CODIGO DE TRABAJO REP. DOM.
Enviado por DenisseMWhite • 21 de Febrero de 2014 • 739 Palabras (3 Páginas) • 336 Visitas
LIBRO PRIMERO:
EL CONTRATO DE TRABAJO
TÍTULO I:
DEFINICIÓN Y SUJETOS DEL CONTRATO
Art. 1.- El contrato de trabajo es aquel por el cual una persona
se obliga, mediante una retribución, a prestar un servicio
personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o
delegada de ésta.
Art. 2.- Trabajador es toda persona física que presta un
servicio, material o intelectual, en virtud de un contrato de
trabajo.
Empleador es la persona física o moral a quien es prestado el
servicio.
Art. 3.- Se entiende por empresa la unidad económica de producción
o distribución de bienes o servicios.
Establecimiento es la unidad técnica que como sucursal,
agencia u otra forma, se integra y contribuye a la realización
de los fines de la empresa.
Art. 4.- Los contratos relativos al servicio doméstico, al trabajo
del campo, al trabajo a domicilio a los transportes a los
vendedores, viajantes de comercio y otros semejantes y a los
minusválidos, están sometidos al régimen especial que para
cada uno de ellos se establece en este Código.
Art. 5.- No están regidos por el presente Código, salvo disposición
expresa que los incluya:
1o. Los profesionales liberales que ejerzan su profesión
en forma independiente.
2o. Los comisionistas y los corredores.
3o. Los agentes y representantes de comercio.
4o. Los arrendatarios y los aparceros de los propietarios.
20 Código de Trabajo de la República Dominicana
Art. 6.- Los administradores, gerentes, directores y demás
empleados que ejercen funciones de administración o de
dirección, se consideran representantes del empleador, en
sus relaciones con los trabajadores, dentro de la órbita de sus
atribuciones. Son a su vez trabajadores en sus relaciones con
el empleador que representan.
Art. 7.- Intermediario es toda persona que, sin ser representante
conocido del empleador, interviene por cuenta de este
último en la contratación de los servicios de uno o varios
trabajadores.
También se consideran como intermediarios los que contratan
trabajadores para ser utilizados en trabajos de la empresa
de otro.
Art. 8.- Los jefes de equipos de trabajadores y todos aquellos
que, ejerciendo autoridad y dirección sobre uno o más
trabajadores, trabajan bajo la dependencia y dirección de un
empleador, son a la vez intermediarios y trabajadores.
Art. 9.- El trabajador puede prestar servicios a más de un empleador
en horarios de trabajo diferentes. No puede hacerse
sustituir por otro en la prestación de sus servicios ni utilizar
uno o más auxiliares, sin la aprobación del empleador.
Art. 10.- El trabajador que desee designar un sustituto o emplear
uno o más auxiliares, lo mismo que el intermediario,
debe comunicar
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