EL PODER TRIBUTARIO
Enviado por jocoso • 19 de Abril de 2013 • 1.545 Palabras (7 Páginas) • 412 Visitas
EL PODER TRIBUTARIO”
El poder tributario significa potestad de instituir tributos, constituye una expresión omnicomprensiva de la competencia legislativa o fuente del derecho, de una serie de potestades normativas de aplicación o ejecución y de las vías administrativas o jurisdiccionales, de revisión de los actos administrativos de contenido tributario. De ahí que se ha denunciado la escasa utilidad de esa denominación, que por lo demás no está exenta de cierto resabio autoritario.
Además, la denominación genérica no distingue entre el Estado legislador o fuente del derecho, la administración financiera como titular de potestades normativas y esa misma administración como titular de un haz de derecho y situaciones jurídicas son claramente distinguibles:
a) El Estado legislador o fuente de normas tributarias identificadas esencialmente con la ley.
b) La administración, titular de potestades normativas de carácter secundario (el Reglamento básicamente por medio de las cuales articula y desarrolla las previsiones contenidas en la Ley.
c) La administración como sujeto pasivo de un haz de derecho y situaciones activas ante el administrado.
No obstante, el poder, como realidad social, es igualmente ingrediente connatural a la política. Por tradición se ha considerado que la potestad para establecer tributos junto con el poder para acuñar moneda y para declarar la guerra constituye la expresión más genuina de soberanía política.
Recordemos que las instituciones parlamentarias surgen asociadas a las instituciones financieras, a punto tal que cuando en la edad media se convoca a los parlamentarios, se hace con la finalidad muy concreta de discutir, estudiar y aprobar en su caso las peticiones de subsidios de los monarcas. Con el Constitucionalismo moderno el establecimiento de tributos. Como aprobación del presupuesto de gastos pasa a ser de competencia exclusiva de las asambleas legislativas y tanto la creación y aplicación de los tributos como la ejecución del presupuesto pasan a constituir una actividad reglada por el derecho.
En un primer momento predominaron los aspectos formales; el principio de reserva de ley en la creación del tributo y el principio de legalidad en la actuación de la administración, para más tarde acentuarse el carácter vinculante de las normas constitucionales que determinan que el poder legislativo no sólo este sujeto a los principios formales sino también materiales que condicionan el ejercicio de la potestad tributaria.
Se ha llegado así a la culminación de un proceso histórico que iniciado con la imposición de tributos a los pueblos vencidos en las contiendas bélicas, concluye con el ejercicio de la competencia tributaria en la creación de los tributos por parte de los cuerpos legislativos, sometida a provisionales, constitucionales.
En suma, el tributo deja de ser un símbolo de poderío militar y se convierte en el ejercicio de facultades regladas, condicionadas por los textos constitucionales.
Por su parte, la conversión de relaciones de poder en relaciones jurídicas, de sometimiento al derecho se plasma en sus mas someras expresiones en la aparición del Estado Social y Democrático de Derecho y en la del Derecho Constitucional. Sin embargo, por resabios de concepciones superadas, con pretensiones de ser revividas por construcciones autoritarias cuando se habla de legislar en materia tributaria se sigue hablando de Poder tributario, mientras que no se habla de poder civil, poder administrativo o poder penal cuando se legisla en estos campos.
Igualmente, la concepción de poder tributario, como poder singular limita el derecho a la creación por la norma, de derechos o deberes directamente vinculantes para el ciudadano, colocando al Estado en una situación prevalente, en su calidad de fuente de todo derecho. En cuanto a la materia tributaria, tales concepciones han llevado a la aceptación incondicional de las teorías que conciben las relaciones tributarias como relacione a su poder. Ello acarrea, consecuencias incompatibles con el Estado Social y Democrático de Derecho.
De otro lado, suele hablarse en la doctrina de potestad tributaria en dos sentidos distintos, que contemplan la acción del Estado como legislar y administrar sus recursos económicos, en el primero se habla de potestad tributaria aludiendo el poder legislativo que corresponde al Estado. El segundo, se refiere a la potestad de la administración pública tendiente a aplicar las normas tributarias. Por lo tanto constituyen dos acepciones distintas de una misma locución quien denominamos siguiendo a Micheli “potestad tributaria normativa” a la primera potestad de imposición a la segunda.
Así mismo, puestos a utilizar una denominación omnicomprensiva para referirse al conjunto de atribuciones del Estado en materia tributaria o financiera algunos autores en la doctrina española, alemana e italiana se inclinan por la expresión “función financiera o tributaria” pues en la función se pone de manifiesto la vinculación del ejercicio del poder a la observancia de determinados principios, normas o deberes constitucionales o legalmente establecidos. Las funciones significan el ejercicio de poder pero no de mero poder con arreglo a normas jurídicas, estando organizado por normas jurídicas y que actúan según y en virtud de las mismas.
Las características del poder tributario son las siguientes:
a)
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