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LA VOZ


Enviado por   •  12 de Abril de 2014  •  Tesis  •  3.061 Palabras (13 Páginas)  •  209 Visitas

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RESOLUCIÓN SUB GERENCIAL Nº 183-2012-MDSJL-GDU/SGHU

San Juan de Lurigancho, 3 de julio de 2012

LA SUB GERENCIA DE HABILITACIONES URBANAS DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO.

VISTO:

El Expediente Administrativo Nº 22573-I1-2012, de fecha 21 de abril del 2012, presentado por la Sra. Judith de Jesús Jáuregui Quinto de Reyes, en calidad de Gerente General de INDUSTRIAS HAWAI S.A.C., quien solicita la Aprobación del Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada en vía de Regularización de Lote Único para uso de Vivienda Taller – VT y Comercio Zonal - CZ, del terreno de 2,550.00 m2 ubicado en el Jirón Los Bambúes Mz. X Lote Nº 11 de la Urbanización Canto Grande Unidad Quince, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, el Numeral 2.1 del Artículo 2º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, señala que los procedimientos administrativos regulados en la presente Ley, son únicos y de aplicación obligatoria a nivel nacional; asimismo, determinan las responsabilidades de los sujetos implicados en los procedimientos de habilitación urbana y de edificación;

Que, el Numeral 9 del Artículo 4º de la Ley 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, indica que las municipalidades distritales en el ámbito de su jurisdicción, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Decretos Supremos Nº 024-2008-VIVIENDA, Nº 025-2008-VIVIENDA y Nº 026-2008-VIVIENDA, se aprueban el Reglamento de Licencias de Habitación Urbana y Licencias de Edificación, Reglamento de los Revisores Urbanos y Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica, respectivamente;

Que, el Artículo 38º del Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA - Decreto que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, expresa que mediante Resolución de la Municipalidad Distrital o Provincial, según corresponda, podrán aprobarse en vía de regularización las habilitaciones urbanas ejecutadas; asimismo, el Artículo 23º de la Ley Nº 29090 establece que la resolución de aprobación de las habilitaciones urbanas ejecutadas expedido por la municipalidad distrital, deberá contener la resolución que apruebe el proyecto de habilitación urbana en vía de regularización;

Que, el Artículo Primero de la Ordenanza N° 230 - Ordenanza que establece la Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones Ejecutadas en el distrito de San Juan de Lurigancho, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 23 de marzo del 2012, establece un período temporal y extraordinario de regularización para aquellas habilitaciones urbanas y edificaciones informales que hubieran sido ejecutadas por sus propietarios, con sujeción a las normas urbanísticas vigentes, hasta antes de la publicación de la presente Ordenanza; cuyo plazo de vigencia es de 30 días calendario, de conformidad con el Artículo Sexto de la precitada Ordenanza;

Que, previamente, esta Sub Gerencia ha verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ordenanza N° 230-MDSJL por parte del administrado, el cual se acoge a la normativa especial expedida por la Corporación Municipal dentro de las facultades conferidas por la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; y habiéndose presentado los recurrentes dentro del período de vigencia de la referida Ordenanza, corresponde emitir el pronunciamiento correspondiente; Que, INDUSTRIAS HAWAI S.A.C., resulta ser propietaria del terreno de 2,550.00 m2 ubicado en el Jirón Los Bambúes Mz. X Lote Nº 11 de la Urbanización Canto Grande Unidad Quince, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, el mismo que aparece inscrito en la Ficha Nº 132712 que continúa en la Partida Nº 42830925 del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;

Que, el Certificado de Zonificación y Vías Nº 541-2012-MML-GDU-SPHU, de fecha 26 de abril del 2012, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, menciona que el terreno ubicado en el Jirón Los Bambúes Mz. X Lote Nº 11 de la Urbanización Canto Grande Unidad Quince, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, se encuentra calificado como Vivienda Taller - VT y Comercio Zonal - CZ, conforme a la Ordenanza Nº 1081-MML;

Que, en el aspecto vial y conforme al Plan del Sistema Vial Metropolitano de Lima al 2010, aprobado mediante Ordenanza Nº 341-MML de fecha 6 de diciembre del 2001, el terreno se encontraría afecto por el Periférico Vial Norte, calificada como Vía Expresa E-17, con un ancho de vía VAR (MINIMO = 48.00 ml.);

Que, según el Certificado de Alineamiento Nº 95-2012-MML-GDU-SPHU, de fecha 08 de mayo del 2012, expedido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el área de afectación del terreno ubicado en el Jirón Los Bambúes Mz. X Lote Nº 11 de la Urbanización Canto Grande Unidad Quince, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, se definirá en el proceso de Habilitación Urbana, teniendo en cuenta el uso a servir;

Que, en el Informe Nº 162-2012-SGPUC-GDU/MDSJL de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, se indica que el citado perímetro no se superpone al pase de la Vía Expresa PERIFERICO VIAL NORTE, trazo con una sección de vía de 48.00 ml., en concordancia con la Adenda 21 – Actualización del Sistema Vial Metropolitano de la Ordenanza Nº 341-MML de fecha 6 de diciembre del 2001 y a la Resolución Ministerial Nº 233-2000-MTC/15.02;

Que, en el Artículo 20º de la Norma TH.010 del Reglamento Nacional de Edifi caciones, se señala que las Habilitaciones para uso de Vivienda Taller contarán con las mismas características de diseño que las Habilitaciones para uso de Vivienda o Urbanizaciones Tipo 3; consiguientemente, el Artículo 9º de la Norma TH.010 del Reglamento Nacional de Edifi caciones, indica que las Habilitaciones para uso de Vivienda o Urbanizaciones Tipo 3 corresponden a las Habilitaciones Urbanas de Densidad Media a ser ejecutadas en Zonas Residenciales de Densidad Media-R3;

Que, el Artículo 10º de la Ordenanza 836-MML, publicado con fecha 22 de setiembre del 2005, establece los aportes reglamentarios para habilitaciones urbanas en la Provincia de Lima, donde señala que: “Los Aportes a que se encuentran obligados los titulares o responsables de las Habilitaciones Urbanas con fines Residenciales podrán efectuar la redención

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