Poder Tributario
Enviado por lilicuru • 6 de Mayo de 2013 • 2.220 Palabras (9 Páginas) • 320 Visitas
NACIMIENTO Y EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
1. EL NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Como ya sabemos, la obligación tributaria es de derecho público y supone una obligación de dar una suma de dinero, es decir, es la obligación de pagar el tributo. Pero para aplicar el tributo, la Administración tributaria está dotada de potestades de, carácter administrativo, que hacen surgir otros derechos y deberes a favor del contribuyente.
El nacimiento de la obligación tributaria tiene lugar con la realización del hecho imponible: «el hecho imponible es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria».
Algunos autores mantienen que no es éste el momento de nacimiento de la obligación tributaria, sino aquel en que se dicta por la Administración el acto de liquidación: hasta que éste se dicta no hay nacimiento.
Para la mayoría de la doctrina, la liquidación sólo tiene como finalidad verificar que se ha producido el hecho imponible y declararlo. Si no fuese así, la mayoría de los tributos no nacerían puesto que es el particular el que debe autoliquidar en la mayoría de las ocasiones.
Por lo antes señalado y dado la íntima relación entre el nacimiento de la obligación tributaria y el hecho imponible, considero necesario hacer una breve mención de este último en cuanto a su conceptos y elementos constitutivos.
2. EL HECHO IMPONIBLE: CONCEPTO Y ELEMENTOS:
La obligación tributaria nace cuando se produce en la realidad el presupuesto de hecho previsto en la Ley. A este presupuesto de hecho se le llama hecho imponible. Como elemento característico tiene que ser un hecho indicativo de capacidad económica, un índice de naturaleza jurídica.
Hablar de naturaleza económica es incorrecto, puesto que si este presupuesto de hecho es la definición en la ley de un hecho del mundo real es siempre de naturaleza jurídica.
Ferreiro Lapatza diferencia dos conceptos de hecho imponible: “el Objeto del tributo o sustrato material de la imposición” - Es aquella realidad del mundo de los hechos sobre la que el legislador va a definir un hecho imponible. En relación a un mismo objeto cabe varios hechos imponibles. No hay doble imposición porque un mismo ente no va a gravar dos veces un objeto con el mismo hecho imponible .Y “el Objeto-fin de la imposición”- Es aquello que el legislador grava aunque no lo diga expresamente. En la mayoría de los casos coinciden, pero hay algunas excepciones (impuestos especiales de fabricación).
Los elementos del hecho imponible:
• Objetivo: coincide con el objeto del tributo. Es el sustrato material que el legislador toma como base para la definición del hecho imponible.
• Subjetivo: es el vínculo jurídicamente relevante entre el objeto del tributo y un sujeto determinado. Este vínculo es lo que va a determinar quien realiza el hecho imponible (contribuyente).
• Territorial: permite vincular ese hecho imponible con un poder territorial determinado.
• Temporal: la Ley debe fijar cuándo se entiende realizado el hecho imponible, como elemento determinante del nacimiento de la obligación tributaria. Este momento se conoce como devengo del tributo.
Suele coincidir devengo y realización del hecho imponible; si es un hecho imponible instantáneo no plantea problemas determinar el momento del devengo. Si es periódico es más complejo, debiendo fijarse un período impositivo.
3. CRITERIO PREVALECIENTE DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.
El nacimiento de la obligación tributaria se produce cuando tiene lugar la realización del hecho imponible y, para la doctrina prevaleciente, como éste está integrado también por el elemento temporal pues la duración del suceso captado por la imposición influye en la determinación de dicha obligación, es necesario conocer el criterio adoptado por cada ley fiscal particular al fijar la duración del hecho imponible, con el objeto de establecer en cada caso si éste se ha verificado efectivamente.
Los impuestos cuyos presupuestos de hecho son instantáneos no ofrecen mayores dificultades, en punto a la determinación del momento en que nace la obligación tributaria, pues los presupuestos que por su propia naturaleza tienen duración fácilmente determinable, permiten definir indubitablemente la existencia del hecho imponible y, por ello, el momento en el cual nace la obligación tributaria (verbigracia, impuesto de sellos).
Los mayores problemas se presentan en los supuestos en los cuales el hecho generador está constituido por situaciones duraderas, que se prolongan en el tiempo. En estos casos, la norma tributaria debe fijar el momento en que nace la obligación pues, de otro modo, el presupuesto de hecho puede tener duración indefinida que distorsione la recaudación.
Tal el caso del impuesto a las ganancias en el cual el presupuesto objetivo es la percepción de la renta, y este hecho se produce a través de un tiempo más o menos prolongado. Así, en materia de impuestos sobre los beneficios, a efectos de determinar la renta, se considera gravado el resultado de la actividad desarrollada en el curso de un año, repitiéndose el criterio en todos los demás, de manera que a cada año corresponde una obligación tributaria autónoma, como si cada obligación hubiere nacido de acontecimientos diversos. La solución de fijar un periodo fiscal también se ha utilizado en otros tributos; tal el caso de aquellos cuyos hechos imponibles consisten en la tenencia de determinados bienes, o en el desarrollo de actividades, como es el caso del impuesto sobre los ingresos brutos.
Se puede sintetizar el fundamento de la doctrina prevaleciente, según el pensamiento de Sáinz de Bujanda, y concluir que la obligación nace cuando el aspecto temporal del hecho imponible ha quedado integrado con los restantes elementos constitutivos del hecho en cuestión la integración se produce por la circunstancia de que el hecho ha agotado su tiempo de duración fiscal. Se resalta el concepto de duración fiscal, pues el agotamiento del tiempo debe tomarse desde el punto de vista de su relevancia para producir el efecto jurídico de nacimiento de la obligación. Es factible, inclusive, que la actividad o situación que sirva de soporte material al hecho imponible pueda, en determinadas hipótesis, prolongarse más allá de un periodo fiscal, y generar el nacimiento de una nueva obligación tributaria.
Como se puede apreciar, aquí la duración fiscal equivale al espacio de tiempo
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