LA INTERPRETACIÓN DEL DERECHO A LA LUZ DE HABERMAS
Enviado por charleslacoste • 18 de Febrero de 2014 • 1.515 Palabras (7 Páginas) • 248 Visitas
LA INTERPRETACIÓN DEL DERECHO A LA LUZ DE HABERMAS
En Roma existió una específica actividad, denominada “jurisprudencia” cuya función característica era la interpretación (estudio, análisis, determinación) del derecho.
La interpretatio era la función central de la jurisprudencia pontificia, a través de la cual los prudentes o jurisconsultos determinaban el derecho y señalaban sus alcances. Mediante la adscripción del significado dado a las normas jurídicas romanas, la jurisprudencia reelaboró, en gran medida, el ius civile (i.e., el derecho romano)
… La interpretación jurídica (i.e. Interpretatio prudentium) muestra un rasgo característico: supone reglas exclusivas de interpretación,… lleva sostener que el derecho (el lenguaje en el que el derecho se formula) se distingue claramente del lenguaje común (del cual toma su vocabulario).
La jurisprudencia interpreta y reformula el derecho según un metalenguaje diferente al del lenguaje común.
La jurisprudencia es justamente la actividad que consiste en “encontrar” y aplicar las reglas de interpretación del lenguaje del derecho
En tanto profesión, la jurisprudencia no únicamente modificó el significado original de los materiales jurídicos sino devino la primera dogmática jurídica: creo, así, su propia terminología: los nomina iuris.
Al convertirse la jurisprudencia en una ciencia profesional… su alta especialización produjo una clara separación de la demás reflexión social y filosófica. Desde entonces, existe una nítida división entre el derecho y la religión, por un lado, y entre el derecho y la moral, por el otro.
1.- La profesión jurídica
En Roma interpretatio era la función central de la jurisprudencia pontificia a través de la cual los prudentes o jurisconsultos determinaban el derecho y señalaban sus alcances. ¿Si la jurisprudencia es una profesión, será acaso porque no es posible que cualquier persona conozca el derecho? Aunque el derecho en su forma abstracta era susceptible de ser conocido por todos, su aplicación y significación interior había pasado a manos de un profesionista (pontífices, jurisconsultos y juristas) esto debido a que la lectura jurídica de un enunciado del derecho no puede hacerse más que con la ayuda de las reglas propias del metalenguaje del mismo, así también la jurisprudencia creo su propia terminología: la nomina iuris.
2.- Geometría y jurisprudencia
Los juristas romanos tomaron de los griegos el modelo de ciencia, toda ciencia se funda en sus primeros principios. En la jurisprudencia las regule desempeñaban el mismo papel que los axiomas en el caso de la geometría y la lógica, la nomina iuris rebasa de la mera división sobre el alcance de un término a la formulación de generalizaciones (obtención de nuevos enunciados a través de la observación de lo singular) o primeros principios. Construcción de la ciencia jurídica: 1.- Determinación del material jurídico dado. 2.- búsqueda y establecimiento de los principios. 3.- deducción de proposiciones normativas con base en esos principios. 4.- sistematización del material.
3.- Importancia del derecho y de la jurisprudencia en Roma
Después de Roma, quedó su Derecho, la sistematización y racionalización así como los principios de la jurisprudencia, su alta especialización produjo una clara separación de las demás normas (moral, religiosa y ética)
Según Habermas: "Mientras sólo se utilice el lenguaje como medio para la transmisión de informaciones y de redundancias, la coordinación de la acción discurre a través del influenciamiento mutuo de actores que operan los unos sobre los otros con el fin de conseguir cada uno sus propios fines. Pero en cuanto las fuerzas locucionarias (del latín locutio, que traduce lenguaje) de los actos de habla, estos asumen un papel coordinador de la acción, es el lenguaje mismo el que aparece como fuente primaria de integración social"
La razón comunicativa se distingue de la razón práctica porque ya no queda atribuida a un sujeto, a un actor principal ni a un estado o macrosujeto. La razón comunicativa queda, entonces, enmarcada en el lenguaje, que obliga al sujeto, incluso en la más mínima conversación, a tomar una actitud realizativa y a comprometerse con determinadas suposiciones.
"Las formas de comunicación articuladas en términos de Estado de derecho, en las que se desarrollan la formación de la voluntad política, la producción legislativa y la práctica de decisiones judiciales, aparecen, desde esta perspectiva como parte de un proceso más amplio de racionalización de los mundos de la vida de las sociedades modernas, sometidas a la presión de los imperativos sistémicos".
Los sistemas jurídicos anteriores a la modernidad, se fundamentaban en el encantamiento
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