El nuevo Informe sobre El Contrato de Trabajo en la Rep. Dom.
Enviado por Amparos • 21 de Septiembre de 2015 • Informe • 5.481 Palabras (22 Páginas) • 484 Visitas
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Informe acerca del Contrato de Trabajo. |
Legislación Laboral |
Amparo Santana De Los Santos |
18/07/2015 |
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Contenido
Introducción.
Concepto del Contrato de Trabajo.
De la formación y prueba del contrato.
Sujetos del contrato de trabajo.
Clasificación del contrato de trabajo.
Derechos y Obligaciones resultantes del Contrato de Trabajo.
Modificaciones al Contrato de Trabajo.
La Suspensión del Contrato de Trabajo.
La Nacionalización del Trabajo.
Primeras Regulaciones del Derecho de Trabajo en República Dominicana.
El Rol de las Autoridades Administrativa de Trabajo.
Organización Internacional del Trabajo (OIT)
Conclusión.
Introducción.
Los factores relacionados con las condiciones de trabajo han recibido considerable atención, y se reconocen como un determinante social fundamental de la salud y de las desemenzas en salud. No ocurre lo mismo, en cambio, con las condiciones de empleo. El trabajo proporciona el sustento diario a la mayoría de la población. La gente trabaja dentro o fuera de sus hogares, con o sin contrato, y en condiciones de trabajo seguras o peligrosas. Entre las razones que explican este desinterés destaca la confusión existente entre el concepto de trabajo y el concepto de empleo, así como la falta de claridad y el escaso desarrollo de la información y de los indicadores relacionados con el empleo. [pic 6]
En este informe veremos los diferentes conceptos para que, posteriormente, nos ayuden a entender cómo se estructuran socialmente las relaciones laborales, los acuerdos entre el trabajo y el capital, los contratos de trabajo o de empleo y, también, cuáles son los procesos sociales de producción que afectan a la salud de los trabajadores. Las relaciones de empleo, las condiciones de empleo y las condiciones de trabajo son conceptos distintos pero interrelacionados.
Contrato de Trabajo
Concepto del Contrato de Trabajo.
El contrato de trabajo es aquel por el cual una persona se obliga, mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta.
De la formación y prueba del contrato.
El título II del Libro 1 del Código de Trabajo, denominado "Formación y Prueba del Contrato", del Articulo 15 al 24 y se refiere a la presunción hasta prueba en contrario, en toda relación de trabajo personal, de la existencia del contrato, a las situaciones mixtas en las cuales el contrato individual de trabajo se haya involucrado con otros contratos, a los hechos relativos a la modificación del contrato, a la capacidad del menor y de la mujer casada y a la redacción del contrato por escrito así como a otras presunciones legales y disposiciones relativas a dicho contrato.
Todo lo referente al contrato de trabajo, sus estipulaciones y modificaciones pueden probarse por todos los medios. Según el Art. 23, en caso de pérdida del contrato escrito en todos sus originales, la prueba de su contenido se hará por todos los medios.
El menor emancipado, o el menor no emancipado que haya cumplido 16 años de edad, se repuntan mayores de edad para los fines del contrato de trabajo. El menor no emancipado, mayor de 14 años de edad y menos de 16 años de edad puede celebrar contrato de trabajo. En ningún caso el trabajo del menor podrá impedir su instrucción escolar obligatoria la cual correrá por cuenta del empleador.
La mujer tiene plena capacidad de celebrar el contrato de trabajo y percibir todas las retribuciones convenidas.
Cualquiera de las partes puede exigir verbalmente que formalice por escrito las formalidades del contrato de trabajo. Según el Art. 22, se harán cuatro copias del contrato de trabajo, una para el empleador, otra para el empleado y dos para ser remitidas dentro de los tres días laborales siguientes al Ministerio de Trabajo.
El contrato de trabajo escrito enunciará:
- Nombres y apellidos, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio y residencia de los contratantes y las menciones de las cedulas de identidad.
- El servicio y el horario que el trabajador se obliga a prestar.
- Las retribuciones que habrá de percibir el trabajador.
- La duración del contrato.
- Otros convenios entre las partes.
Sujetos del contrato de trabajo.
Los sujetos del contrato de trabajo son el empleador y el trabajador.[pic 7]
- Trabajador: Es toda persona física que presta un servicio, material o intelectual, en virtud de un contrato de trabajo.
- Empleador: Es la persona física o moral a quien es prestado el servicio.
No están regidos por el presente Código, salvo disposición expresa que los incluya:
- Los profesionales liberales que ejercen su profesión de forma independiente.
- Los comisionistas y los corredores.
- Los agentes y representantes de comercio.
- Los arrendatarios y los parceleros de los propietarios.
Clasificación del contrato de trabajo.
Clasifica los contratos de trabajo de acuerdo a su duración (por tiempo indefinido, por cierto tiempo o para obra o servicios determinados):
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- Contrato por Tiempo Indefinido. Es el contrato por excelencia. Cuando un trabajador labora sucesivamente con un mismo empleador, en más de una obra determinada, se reputa que existe entre ellos un contrato de trabajo por tiempo indefinido.
- Contrato de Duración Limitada. Son en razón del tiempo de duración convenido, conforme a la naturaleza del trabajo que hace que éste sólo dure una parte del año, por la necesidad temporal del servicio, para intensificar temporalmente la producción o cuando los trabajos correspondan a circunstancias accidentales de la empresa.
- Contrato por Cierto Tiempo. Es un contrato de excepción. Los casos en que puede celebrarse están limitativamente señalados por la ley. Los contratos por cierto tiempo terminan sin responsabilidad para las partes con la llegada del plazo convenido.
- Contratos para Obra o Servicios Determinados. Estos contratos de trabajo deben redactarse por escrito y sólo pueden celebrarse cuando lo exija la naturaleza del trabajo. Tienen lugar generalmente en la industria de la construcción. Los trabajadores ocupados en la construcción de una carretera, una vía férrea, un puente, una vivienda, etc., se ligan al empleador por contratos de trabajo para obra o servicio determinados. Estos contratos terminan sin responsabilidad para las partes con la prestación del servicio o con la conclusión de la obra. [pic 9]
- Contratos de Trabajo por Temporada. También se les denomina contratos de trabajo estacionales. Se trata de contratos relativos a trabajos que por su naturaleza, sólo duran una parte del año. Estos contratos tienen lugar principalmente, en los trabajos de la siembra, corte y recolección de productos agrícolas, cuyos cultivos se realizan en ciertas estaciones o temporadas del año.
- Trabajadores Estacionales de la Industria Azucarera. El Código de Trabajo reputa por tiempo indefinido los contratos de trabajo estacionales de la industria azucarera. El texto legal no es claro. Hace depender dicha presunción de disposición contraria de la ley o del convenio colectivo, de este modo se crea una categoría especial de contrato por tiempo indefinido para los fines de aplicación de las reglas establecidas para éstos en caso de desahucio, cuya existencia puede depender de lo pactado al respecto por las partes en el convenio colectivo. Los períodos de prestación de servicio correspondiente a varias zafras o temporadas consecutivas, se acumulan para la determinación de los derechos del trabajador.[pic 10]
- Trabajadores Eventuales, Móviles u Ocasionales. Estos contratos tienen lugar en ocasión de los trabajos que tienen por objeto intensificar temporalmente la producción, o responder a circunstancias accidentales de la empresa o cuando la necesidad de su trabajo cesa en cierto tiempo.
- Contrato de Trabajo por Equipo. El Art. 8 del Código de Trabajo señala que los jefes de equipo de trabajadores y todos aquellos que ejerciendo autoridad o dirección sobre uno más trabajadores, trabajan bajo la dirección y dependencia de un empleador, son a la vez intermediarios y trabajadores. El propio código reputa por tiempo indefinido el contrato de trabajo de los trabajadores pertenecientes a cuadrillas que son intercaladas entre varias obras a cargo del mismo empleador.
CONTRATOS DE TRABAJO VERBALES Y POR ESCRITO.
En cuanto a la forma, el contarte de trabajo puede clasificarse en contrato verbal y en contrato de trabajo por escrito.
- Contrato de Trabajo Verbal. Es aquel que no consta por escrito, cuyo contenido, esto es, las condiciones bajo las cuales se presta el servicio, las obligaciones de las partes, no figuran, no constan en un instrumento escrito. El contrato de trabajo verbal es el de más uso, es el más corriente. Generalmente, el trabajador se incorpora a la empresa, no suscribe ningún documento por escrito. El vínculo jurídico queda caracterizado por la prestación misma del servicio, por el hecho de la incorporación a la empresa. La ley no exige con carácter esencial u obligatorio que el contrato de trabajo se haga por escrito; basta el simple acuerdo de voluntades entre las partes.
- Contrato de Trabajo por Escrito. Este contrato es menos frecuente que el contrato verbal, y tiene lugar, principalmente, en los contratos por cierto tiempo o para obra o servicio determinado, en los casos de altos empleados, técnicos o trabajadores altamente calificados, en ciertas empresas muy organizadas, que usan de contratos modelos impresos, donde constan, generalmente, las especificaciones mínimas de ley, y que los trabajadores firman al momento de ingresar a las mismas. El contrato de trabajo por escrito debe hacerse en cuatro originales, uno para cada una de las partes, y los otros dos, para ser remitidos por el patrono al Departamento de Trabajo, o a la autoridad local que ejerza sus funciones, dentro de los tres días de su fecha.[pic 11]
El contrato de trabajo por escrito enunciará:
- Los nombres y apellidos, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio y residencia de los contratantes y las menciones legales de sus cédulas personales de identidad.
- El servicio que el trabajador se obliga a prestar, las horas y el lugar en donde debe hacerlo.
- La retribución que habrá de percibir el trabajador, con indicación de lo que gane por unidad de tiempo, por unidad de obra, o de cualquier otra manera, la forma, tiempo y lugar del pago.
- La duración del contrato, si es por cierto tiempo, la indicación de la obra o servicio que es objeto del contrato, si es para una obra o servicio determinado, con la mención de que se hace por tiempo indefinido.
- Los demás que las partes puedan convenir de acuerdo con la ley.
Derechos y Obligaciones resultantes del Contrato de Trabajo.
La firma del contrato de trabajo hace que surjan una serie de derechos y obligaciones para las dos partes de la relación laboral, es decir, derechos y obligaciones del trabajador, y de poderes y obligaciones del empresario las cuales analizamos separadamente.[pic 12]
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