JUECES DE REPARTO DE TUTELAS
Enviado por • 15 de Septiembre de 2014 • 1.563 Palabras (7 Páginas) • 351 Visitas
HECHOS
El día 27 de marzo de 2014, al señor JUAN DAVID CORTES FERNANDEZ, se le diagnosticó
una Leucemia linfoblástica aguda, por el médico, LUIS ANTONIO PEREZ, con registro medico
89562360926 del hospital de meissen.
Antes de esto, el señor JUAN DAVID CORTES, estuvo pidiendo citas constantemente, en la EPS
SOLSALUD, obteniendo como respuesta, que no había agenda o sencillamente no había doctores
disponibles.
Llevando esto a que la salud del señor JUAN DAVID CORTES, empeorara en gran manera,
generándole hemorragias constantes, y esto mismo traía otros síntomas, como eran, fatiga, dolor de
huesos y fiebre.
A raíz de esto decidió acercarse al hospital más cercano, llegando al hospital de meissen, donde
ingreso por urgencias el día 15 de marzo de 2014, recibiendo atención primaria y recibiendo
asignación de cama 10 horas después de estar en urgencias.
Además, se solicitaba un examen especial, dicho examen solo se podía realizar en el instituto
nacional de cancerología, en vista de que se necesitaba el traslado, se solicitó una ambulancia a
la EPS SOLSALUD, recibiendo como respuesta que había que esperar, como el examen era de
carácter urgente, el hospital ordenó el traslado de mí representado, en una ambulancia particular,
haciéndole pagar a la familia 250.000 pesos MCTE. Ya que la EPS SOLSALUD, no contesto.
Al recibir la patología del examen, y después de que le dieran el diagnóstico, el señor JUAN
DAVID CORTES FERNANDEZ, se acercó a la EPS a reclamar sus medicamentos, recibiendo
como respuesta que los medicamentos que él necesitaba no los cubría la EPS.
Además, en la respuesta dada, por la EPS, se nos recomienda adquirir estos medicamentos en la
farmacia FARMATODO O FARMASANITAS, dando como pretexto que obtendríamos descuentos
por estar afiliados a esta EPS, si estos medicamentos no los entregan, se demora más el comienzo
de tratamiento de quimioterapia.
Estos medicamentos mi representado, nos los puede adquirir, ya que él es el que responde en
su casa, ya que vive con sus padre de 75 y 79 años, los cuales no tienen ningún ingreso, solo
unos subsidios que asignó el estado para su manutención, el señor JUAN DAVID CORTES
FERNANDEZ, es hijo único, por esto, él era el único que llevaba ingresos a su casa, ahora
que se encuentra enfermo, fue despedido de su trabajo, así que no ha recibido ningún tipo de
sueldo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
DE LA ACCIÓN DE TUTELA
La acción de tutela se ha previsto como un instrumento para obtener la protección inmediata
de los derechos fundamentales y es, por supuesto, el mecanismo por excelencia para obtener
de las autoridades públicas la respuesta adecuada y oportuna a las peticiones que les hayan
sido presentadas, cuando estas han incumplido su deber constitucional”.
La acción de tutela procede para exigir el cumplimiento o respuesta al derecho de petición
cuando como consecuencia de su desatención, se viola un derecho fundamental del
peticionario.
Por regla general, la tutela no se puede interponer para conseguir que se le dé respuesta a un
derecho de petición, pero sí que el hecho de no atender un derecho de petición, quebranta
un derecho constitucional considerado como fundamental, así la tutela procede de forma
excepcional.
Recordemos que la entidad o el particular al que se le ha elevado un derecho de petición
cuentan con un tiempo perentorio para dar respuesta, así:
• Quince (15) días para contestar toda petición, salvo las de término especial. (Artículo
14 Ley 1437/11).
• Diez (10) días para contestar peticiones de documentos (Artículo 14 – 1 Ley 1437/
11).
• Treinta (30) días para contestar consultas. (Artículo 14 – 2 Ley 1437/11).
Sobre la procedencia de la acción de tutela para exigir el cumplimiento o atención a un
derecho de petición, la Corte Constitucional se ha pronunciado en múltiples sentencias y en
una de ellas, la Sentencia T-161/11, consideró lo siguiente: (extracto)
DERECHO DE PETICIÓN-Alcance y ejercicio
El derecho de petición consagra, de un lado la facultad de presentar solicitudes respetuosas a
las entidades públicas y privadas. Y de otro lado, el derecho a obtener respuesta oportuna, clara,
completa y de fondo al asunto solicitado. La jurisprudencia constitucional también ha resaltado que
la respuesta de la autoridad debe incluir un análisis profundo y detallado de los supuestos fácticos
y normativos que rigen el tema, así, se requiere “una contestación plena que asegure que el derecho
de petición se ha respetado y que el particular ha obtenido la correspondiente respuesta, sin importar
que la misma sea favorable o no a sus intereses”. Se consagra pues el deber de las autoridades de
resolver de fondo las peticiones elevadas ante ellas, y no son suficientes ni acordes con el artículo
23 constitucional las respuestas evasivas, que no plantean una solución de fondo.
“La respuesta de la Administración debe resolver el asunto,
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