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El poder Tributario


Enviado por   •  27 de Junio de 2014  •  Trabajo  •  2.594 Palabras (11 Páginas)  •  297 Visitas

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El poder Tributario

A los largo del tiempo el poder tributario a existido conjuntamente con la creación de tribus y neosociedades desde los inicios mas remotos del hombre , podemos hablar de que el hombre primitivo tributaba al jefe lo que conseguía de aquel insipiente modo de producción de esa caza, pesca y recolección.

Al momento de la creación de las monarquías insipientes y el ascendiente poder de reyezuelos y principados, estos para la manutención de ellos mismos y del propio estado concentraban todo el poder y también dentro de este poder el poder tributario.

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El estado subsume a través de quienes ejercen la condición de gobernantes los poderes individuales, como bien dio Ferdinand la Salle "La unidad de poderes individuales se plasma en la constitución y en sus representantes" es así que estos deben interpretar y manifestar las voluntades individuales de cada uno de los ciudadanos.

Es así que el Poder tributario estatal esta basado en el poder individual de las personas que a través de sus representantes se manifiesta en una tributación en base a la voluntad de todas las personas.

El poder tributario es la facultad que tiene el estado de crear , modificar y derogar tributos con el objetivo d captar los recursos con los que pueda cumplir los altos fines del estado y la satisfacción de necesidades publicas.

Clases de Poder Tributario

El poder Tributario como facultad estatal , es de dos clases estas son:

A. Poder Tributario Originario.- Es aquel poder natural que tiene el estado y que de acuerdo al marco legal es ejercido, conforme a la estructura estatal es el poder legislativo quien tiene la facultad de crear , modificar y derogar tributos, es él, él llamado a el ejercicio de dicha potestad dada a través de sus electores o representados, en los estados de derecho es general esta atribución al poder legislativo esta facultad.

B. Poder Tributario Derivado.- Es el desempeño de dicho poder por organismos del estado tenientes una delegación de facultades , en el caso del Perú este poder derivado lo tiene el Ministerio de Economía y finanzas por la especialización en materia tributaria y es este organismos estatal el encargado del ejercicio del poder tributario no como un poder originario sino mediante la delegación de funciones.

Es también las municipalidades y todo tipo de entes estatales que pueden crear tributos como tazas y contribución estos ejercitan el poder tributario originario del estado a través de una delegación de poderes.

3.-Principios y Límites del Poder Tributario.

Principio es aquello de donde, de alguna manera, una cosa procede en cuanto al ser, al acontecer o al conocer. Los primeros principios son los que en su orden no dimanan de otro; pero ello no excluye que en un orden superior tengan también principios.

El término principio fue introducido por Anaximandro y sus significados, enumerados por Aristóteles, son: 1) punto de partida de un movimiento, 2) punto de partida mejor, 3) punto de partida efectivo de una producción, 4) causa externa de un proceso, 5) lo que con su decisión determina movimientos o cambios, 6) aquello de lo cual parte un proceso de conocimiento.

Para Condillac los principios abstractos, que no son propiamente principios, puesto que no son conocimientos primeros, unos no conducen a nada y otros no llevan más que al error, escribió en el Tratado de los Sistemas (1754): "Hechos comprobados; he aquí propiamente los únicos principios de las ciencias". Poincaré observó que un principio no es más que una ley empírica, sustraída al control de la experiencia, mediante oportunas convenciones y por razones de comodidad. Peirce ha denominado principio al que "debe suponerse como verdadero para sostener la validez lógica de un argumento cualquiera"

Dentro del derecho tributario y al hablar de poder tributario encontramos también una serie de principios que rigen el Poder Tributario estatal y encuentran en ellos un sustento de orden racional y filosófico ; a la vez que también encuentran en ellos un limite de este poder.

A. Principio de Reserva de la Ley.- Este principio se recoge en el aforismo latino "nullum tribute ,sine lege", no hay tributo sin ley , este principio también se ve positivizado en nuestra carta constitucional en :

B. Artículo 74°. Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.

El poder tributario estatal esta limitado, que se reserva el derecho que solo por ley se puede crear un tributo , solo por ley se puede modificar dicho tributo y solo por ley se puede derogar , limitando así las arbitrariedades que pudieran sucitarce en el ejercicio del poder tributario.

Respecto a este principio el Tribunal Constitucional es de la opnion que "La reserva de ley en materia tributaria es en principio una reserva relativa. En tal sentido, es posible que la reserva de ley puede admitir, excepcionalmente, derivaciones al reglamento, siempre y cuando, los parámetros estén claramente establecidos en la propia Ley o norma con rango de Ley. Para ello, se debe tomar en cuenta que el grado de concreción de sus elementos esenciales será máximo cuando regule los sujetos, el hecho imponible y la alícuota; será menor cuando se trate de otros elementos. En ningún caso, sin embargo, podrá aceptarse la entrega en blanco de facultades al Ejecutivo para regular la materia"

En dicha sentencia del T.C. toma una posición relativista y no absolutista sobre el Principio de reserva de la ley dejando abierta una ventana a que la ley puede admitir derivaciones en el reglamento.

Ahora bien este principio es de aplicación difusa e incluso de manera excepcional se pueden otorgar cierta clases de ventajas o beneficios tributarios , por motivos de atraer la inversión privada y mejor aun extranjera.

Es decir en este país no todos tributamos por igual , en este país este principio es un saludo a la bandera donde los que tienen mas tributan menos y los que tienen menos tributan mas.

C. Principio de Igualdad.- El principio de igualdad se refiere a que todos tributamos por igual de acuerdo a nuestra capacidad económica y por ende tributaria, es decir toda persona que pertenezca a la P.E.A. debe tributar por igual .

D. Principio de no Confiscatoriedad. Lo bienes de una persona y la propiedad privada están garantizadas en este país, la constitución ampara y protege los bienes de toda persona. El poder tributario no puede de manera arbitraria confiscar los bienes de una persona por el no pago de tributos al estado.

Para fijar los aspectos que

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