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Poder Tributario


Enviado por   •  26 de Febrero de 2014  •  1.976 Palabras (8 Páginas)  •  286 Visitas

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El Poder Tributario.

San Diego, Noviembre 2013.

Potestad Tributaria

La potestad tributaria es la capacidad que tiene el estado de obtener de manera coactiva prestaciones pecuniarias de los individuos y a la vez requerir el cumplimiento de los deberes instrumentales necesarios para esta obtención.

Esta potestad le confiere la autoridad al Estado de crear, modificar y suprimir tributos, medio con el cual le impone a los individuos la obligación de entregar una porción de su renta o patrimonio con el fin de cubrir las erogaciones propias del cumplimiento de su deber de atender la necesidades públicas.

En la potestad tributaria del Estado se contemplan dos sentidos distintos que parten de la acción del Estado, una como Legislador donde se desarrolla la potestad normativa del Estado, y otra como administrador donde se encarga de exigir el cumplimiento de la normativa.

Esta potestad deriva de un elemento llamado Sociedad, que va a ser el conjunto de individuos organizados con un fin común, unido al elemento territorio, que sera el área geográfica donde hacen vida estos individuos y por otro lado un ordenamiento jurídico que permitirá la convivencia armónica de los individuos y los entes que lo representan.

La potestad tributaria forma una relación donde:

1- El Estado, como titular de la potestad tributaria, se encuentra en supremacía frente a los individuos sujetos a esta potestad.

2- Los sujetos pasivos, estando sujetos a esta potestad, se encuentran en posición de inferioridad frente al Estado, por lo que estarán obligados a dar, hacer o no hacer.

Características de la Potestad Tributaria:

a) Es inherente o connatural al estado.

b) Emana de la norma suprema.

c) Es ejercida por el poder legislativo.

d) Faculta para imponer contribuciones mediante la ley.

e) Fundamenta la actuación de las autoridades.

Ossorio (2006), define Poder como la Facultad para hacer o abstenerse o para mandar algo. Potestad. Imperio.

Torres (2005) explica que “Potestad Tributaria”, “Potestad Impositiva”, “Soberanía Tributaria” “Poder Fiscal”, “Poder de Imposición”, “Poder Tributario”, todas ellas han sido expresiones que los distintos autores han utilizado, para aludir al poder del Estado en ejercicio del cual aquél crea tributos, esto es, prestaciones obligatorias que le son exigidas a los particulares en virtud de una ley y cuya recaudación se destina a la satisfacción de los fines del propio Estado.

La Potestad Tributaria

Potestad según Ossorio (2006), es Dominio, Poder, jurisdicción o facultad que se tiene sobre una cosa.

Por otra parte, Moya (2009) señala que la potestad tributaria o poder tributario es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria es¬pacial. Esto, en otras palabras, importa el poder coactivo estatal de compeler a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios, cuyo destino es el de cubrir las erogaciones que implica el cumplimiento de su finalidad de aten¬der las necesidades públicas.

La potestad tributaria, considerada en un plano abstracto, significa, por un lado, supremacía, y, por otro sujeción. Es decir: la existencia de un ente que se coloca en un plano superior y preeminente, y frente a él, a una masa indiscriminada de indivi¬duos ubicada en un plano inferior (Alessi-Stammati. Instituzioni di diritto tributario. p.29. citado en Moya, 2009).

Para Villegas (2002) es la facultad que tiene el Es¬tado de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos. La creación obliga al pago por las personas sometidas a su compe¬tencia. Implica, por tanto, la facultad de generar normas median¬te las cuales el Estado puede compeler a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios para atender las necesidades públicas.

La Potestad Tributaria puede ser Originaria o Derivada, llamada también Delegada.

La Potestad Tributaria Originaria: Se dice que la potestad tributaria es originaria cuando ema¬na de la naturaleza y esencia misma del Estado, y en forma in¬mediata y directa de la Constitución de la República. Nace de la propia Carta Fundamental, donde exista constitución escrita, o de los principios institucionales donde no exista la misma.

La Potestad Tributaria Derivada O Delega¬da: Es la facultad de imposición que tiene el ente Municipal o Estadal para crear tributos mediante derivación, en virtud de una ley y que no emana en forma directa e inmediata de la Constitu¬ción de la República. Se derivan de leyes dictadas por los entes regionales o locales en propiedad de su propio poder de imposi¬ción. Se dice que son leyes de base que desarrollan principios Constitucionales.

Caracteres de la Potestad Tributaria

Indica Moya, que los caracteres esenciales de la potestad tributaria son las siguientes:

1. Abstracto: Para que exista un verdadero poder tri¬butario, es necesario que el mandato del Estado se materialice en un sujeto y se haga efectivo mediante un acto de la adminis¬tración. Alessi (citado en Moya) considera que puede hablarse de poder tributario abstracto y poder tributario concreto, siendo este, complemen¬tario del abstracto.

La Potestad Tributaria, al igual que las leyes, es abstracta, pero se deben aplicar en concreto.

2. Permanente: La potestad tributaria perdura con el transcurso del tiempo y no se extingue. Sólo se extinguirá cuan¬do perezca el Estado. Siempre que exista, ineludiblemente ha¬brá poder de gravar.

3. Irrenunciable: El Estado no puede desprenderse ni delegar la potestad tributaria. El Estado puede delegar la fa¬cultad de recaudar y administrar los tributos. No puede renun¬ciar a su poder de imposición.

4. Indelegable: Esta característica es sinónima de la anterior, ya que el Estado no puede renunciar o desprenderse en forma total y absoluta de su potestad tributaria o facultad de imposición tributaria.

De lo anteriormente expuesto, se deriva que la tendencia es a utilizar los términos “Poder Tributario” y Potestad Tributaria” como sinónimos, para significar el mismo concepto, en este sentido puede concretarse que en uno y otro caso se refiere a la facultad o posibilidad jurídica del Estado de exigir contribuciones con respecto a personas o bienes que se hallan en su jurisdicción.

Moya (2009), asevera que el sujeto activo de Poder

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