CAMARA DE CUENTAS DE LA REP. DOM. LEY 10-04
Enviado por edylauracipion • 13 de Mayo de 2014 • 6.481 Palabras (26 Páginas) • 803 Visitas
LEY 10-04 DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA
DOMINICANA
LA CÁMARA DE CUENTAS COMO ORGANIZACIÓN
La Cámara de Cuentas de la República Dominicana es un órgano constitucional de control externo de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado, tiene personalidad jurídica instrumental, carácter técnico y autonomía administrativa, operativa y presupuestaria, correspondiente al examen de las cuentas generales y particulares de la República, mediante auditorías, estudios e investigaciones especiales.
Como Órgano Superior del Sistema Nacional de Control y Auditoría, rector externo, está facultado para emitir normas de carácter obligatorio, promover y efectuar la coordinación interinstitucional de los organismos y unidades responsables del control y auditoría de los recursos públicos y formular un plan tendente al logro de esos fines.
Como tal, les corresponde el examen profesional, objetivo, independiente, sistemático y selectivo de las evidencias detectadas con posterioridad a la actuación o gestión de los administradores públicos, de las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas sujetas a la Constitución y la ley.
Realiza el control externo a través de auditorías gubernamentales, facultad exclusiva de la Cámara de Cuentas, lo que incluye el examen y evaluación de las evidencias que respaldan las operaciones, registros, informes, estados financieros y presupuestarios elaborados por la Dirección de Contabilidad Gubernamental y de todas las entidades y organismos sujetos a la ley.
HISTORIA DE LA CÁMARA DE CUENTAS
La Cámara de Cuentas de la República, guardiana de los recursos públicos mediante la realización de una efectiva fiscalización, de conformidad con la Constitución y la ley, datan sus orígenes desde la primera Constitución en 1844, pues aunque no se consignaba una Cámara de Cuentas como la que conocemos hoy, si se establecía un Consejo Administrativo compuesto de funcionarios públicos, encargado de verificar anualmente las cuentas generales e informar de ello al Congreso Nacional.
Más tarde, en la denominada "Constitución de Moca", proclamada el 27 de febrero de 1854, se consagra por primera vez en su artículo 127, el establecimiento de una Cámara de Cuentas Permanente, con las particularidades y características que se mantienen hasta la fecha.
El 22 de mayo de 1855, el Senado Consultor vota la ley Núm. 388 que crea la Cámara de Cuentas; posteriormente el primero de octubre de 1858 el general Pedro Santana, proclamado Libertador de la Patria, emite el decreto Núm. 568, mediante el cual declara en vigor la citada ley Núm. 388 que crea el mecanismo de control y fiscalización de los fondos y patrimonios públicos.
La ley Núm. 3659 de fecha 27 de junio de 1896, crea de nuevo una Cámara de Cuentas de la República Dominicana, sustituyendo la ley anterior, lo que supone que durante el período histórico político que se inicia con la anexión a España en 1861, el nuevo orden impuesto no propició el funcionamiento de la Cámara de Cuentas.
Esta ley Núm. 3659 se mantiene intacta hasta el año de 1928 cuando se dicta la ley Núm. 950, mediante la cual se modifica el artículo 15 del citado ordenamiento legal, que consistió en maniatar a la Cámara de Cuentas en lo que respecta al poder de perseguir directamente las acciones en contra del erario.
Finalmente, el 2 de diciembre de 1942, el poder ejecutivo promulga la Ley Núm. 130 sobre Cámara de Cuentas de la República. Esta ley orgánica fue modificada cinco años más tarde mediante la ley Núm. 1494 que crea la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y deroga los artículos del 16 al 23 de la ley Núm. 130, mediante la cual se establece que "mientras el poder ejecutivo no designe los Jueces, el Procurador General y el Secretario del Tribunal Superior Administrativo, la Cámara de Cuentas de la República ejercerá las funciones del Tribunal Superior Administrativo...", para conocer todos los recursos contenciosos-administrativos interpuestos ante dicho tribunal.
En enero de 1951 el Congreso Nacional dicta la Ley Núm. 2690, mediante la cual se pasan a la Cámara de Cuentas las funciones del Tribunal Contencioso Administrativo, al tiempo que dispone el nombramiento de dos nuevos miembros para dicho órgano.
El 5 de febrero del año 2007 se promulga La ley 13-07 que traspasa la competencia del Tribunal Superior Administrativo que tenía la Cámara de Cuentas en virtud de la ley 14-94 del año 1947, al Tribunal Contencioso Tributario instituido por la Ley 1192 del año 1992.
En la actualidad, de acuerdo con la Constitución de la República que nos rige, se establece la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en todo el territorio, con las atribuciones de conocer todas las decisiones en asuntos administrativos, tributarios, financieros y municipales de cualquier tribunal contencioso administrativo de primera instancia o que en esencia tenga ese carácter, entre otros.
Hoy día, el órgano fiscalizador del Estado está regido por la Ley 10-04 de fecha 20 de enero del 2004 y su reglamento de aplicación, la cual vino a modernizar y actualizar las funciones de esta importante instancia, adecuándola al desarrollo y crecimiento del Estado y la sociedad.
La Cámara de Cuentas ha iniciado un proceso de desarrollo y fortalecimiento institucional de cara a los nuevos tiempos, cumpliendo así, el rol tan importante que debe desempeñar como organismo responsable de la correcta fiscalización y salvaguarda del patrimonio de todos los dominicanos.
FACULTADES DE LA LEY 10-04 DE CÁMARA DE CUENTAS
La Ley No. 10-04, de fecha 20 de enero de 2004 de la Cámara de Cuentas de la Republica Dominicana, tiene por objeto establecer las atribuciones y competencias de la Cámara de Cuentas, instituir el Sistema Nacional de Control y Auditoria, armonizar las normas legales relativas al citado Sistema, promover la gestión ética, eficiente, eficaz y económica de los administradores de los recursos públicos y facilitar una transparente rendición de cuentas de quienes desempeñan una función pública o reciben recursos públicos. En República Dominicana, la Cámara de Cuentas, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control y Auditoria. En tal virtud tendrá facultad para emitir normativas de carácter obligatorio, promover y alcanzar la coordinación interinstitucional de los organismos y unidades responsables del control y la auditoria de los recursos públicos.
En este sentido, y en su calidad de órgano instituido por la Constitución, con carácter principalmente técnico, goza de autonomía administrativa, operativa y presupuestaria, y tal virtud tiene
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