LEY QUE MODIFICA LA LEY DE CHEQUES EN REP DOM
Enviado por circo261 • 21 de Febrero de 2014 • 898 Palabras (4 Páginas) • 416 Visitas
Ley No. 62-00 que modifica los Artículos 66 y 68 de la Ley de Cheques, No.
2859 del año 1951.
G.O. 10104
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 62-00
CONSIDERANDO: Que el cheque bancario es la forma más expedita y adecuada
de pago en cualquier transacción comercial, por la facilidad que ofrece en el manejo y
saldo de dichas operaciones.
CONSIDERANDO: Que un instrumento de esta naturaleza debe estar revestido
de toda la garantía y seguridad para el cobro efectivo del mismo.
CONSIDERANDO: Que en los últimos años ha proliferado la expedición de
cheques sin la debida provisión de fondos, lo que ha trastornado el normal
desenvolvimiento de las operaciones comerciales y desnaturalizado como instrumento de
pago este efecto de comercio.
VISTA la Ley No.2859, de Cheques, del 30 de abril de 1951.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Se modifica el Articulo 66 de la Ley No.2859, de Cheques, del 30 de
abril de 1951, y se agregan dos párrafos a dicho artículo, para que en lo adelante diga
de la siguiente manera:
“Artículo 66.- Se castigará con las penas de la estafa establecidas por el Artículo
405 del Código Penal, sin que la multa pueda ser inferior al monto del cheque o al duplo
del mismo, o a la insuficiencia de la provisión:
a) El emitir de mala fe un cheque sin provisión previa y disponible, o con
provisión inferior al importe del cheque, o cuando después de emitido se haya retirado
toda la provisión o parte de ella, o se haya ordenado al librado, sin causa justificada, no
efectuar el pago.
Se reputará siempre mala fe, el hecho del librador que, después de notificado por
el interesado de la no existencia o de la insuficiencia de la provisión o de su retiro, no la
haya puesto, completado o repuesto a más tardar dentro de los dos días hábiles que
sigan a dicha notificación.
b) El aceptar, a sabiendas, un cheque emitido en las condiciones que expresa el
apartado precedente.
c) Las personas que fraudulentamente, en el caso del Articulo 35, penúltimo
acápite, se hagan figurar como herederos o sucesores del propietario fallecido del
cheque sin tener calidad para sucederle, o que afirmen ser los únicos herederos o
sucesores a pesar de tener conocimiento de alguno que no figure en el acta, o que
toleren a sabiendas que figuren como herederos o sucesores personas que no tienen esa
calidad.
En caso de reincidencia deberá pronunciarse la suspensión total o parcial de los
derechos mencionados en el Artículo 42 del Código Penal.
Se castigará con la pena de reclusión:
d) La alteración fraudulenta o falsificación de un cheque.
e) El recibir con conocimiento de ello un cheque así alterado o falsificado. Todas
las infracciones de que trata el presente artículo, se considerarán como igual delito para
determinar si ha habido reincidencia.
En caso de procedimientos penales contra el librador, el acreedor que se haya
constituido en parte civil podrá demandar ante los jueces de la acción pública, una suma
igual al importe del cheque, más los daños
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