Poder Tributario
Enviado por mariennyscenteno • 2 de Junio de 2013 • 3.349 Palabras (14 Páginas) • 3.605 Visitas
El poder tributario
Concepto:
Es la potestad jurídica del Estado y de otros entes públicos menores, territoriales e institucionales, de establecer tributos con respecto a personas o bienes que se encuentran en su jurisdicción.
Significa la facultad o posibilidad jurídica del Estado de exigir contribuciones con respecto a personas o bienes que se hallan en su jurisdicción.
Se define el poder tributario del Estado como la facultad que el ordenamiento jurídico le reconoce al Estado para imponer, modificar o suprimir en virtud de una ley obligaciones tributarias.
Clases de Poder Tributario
El poder Tributario como facultad estatal, es de dos clases estas son:
A. Poder Tributario Originario.- Es aquel poder natural que tiene el estado y que de acuerdo al marco legal es ejercido, conforme a la estructura estatal es el poder legislativo quien tiene la facultad de crear , modificar y derogar tributos, es él, él llamado a el ejercicio de dicha potestad dada a través de sus electores o representados, en los estados de derecho es general esta atribución al poder legislativo esta facultad.
B. Poder Tributario Derivado.- Es el desempeño de dicho poder por organismos del estado tenientes una delegación de facultades , en el caso del Perú este poder derivado lo tiene el Ministerio de Economía y finanzas por la especialización en materia tributaria y es este organismos estatal el encargado del ejercicio del poder tributario no como un poder originario sino mediante la delegación de funciones.
Es también las municipalidades y todo tipo de entes estatales que pueden crear tributos como tazas y contribución estos ejercitan el poder tributario originario del estado a través de una delegación de poderes.
Características Del Poder Tributario.
a) Es originario. El Estado lo detenta o adquiere siempre de un modo originario. Si a lo dicho sumamos que la ley es la expresión de la voluntad general, y que por ella se manifiesta la soberanía del pueblo sobre dos aspectos: el consentimiento del impuesto y el poder de ejecución, debemos necesariamente concluir que este poder tributario siempre se expresará en un principio de legalidad.
b) Es irrenunciable. Es imposible su abandono por parte del Estado. Para el Estado es además obligatorio y permanente, sus autoridades no pueden renunciar a él. La irrenunciabilidad no obsta a que se dicten leyes condonatorias de impuestos, ya que lo irrenunciable es el poder tributario, más no la recaudación que se logre con su aplicación.-
c) Es abstracto. Ello quiere decir que existe siempre, independientemente de si se ejerce o no.
d) Es imprescriptible. Si el Estado no ejerce este poder, no significa que éste deje de existir. Dicho de otro modo, este poder no se extingue por el paso del tiempo
Garantías Constitucionales En Materia Tributaria.-
1.-PRINCIPIO DE LEGALIDAD.- La Ley, es el primer límite a la potestad tributaria. Esta máxima, conocida también como principio de legalidad, está connsagrado en el art. 317 de la Constitución. Es necesario hacer énfasis en que la palabra Ley significa en sentido estricto de la palabra, todo acto sancionado por la Asamblea nacional en el ejercicio de sus funciones. ¿Por qué el Estado para regular los tributos debe hacerlo mediante Ley? a) Porque la ley deviene del consentimiento de todos los hombres que viven en sociedad; consentimiento que es dado directamente por ellos o por los representantes que los mismos han designado Solo dicha sociedad tiene la facultad de establecer las normas que han de regir sus relaciones mas significativas, establecer la medida de la exigibilidad de ciertas facultades que limitan derechos constitucionales como la propiedad. b) Porque como la tributación incide en la propiedad, ya que el sujeto pasivo obligado al pago, ve mermados sus bienes; la materia relativa a la propiedad es de reserva legal, conforme al art. 115 de la Constitución. Los tributos representan invasiones del poder público en la riqueza de los particulares (Dino Jarach. Curso…t, 1, p. 102) c) Por seguridad económica, ya que como todo tributo influye en el costo de los bienes y o servicios producidos, el empresario, el hombre de negocios, requiere tener certeza 3
• 4. de cuál es el monto del tributo, es decir que pueda tener conocimiento con anterioridad de las normas que han de incidir en su patrimonio. Consecuencias que se derivan del principio de legalidad tributaria.- a) Solo la Ley debe señalar todos los elementos que conforman la relación jurídico- tributaria. Es decir los sujetos activos y pasivos, el hecho imponible, la base imponible, las alícuotas, la materia imponible, es decir, la renta, el capital, un bien, un producto.-. b) Cualquier dispensa de un tributo (exenciones o exoneraciones), debe estar prevista en una Ley. c) La administración tributaria no puede exigir ningún tributo que no esté establecido por Ley. Y también tiene el deber de exigir el tributo. 2.-PRINCIPIO DE GENERALIDAD, previsto en el Art. 133 de la Constitución, establece que: “Toda persona tiene el debe de coadyuvar a los gastos públicos, mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la Ley”. Este deber se inscribe dentro de las responsabilidades sociales y de participación solidaria que toda persona tiene por el solo hecho de ser miembro de la colectividad. El deber básico de contribuir a la existencia y funcionamiento de la vida colectiva. Este principio es hoy el fundamento primordial de toda imposición, en mayor medida que la soberanía estatal. Es por ello que ningún ciudadano dotado de capacidad económica podría validamente escapar de sus obligaciones tributarias, porque a todos alcanza la exigencia de dar su aporte económico a la sociedad, para sustentar la organización que ha de satisfacer las necesidades colectivas 3.-LA IGUALDAD: Art 21 de la Constitución. Postula la igualdad tributaria, es decir que todos los ciudadanos deben soportar un sacrificio equivalente en el cumplimiento del deber de contribuir a los gastos públicos. La igualdad tributaria no es la simple igualdad formal de todos los ciudadanos ante la Ley, sino la igualdad “real y efectiva”, que conduce al logro de la igualdad de los que son desiguales. Esta concepción de igualdad, hace admisible el trato desigual a quienes no son iguales, cuando sea razonable. Igualdad tributaria no solo desde el punto de vista legislativo, también también implica la igualdad de los contribuyentes frente a las actuaciones administrativas y judiciales. La igualdad tributaria también exige de todos los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, puesto que un elevado nivel de evasión genera gran desigualdad y distorsiona la distribución justa de las cargas tributarias. El Doctor Gabriel Ruan comenta una interesante
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