Filosofia
Enviado por njkddchbkjdbckda • 18 de Enero de 2014 • 338 Palabras (2 Páginas) • 254 Visitas
Situaciones jurídicas activas.
Entre las situaciones jurídicas de poder destacan:
La potestad. Ya antes hemos hablado de ella. Realmente no surge de una relación jurídica, como dijimos, pues deriva directamente de la norma. Son ejemplo de potestades la reglamentaria, la sancionadora, la organizatoria, la expropiatoria.
El derecho subjetivo. Se trata de un poder de la voluntad reconocido por el Derecho para la satisfacción de un interés. El derecho subjetivo y las potestades se diferencian:
por su origen. Las potestades derivan de la norma. Los derechos subjetivos surgen, por lo general, de una relación jurídica concreta, pero también pueden surgir como consecuencia directa de una norma (por ejemplo, un derecho fundamental) o del ejercicio de una potestad.
Por su objeto. La potestad es indeterminada y se manifiesta genéricamente. El derecho subjetivo tiene un contenido concreto, específico y determinado, y consiste en la realización de una conducta específica y concreta que es exigible a uno o varios sujetos.
La potestad consiste en la posibilidad abstracta de producir efectos jurídicos. El derecho subjetivo supone unos efectos jurídicos concretos, consiste en una pretensión concreta.
La potestad persigue un interés público. El derecho subjetivo es una posición de poder para la satisfacción del interés del propio titular.
Como consecuencia de estas características, el derecho subjetivo es renunciable, transmisible y susceptible de prescripción.
El interés legítimo. Existe un interés público en que se respete el ordenamiento jurídico. Pero también los ciudadanos tienen un interés en que ese ordenamiento se respete. Lo que ocurre es que, en principio, ese interés es irrelevante desde el punto de vista jurídico, ya que se trata de un interés simple. Para que sea calificable como legítimo debe añadir un elemento más: que exista una particular conexión entre un sujeto y la norma de que se trate, o, con otras palabras, que para el sujeto en cuestión el cumplimiento de la norma conlleve la existencia de un beneficio, o que el incumplimiento le acarree un perjuicio. Por tanto, así como el derecho subjetivo es objeto de protección directa por el ordenamiento, el interés legítimo solo obtiene una protección indirecta.
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