LEY NO. 41-08 DE ADMINISTRACION PÚBLICA (REP. DOM.)
Enviado por virgi1007 • 9 de Abril de 2015 • 1.658 Palabras (7 Páginas) • 1.187 Visitas
DEFINICION DE ADMINISTRACION PÚBLICA.
Administración pública es un término que comprende el conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa de gestión del Estado y de otros entes públicos con personalidad jurídica, ya sean de ámbito regional o local.
1.1.1 Origen e historia de la Administración Pública.
La palabra "administrar" proviene del latín "ad-ministrare","ad" (ir, hacia) y "ministrare" (servir, cuidar) y tiene relación con la actividad de los ministros romanos en la antigüedad.
No obstante, el concepto de administración pública puede ser entendido desde dos puntos de vista. Desde un punto de vista formal, se entiende a la entidad que administra, o sea, al organismo público que ha recibido del poder político la competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales. Desde un punto de vista material, se entiende más bien la actividad administrativa, o sea, la actividad de este organismo considerado en sus problemas de gestión y de existencia propia, tanto en sus relaciones con otros organismos semejantes como con los particulares para asegurar la ejecución de su misión.
También se puede entender como la disciplina encargada del manejo científico de los recursos y de la dirección del trabajo humano enfocada a la satisfacción del interés público, entendiendo este último como las expectativas de la colectividad.
1.1.2 Historia del Servicio Civil en la Rep. Dom.
El sistema de Servicio Civil tuvo diversos antecedentes durante los siglos XIX y XX, entre los cuales los más importantes se sintetizan como sigue:
Acta Constitutiva del Gobierno Provisional de José Núñez de Cáceres, 1821, orientada por principios como el de estabilidad en el empleo público;
Proyecto de Constitución de la República, de Juan Pablo Duarte, 1843, que consagra el "principio de legalidad" de las acciones públicas, según su Artículo 11;
Constitución de la República Dominicana, de 1844, que establece el principio de igualdad de oportunidades para ingresar a la Administración Pública;
En 1881 el Gobierno de Fernando Arturo de Meriño daba preferencia de acceso a los cargos públicos que más ciencia y conciencia exigían, a los graduados de la Escuela Normal orientada por Eugenio María de Hostos;
En 1913 el Decreto 5272 estableció que "ningún empleado puede ser removido de su empleo, a no ser por faltas graves o incompetencia";
En 1917 el Gobierno interventor norteamericano creó, mediante la Orden Ejecutiva Núm. 66, una Comisión de Servicio Civil con facultad para nombrar, ascender, trasladar y despedir servidores públicos; quedando ampliada o modificada esa facultad mediante las Órdenes Ejecutivas Nos. 66 de 1917; 452 y 490 de 1920; la Ley 1144 y el Reglamento 1230 de 1929; Leyes 3 y 89 de 1942; y Ley 1184 de 1946; etc.
En 1951 el Gobierno de Trujillo suprimió dicha Comisión de Servicio Civil, alegándose que era innecesaria porque los cargos eran cubiertos por personal idóneo con diplomas que acreditaban su capacidad;
Entre 1961 y 1990 fueron elaborados nueve (9) proyectos de Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, siendo aprobado el último por el Congreso Nacional, en forma unánime, y convertido en la Ley Núm. 14-91 por el Poder Ejecutivo el 20 de mayo de 1991 (Gaceta Oficial 9808).
El 29/03/94 el Presidente de la República emitió el Reglamento Núm. 81-94 de aplicación de la citada Ley 14-91, iniciándose así, con escasa efectividad, la vigencia del régimen de Servicio Civil (Gaceta Oficial 9879).
Desde entonces el MAP, con el propósito de viabilizar los contenidos de los textos antes citados, ha emitido los instructivos procedimentales.
2.1 OBJETO DE LA LEY 41-08
La Ley 41-08 de Función Pública fue aprobada 16 en enero del año 2008, y los reglamentos de aplicación de esta Ley el 21 de julio del año 2009.
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, (2008) El objeto de la ley 41-08 es regular las relaciones de trabajo de las personas designadas por autoridad competente para desempeñar los cargos presupuestados para la realización de funciones públicas en el Estado, los municipios y las entidades autónomas, en un marco de profesionalización y dignidad laboral.
Según el objeto de dicha Ley podemos entender que este consiste en un desarrollo organizacional, eficiente y democrático de todos los componentes de la rama ejecutiva así como del sistema de la Carrera Administrativa, esta a su vez clasifica y valora los cargos comunes tales como: contribuir a racionalizar los sueldos e incentivos, entre otros. A esto le podemos agregar que pretende ser eficiente en los procesos de selección y evaluación del personal de la carrera.
2.1.1 IMPORTANCIA DE LA LEY.
La administración pública es importante porque pone en contacto directo a la ciudadanía con el poder político, satisfaciendo los intereses públicos de forma inmediata, por contraste con los poderes legislativo y judicial, que lo hacen de forma mediata.
2.1.2 ORGANO RECTOR
El Ministerio de Administración Pública, MAP, es el órgano rector del empleo público y de los distintos sistemas y regímenes previstos por la Ley de Función Pública, del fortalecimiento institucional de la Administración Pública, y de los procesos de evaluación de la gestión institucional.
El MAP cuenta con los siguientes instrumentos técnicos facilitadores de su gestión:
• Manual General de Cargos Civiles Clasificados del Poder Ejecutivo
• (Decreto 586-96, de fecha 22/11/96);
• Manual General de Cargos Civiles Comunes del Poder Ejecutivo
• (Resolución 24-99-Bis, del 13/09/99) como proyecto de modificación
del Decreto 586-96;
• Manual de Organización del Gobierno;
• Diversas Resoluciones internas,
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