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JUECES DE REPARTO DE TUTELAS


Enviado por   •  15 de Septiembre de 2014  •  1.563 Palabras (7 Páginas)  •  351 Visitas

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HECHOS

El día 27 de marzo de 2014, al señor JUAN DAVID CORTES FERNANDEZ, se le diagnosticó

una Leucemia linfoblástica aguda, por el médico, LUIS ANTONIO PEREZ, con registro medico

89562360926 del hospital de meissen.

Antes de esto, el señor JUAN DAVID CORTES, estuvo pidiendo citas constantemente, en la EPS

SOLSALUD, obteniendo como respuesta, que no había agenda o sencillamente no había doctores

disponibles.

Llevando esto a que la salud del señor JUAN DAVID CORTES, empeorara en gran manera,

generándole hemorragias constantes, y esto mismo traía otros síntomas, como eran, fatiga, dolor de

huesos y fiebre.

A raíz de esto decidió acercarse al hospital más cercano, llegando al hospital de meissen, donde

ingreso por urgencias el día 15 de marzo de 2014, recibiendo atención primaria y recibiendo

asignación de cama 10 horas después de estar en urgencias.

Además, se solicitaba un examen especial, dicho examen solo se podía realizar en el instituto

nacional de cancerología, en vista de que se necesitaba el traslado, se solicitó una ambulancia a

la EPS SOLSALUD, recibiendo como respuesta que había que esperar, como el examen era de

carácter urgente, el hospital ordenó el traslado de mí representado, en una ambulancia particular,

haciéndole pagar a la familia 250.000 pesos MCTE. Ya que la EPS SOLSALUD, no contesto.

Al recibir la patología del examen, y después de que le dieran el diagnóstico, el señor JUAN

DAVID CORTES FERNANDEZ, se acercó a la EPS a reclamar sus medicamentos, recibiendo

como respuesta que los medicamentos que él necesitaba no los cubría la EPS.

Además, en la respuesta dada, por la EPS, se nos recomienda adquirir estos medicamentos en la

farmacia FARMATODO O FARMASANITAS, dando como pretexto que obtendríamos descuentos

por estar afiliados a esta EPS, si estos medicamentos no los entregan, se demora más el comienzo

de tratamiento de quimioterapia.

Estos medicamentos mi representado, nos los puede adquirir, ya que él es el que responde en

su casa, ya que vive con sus padre de 75 y 79 años, los cuales no tienen ningún ingreso, solo

unos subsidios que asignó el estado para su manutención, el señor JUAN DAVID CORTES

FERNANDEZ, es hijo único, por esto, él era el único que llevaba ingresos a su casa, ahora

que se encuentra enfermo, fue despedido de su trabajo, así que no ha recibido ningún tipo de

sueldo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

DE LA ACCIÓN DE TUTELA

La acción de tutela se ha previsto como un instrumento para obtener la protección inmediata

de los derechos fundamentales y es, por supuesto, el mecanismo por excelencia para obtener

de las autoridades públicas la respuesta adecuada y oportuna a las peticiones que les hayan

sido presentadas, cuando estas han incumplido su deber constitucional”.

La acción de tutela procede para exigir el cumplimiento o respuesta al derecho de petición

cuando como consecuencia de su desatención, se viola un derecho fundamental del

peticionario.

Por regla general, la tutela no se puede interponer para conseguir que se le dé respuesta a un

derecho de petición, pero sí que el hecho de no atender un derecho de petición, quebranta

un derecho constitucional considerado como fundamental, así la tutela procede de forma

excepcional.

Recordemos que la entidad o el particular al que se le ha elevado un derecho de petición

cuentan con un tiempo perentorio para dar respuesta, así:

• Quince (15) días para contestar toda petición, salvo las de término especial. (Artículo

14 Ley 1437/11).

• Diez (10) días para contestar peticiones de documentos (Artículo 14 – 1 Ley 1437/

11).

• Treinta (30) días para contestar consultas. (Artículo 14 – 2 Ley 1437/11).

Sobre la procedencia de la acción de tutela para exigir el cumplimiento o atención a un

derecho de petición, la Corte Constitucional se ha pronunciado en múltiples sentencias y en

una de ellas, la Sentencia T-161/11, consideró lo siguiente: (extracto)

DERECHO DE PETICIÓN-Alcance y ejercicio

El derecho de petición consagra, de un lado la facultad de presentar solicitudes respetuosas a

las entidades públicas y privadas. Y de otro lado, el derecho a obtener respuesta oportuna, clara,

completa y de fondo al asunto solicitado. La jurisprudencia constitucional también ha resaltado que

la respuesta de la autoridad debe incluir un análisis profundo y detallado de los supuestos fácticos

y normativos que rigen el tema, así, se requiere “una contestación plena que asegure que el derecho

de petición se ha respetado y que el particular ha obtenido la correspondiente respuesta, sin importar

que la misma sea favorable o no a sus intereses”. Se consagra pues el deber de las autoridades de

resolver de fondo las peticiones elevadas ante ellas, y no son suficientes ni acordes con el artículo

23 constitucional las respuestas evasivas, que no plantean una solución de fondo.

“La respuesta de la Administración debe resolver el asunto,

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