Formulario 98
Enviado por emberriosm • 8 de Octubre de 2014 • 3.101 Palabras (13 Páginas) • 272 Visitas
ACTA RECIBO
Con fecha 25 de Abril de 2014, recibí de C.G.E. Distribución S.A., a plena conformidad el Vale Vista N°0291684 del Banco Santander Chile por la cantidad de $ 396.600.-
Nombre:
R.U.T:
REGLAMENTO SOBRE USO DE VEHICULOS DE
CGE DISTRIBUCIÓN S.A.
Y
EMELECTRIC S.A.
OBJETIVOS :
Establecer principios y normas para controlar, optimizar el uso, mantenimiento, identificación, control de conducción y operación de equipo motorizado, para prevenir accidentes que puedan provocar daños a las personas, propiedad y al medio ambiente.
Regular el pago mensual del bono de conducción a quienes corresponda.
ÁMBITO DE APLICACIÓN :
El presente Reglamento aplicará a todas y cada una de las actividades de conducción o que tengan relación con el tránsito vehicular, de CGE Distribución S.A. y EMELECTRIC S.A.
1. CLASIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS :
Para efectos de este Reglamento, los vehículos al servicio de CGE Distribución S.A. y EMELECTRIC S.A. se clasifican de la siguiente forma:
A.- Vehículos de asignación individual o personal.
Pertenecen a esta clasificación aquellos asignados para uso de los Gerentes Zonales,
Subgerentes Zonales y los Administradores. Estos vehículos no tienen restricciones en cuanto a combustible, ni horario de circulación, pudiendo ser trasladados a los domicilios de dichas personas, atendido la naturaleza de servicio público entregado por la empresa, puesto que en caso de emergencias deben concurrir a sus oficinas o lugar de faenas extraordinarias.
Dichos vehículos no cuentan con marcas visibles que los identifiquen como de propiedad de CGE Distribución S.A. o de EMELECTRIC S.A.; sin embargo, para el caso de los Subgerentes Zonales y los Administradores, para desplazarse fuera de la zona a la que pertenece el asignatario, deben contar con la autorización expresa del Gerente Zonal respectivo.
Durante el período de vacaciones de los asignatarios, estos vehículos, salvo autorización expresa del Gerente General, deberán permanecer en los lugares habilitados por CGE Distribución S.A. y EMELECTRIC S.A. para ello, estando siempre disponibles para necesidades urgentes de la empresa, en cuyo caso el uso será autorizado por el Gerente Zonal o por quien lo remplace.
B.- Vehículos de uso compartido.
Pertenecen a esta categoría los vehículos de uso técnico, comercial o administrativo que están destinados a atender las necesidades que surjan con ocasión de las labores que a su cargo tienen las distintas áreas de CGE Distribución S.A. y EMELECTRIC S.A., están sujetos a control de combustible, horarios y recorridos, y cuentan con el equipamiento necesario para ser utilizados ante emergencias del servicio.
Estos vehículos, para salir de la zona a que pertenecen, deben contar con autorización del Gerente Zonal o del Subgerente Zonal que corresponda o del Administrador. En el caso de Oficina Central, la autorización deberá ser otorgada por el Gerente o Subgerente del Área que corresponda.
Al término de la jornada de trabajo o durante ella si no están siendo utilizados, deberán quedar en sus respectivos estacionamientos, con la excepción de aquellos que hayan sido asignados a los Jefes de Turno, quienes dispondrán del vehículo que le fuese asignado durante todo el tiempo que dure su turno, pudiendo, en ese lapso y fuera de las horas de trabajo normal, estacionarlo en lugar distinto al que para esos efectos tiene dispuesto CGE Distribución S.A. y EMELECTRIC S.A.
Los vehículos de uso compartido deberán cumplir las Normas Básicas de Identidad Corporativa.
Además, deberán contar con una bitácora, en la que se registrarán entre otros eventos, las autorizaciones otorgadas por cada Jefatura para el uso del vehículo en horarios fuera de la jornada normal de trabajo o en trabajos programados en fines de semana.
C.- Vehículos especiales.
Pertenecen a esta categoría los camiones-grúa y camiones hidroelevadores.
Los vehículos especiales también deberán cumplir las Normas Básicas de Identidad Corporativa y contar con una bitácora, en los mismos términos que los vehículos compartidos.
2. UTILIZACIÓN DE LOS VEHÍCULOS :
Los vehículos de CGE Distribución S.A. y EMELECTRIC S.A. están destinados al transporte de personas, materiales y equipos para fines exclusivos del servicio otorgado por la empresa.
La conducción de vehículos de propiedad de CGE Distribución S.A. y EMELECTRIC S.A. queda restringida exclusivamente a su personal, no debiendo ser conducidos por terceras personas ajenas a la empresa, incluyendo entre éstas, a contratistas.
Los alumnos en práctica tienen expresamente prohibido conducir vehículos de propiedad de CGE Distribución S.A. y EMELECTRIC S.A., pudiendo ellos viajar en éstos sólo en calidad de pasajeros.
Para conducir los vehículos de CGE Distribución S.A. y EMELECTRIC S.A. el colaborador deberá cumplir con los siguientes requisitos:
2.1 Haber realizado y aprobado un Curso de Conducción a la Defensiva dictado por la Mutualidad, cuya vigencia debe ser coherente con la fecha de vigencia de la Licencia para Conducir.
2.2 Haber realizado y aprobado un examen práctico de conducción, que será aplicado por el Departamento de Prevención de Riesgos.
2.3 Poseer Licencia de Conductor, extendida por la autoridad competente, según la clase necesaria para el vehículo a conducir.
2.4 No registrar anotaciones graves en el certificado denominado Hoja de Vida del Conductor, emitido por el Registro Nacional de Vehículos Motorizados. En cada oportunidad que le corresponda renovar la Licencia para Conducir, deberá entregar el citado certificado al Departamento de Prevención de Riesgos, para su análisis. Este certificado deberá archivarse en la carpeta personal del trabajador, conjuntamente con la autorización para conducir que entregue CGE Distribución S.A.
2.5 Para la conducción de camiones-grúa, camiones hidroelevadores y aquellos calificados como vehículos pesados, es requisito haber realizado y aprobado el Curso de Conductor Profesional que haya programado CGE Distribución S.A. y/o EMELECTRIC S.A.
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