LIMITES CONSTITUCIONALES DEL PODER TRIBUTARIO
Enviado por zmerida • 17 de Noviembre de 2014 • 677 Palabras (3 Páginas) • 1.892 Visitas
Límites Constitucionales del Poder Tributario.
El poder tributario del Estado consiste en la facultad que tiene exigir de los particulares prestaciones obligatorias, sin embargo esto no puede considerarse de manera arbitraria o absoluta, por cuanto está sometido a una serie de limitaciones o restricciones impuestas por la Constitución.
El poder tributario está delimitado en normas de Derecho Constitucional, generándose un límite jurídico, tanto más que en el campo tributario, como toda actuación estatal, tiene por norma el bien común, consecuentemente han de considerarse circunstancias de tipo social, económico, político o de otra índole, que hagan aconsejable no sobrepasar ciertos límites en la cuantía de los tributos e incluso en la elección de las fuentes, por lo que puede hablarse de un límite socioeconómico. (Art. 243)
El poder tributario del Estado necesita regulación para que no se cometan abusos contra el contribuyente y para que el mismo Estado no atente contra los ingresos que lo mantiene.
En un Estado de derecho los principios constitucionales se traducen en límite para la normativa que dictan los legisladores; limitación que resultaría ineficaz si estos principios no tuvieran efectos vinculantes y de aplicación inmediata, otorgadores de derechos y obligaciones a los poderes públicos y a los propios ciudadanos; los principios también contribuyen con los jueces en la interpretación, alcance y contenido de la norma, permitiendo que puedan extraer principios de normas jurídicas y aplicarlos a situaciones concretas. Es por ello que el ejercicio del poder tributario o potestad tributaria normativa es inherente al Estado y no puede delegarse.
Dentro de los principios generales del derecho encontramos el principio de legalidad, el cual es considerado como el límite formal de la potestad tributaria (art. 239, expuesto anteriormente), que es a su vez una expresión del Estado de Derecho, que se convierte en una garantía. Y son considerados como limites materiales del derecho tributario la Generalidad, Igualdad (Art.4) , Capacidad económica (Art. 243), Progresividad, Justicia tributaria y No confiscatoriedad, algunos de los cuales no aparecen taxativamente plasmados en la Constitución Política guatemalteca, pero que igualmente son utilizados de conformidad con la jurisprudencia y el derecho comparado.
Artículo 4.- Libertad e igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí.
Artículo 15.- Irretroactividad de la ley. La ley no tiene efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando favorezca al reo.
Artículo 239. Principio de legalidad.
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