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Limites Tributarios


Enviado por   •  11 de Mayo de 2014  •  1.295 Palabras (6 Páginas)  •  186 Visitas

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Límites a la reforma constitucional

La potestad de enmendar o reformar la Constitución no es ilimitada. Dos son los límites principales. El uno tiene que ver con la estructura política del Estado. No podría reformarse la Carta Magna para que el Ecuador, por ejemplo, deje de ser una república y se convierta en una monarquía. Tampoco podría reformarse la Constitución para que el sistema de gobierno deje de ser el propio de una democracia y sea sustituido por el fascismo, el comunismo o cualquier otra forma de colectivismo, pues, tales sistemas autoritarios son incompatibles con un sistema de gobierno pluralista y democrático.

Tampoco podría haber reforma para eliminar el carácter multiétnico del Estado o para que este deje de estar sometido a una Constitución, y se rija, por ejemplo, por simples decretos ejecutivos, o deje de ser laico, para abrazar alguna religión. Así mismo, no se podrán alterar los procedimientos de reforma constitucional.

Pero probablemente lo más importante es que tampoco la Constitución puede reformarse o enmendarse cuando tales acciones impliquen o conlleven una eliminación o disminución de un derecho o garantía reconocido constitucionalmente. En materia de derechos y garantías rige el principio contrario. Cualquier reforma o enmienda deberá robustecer tales derechos y garantías, no socavarlos, ni aunque sea de forma indirecta.

Estas limitaciones constan en el artículo 441 de la Constitución. Dicha norma contempla los procedimientos de reforma a la Constitución siempre que “La enmienda de uno o varios artículos (…) no altere su estructura fundamental, o el carácter o elementos constitutivos del Estado, que no establezca restricciones a los derechos y garantías..” Regla que la repite el siguiente artículo (“La reforma parcial que no suponga una restricción a los derechos y garantías constitucionales ni modifique el procedimiento de reforma a la Constitución tendrá lugar por iniciativa del Presidente…”, etcétera). Ya en sus primeros artículos se lee que “Ninguna norma jurídica” –sin diferenciar cuál es su rango– “podrá restringir el contenido de los derechos y garantías constitucionales” (artículo 11,4).

Es indiscutible que la llamada “caducidad” de la prisión preventiva es una garantía constitucional que apuntala el estado de inocencia que se presume todos gozamos hasta que no se demuestre lo contrario. (Por ello es que los acusados de delitos que esperan ser enjuiciados son eso “acusados”, no “delincuentes”…). Por lo tanto, la mencionada garantía no puede reformarse, menoscabarse o debilitarse directa o indirectamente. Ni aún por una consulta popular, pues, el poder constituyente –como todo poder– no es ilimitado.

Los problemas para combatir la delincuencia son básicamente institucionales, no constitucionales. Uno de los factores claves es la independencia judicial, su profesionalización y su eficiencia. Pero esto nunca ha sido una tarea favorita de las élites gobernantes, pues, a todas les ha convenido tener dominado al sistema judicial para disfrazar a su abuso de poder con el traje de la justicia. Ahora no solo que estamos pagando el precio de tamaña aberración histórica, al ver cómo la delincuencia nos vence, sino que encima se nos quiere menoscabar una garantía constitucional.

Limites jurídicos

Articulo 74: los tributos se crean, modifican y derogan, o se establecen una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasa, los cuales se regulan mediante decreto supremo.

Los gobiernos regionales locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción con los límites que señala la ley. El estado, al ejercer la potestad tributaria debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y los de respeto de los de derecho fundamentales de la persona, ningún tributo puede tener carácter confiscatorio.

Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación.

No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece en presente artículo.

Límites a la reforma constitucional

La potestad de enmendar o reformar la Constitución no es ilimitada. Dos son los límites principales.

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