Estado. En ambos casos lo
verdaderamente novedoso no es tanto las formulas concretas a través de las cuales el
legislador eleva la Administración de Justicia al rango de poder judicial sino el hecho de
que en el texto constitucional tales fórmulas no tienen el carácter de medida meramente
programática sino que están revestidas de la propia fuerza normativa de la Constitución
entendida como conjunto de reglas fundamentales y por lo tanto superiores a, y
inderogables por, las leyes ordinarias.
De manera que nuestro texto constitucional al igual que todas las anteriores
Constituciones de nuestra historia contiene un ideal jurídico-político de sociedad en el
que cabe encuadrar un poder judicial independiente, eficaz y legitimado
democráticamente. Ahora bien, este ideal de Justicia que forma parte ya del historia del
Estado de Derecho es con la Constitución de 1978 mucho más que un ideal, constituye
un imperativo, un mandato de nuestra norma suprema. La Constitución, en este sentido,
no carece de carácter subversivo en la situación de una Administración de Justicia
anquilosada en viejos esquemas decimonónicos y no democráticos, sus efectos al
respecto son ya evidentes sobre el conjunto del ordenamiento jurídico aunque quepa
esperar muchos más.
De entrada y como ya hemos tenido ocasión de exponer la Constitución de 1978 ha
transformado el contenido mismo de la función judicial pues ha hecho de los jueces y
magistrados los máximos valedores de los derechos de los individuos. De un lado los
jueces españoles se ven obligados a concretar el sentido de los principios, valores y
derechos que la Constitución establece y que por definición no son siempre precisos ni
están exentos de ambigüedad, de otro lado son jueces y magistrados los definitivos o
últimos garantes de los derechos de los individuos y todo ello desde la extendida
consciencia de que los jueces no son y tal vez nunca fueron esos seres que casi sin alma
lograban aplicar el Derecho dejando a un lado su cultura, su ideología o sus valores
morales.
Ahora bien la Constitución de 1978 no solo ha variado el propio contenido de la
función de juzgar sino que a asignado al poder judicial en su conjunto un lugar adecuado
para ejercer aquella en el marco de las instituciones del Estado a través de la creación del
Consejo General del Poder Judicial, a pesar de que consideremos como ya indicamos, que
la regulación que el legislador realizó en su día del Consejo traiciona ampliamente el
espíritu con el que fue concebido en el texto constitucional. Ni su inadecuada regulación
ni su escasa relevancia en el discurrir de la política judicial han impedido en nuestro país
que el poder judicial, en parte alrededor de esa nueva, institución, se haya transformado
de una instacía burocrática en un poder cuyas actuaciones para bien o para mal tienen
una creciente relevancia política.
Tras lo dicho, sin embargo, en necesario precisar que los presupuestos establecidos
por la Constitución para el poder judicial en nuestro país resultan sin embargo
insuficientes si queremos valorar la situación en que dicho poder se encuentra y ello
porque no solo han cambiado los presupuestos normativos sobre los cuales tal poder se
construía y ejercía su función sino porque también ha cambiado las circunstancias en el
que ésta se desarrollaba. En este sentido el poder judicial en nuestro país, como en otros
de nuestro entorno y desde luego como en Italia, se enfrenta a situaciones nuevas a las
que resulta complicado hacer frente. Por una parte los juzgados españoles se encuentran
desbordados en su trabajo. Ante una avalancha de demandas de los ciudadanos, la
Justicia española responde con una manifiesta falta de medios y unos sistemas de trabajo
y de organización obsoletos que hacen casi superflua cuando no retórica cualquier
discusión en torno por ejemplo a la independencia de los jueces o a su legitimidad
democrática. De otro lado el poder judicial no solo se ve desbordado cuantitativamente
por multitud de causas a las que difícilmente puede hacer frente sino que por así decirlo
también se ha visto desbordado cualitativamente en la medida en que llegan hasta los
tribunales problemas que a todas luces parece hubieran debido resolverse en otras sedes.
No estamos refiriendo claramente a el fenómeno que creemos inadecuadamente ha sido
denominado politización de la Justicia.
Durante los últimos años hemos asistido a un continuo manifestarse de diversas
formas de ilegalidad política expresión sin duda de la insuficiencia o del escaso uso de los
adecuados mecanismo de control de la actividad política. El irregular uso del poder ha
conducido ante los tribunales a un número no despreciable de personas aforadas y ha
permitido a la opinión pública asistir a un duro enfrentamiento entre partidos políticos
que fuera de su sede de debate natural (el parlamento) utilizan los juzgados y tribunales
mediante demandas, querellas o acusaciones como ámbito de confrontación política.
La situación judicial en España no es muy diversa pues de la situación italiana que
comentamos en el capítulo cuarto ni tampoco difiere mucho de la de otros países de
nuestro entorno como Francia. Tanto en Francia con la llamada "República de los
magistrados" como en Italia con la operación "manos limpias" los jueces y magistrados
siguen
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