Tipos De Poderes
Enviado por leslysalcedo • 2 de Noviembre de 2011 • 1.907 Palabras (8 Páginas) • 565 Visitas
Poder Y Mandato
La carta poder puede ser limitada o general, dependiendo de los deseos del interesado.
Mandato:
Es un contrato por el cual una persona mandante confía la gestión de uno o más negocios a otra mandatario, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. El mandato se caracteriza por lo siguiente: Puede ser oneroso o gratuito, es un contrato nominado, es un contrato principal, debe ser consensual debido a su naturaleza jurídica.
Elementos del mandato:
Mandante: Comitente o poderdante: Es la persona natural o jurídica que confiere el encargo.
Mandatario: Procurador o apoderado: Es la persona que acepta el encargo.
Se observan dentro de la relación de mandante y mandatario los siguientes elementos:
Por cuenta y riesgo de la primera: Que sea por riesgo y cuenta del mandante, significa que será siempre el mandante el que se aprovechará de los beneficios y soportará las pérdidas, como si el negocio lo hubiese realizado personalmente, por sí mismo.
Confianza en la gestión de los negocios: Aquí interviene un elemento subjetivo del mandante; la confianza que se imprime al mandatario. De aquí se desprenden algunas
Características más o menos frecuentes en este tipo de contratos que son “intuito persona”: las obligaciones del mandatario no se transmiten, por muerte del mandatario se pone fin al contrato de mandato, normalmente existe la facultad del mandante de revocar el mandato, el error en la persona es causal de nulidad de este contrato.
La gestión de uno o más negocios: El objeto del mandato, y que lo diferencia de otros contratos como el arrendamiento de servicios, es que el encargo constituye en definitiva la ejecución de un acto jurídico, lo cual lo diferencia claramente del arrendamiento de servicios materiales e inmateriales. Sin embargo, la expresión “gestión de negocios” permite diversas acepciones. Una, la más amplia, entender que implica la ejecución de actos de cualquier naturaleza, sean jurídicos o materiales.
Tipos de Poder:
El tipo de poder que creado dependerá de sus necesidades, si simplemente se necesita un poder para una o dos transacciones, tales como cuando en el cierre de una venta de propiedades y no se puede estar presentes para firmar los documentos de cierre, entonces el poder será con esa exclusividad.
Simple: Es una carta-poder privada, que se firma ante un notario público.
General o especial: Atendiendo al objeto encomendado, esto es, los negocios que puede celebrar el mandatario en nombre propio o por cuenta ajena atendiendo a si el mandatario actúa a nombre propio o del mandante con representación o sin representación: atendiendo a sus efectos, puede haber. En consecuencia, la representación no es de la esencia del mandato.
Poder de duración limitada. Esto permite al agente para manejar sus asuntos jurídicos, mientras usted se encuentre de viaje, pero sólo es válido para la transacción que se indica en el poder y por el periodo estipulado.
El tipo más común de poder es un poder duradero: Este documento entra en vigor inmediatamente después de ser firmado y le da al agente la capacidad de hacer decisiones financieras y jurídicas en nombre del principal hasta su muerte o hasta que el documento sea revocado. Esto a menudo se utiliza para aquellos que están en situaciones en las que ya no pueden actuar por su cuenta, como los que padecen problemas físicos o enfermedades mentales.
Un poder condicionado
Se establecen antes de que sea necesario. Sólo entra en vigencia al momento de suceder un acontecimiento determinado. Por ejemplo, un poder condicionado, prepararse de tal forma, que el agente tomará la representación del principal, únicamente si este se vuelve incapaz de representarse a si mismo. Este es el tipo más común con el que las personas adultas trabajan, ya que son elaborados mientras aun son capaces de tomar sus propias decisiones pero se preparan para cuando ya no lo sean.
Poder médico: Documento legal que le da al agente la capacidad de tomar decisiones médicas cuando la principal se encuentre incapacitado. Estos pueden ser estructurados de modo que los aspectos específicos de la atención médica, tales como tubos de alimentación, pueden ser o no retirados por decisión del agente. Este es el tipo de poder que entra en juego cuando el principal se encuentra en un coma y la decisión que se debe tomar es, si el principal debe seguir vivo o no.
Revocatoria: El poder es un acto personal, basado en la confianza que merece la persona designada, y como tal acto personal puede dejarse sin efecto en cualquier momento, por eso es posible la revocación del poder en cualquier estado del procedimiento, la revocación puede ser total o parcial, es parcial cuando se decide retirar al Procurador alguna de las facultades conferidas, la revocación también puede ser expresa compareciendo ante el Notario o Secretario Judicial para hacerla o tácita mediante la designación de un Procurador distinto.
Otorgamiento: Según la Ley, el poder en que usted otorgue su representación al Procurador habrá de estar autorizado por Notario, de su elección, o ser conferido por comparecencia ante el Secretario Judicial del tribunal que conozca de su asunto. El poder que se confiere ante el Secretario Judicial se denomina:
Apoderamiento apud acta.: Debe saber que el Secretario Judicial es el encargado de dar fe de los actos judiciales, de tal manera que si no se realizan en su presencia o con su autorización, esos actos pueden ser nulos de pleno derecho.
Mediante el otorgamiento del poder general se faculta al Procurador para realizar válidamente en nombre del poderdante todos los actos procesales comprendidos en la mera tramitación del pleito.
Estas facultades pueden ser:
La presentación de demanda y contestación.
La petición de medidas cautelares.
El planteamiento de cuestiones de competencia y prejudiciales.
El planteamiento de conflictos de jurisdicción y competencia.
La petición de acumulación de acciones y procesos.
La petición de suspensión del juicio.
La reconvención y contestación a la reconvención.
La proposición de pruebas.
La tacha de testigos.
La intervención en la práctica de las pruebas.
Las alegaciones sobre el resultado de las pruebas.
La petición de celebración de vistas y comparecencias.
La petición de notificación de sentencia a quien esté declarado en rebeldía.
El anuncio y la interposición de toda clase de recursos contra las resoluciones judiciales, interviniendo en cualquiera de sus instancias, si el Procurador estuviera habilitado para ello.
La impugnación
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