La Conciliación y Mediación
Enviado por sandraMhorenaza • 17 de Enero de 2014 • Ensayo • 2.208 Palabras (9 Páginas) • 539 Visitas
La Conciliación y Mediación
Definición y Características.
Definición de Conciliación: Es uno de los medios de solución de conflicto que se encuentra regulado por la ley. Es el proceso por el cual, un tercero, experto y neutral asiste a dos o mas personas involucradas con el único objetivo de que lleguen a un acuerdo pacífico. Para Amado (2005), la conciliación es el “procedimiento para la solución directa y amistosa de las diferencias que puedan surgir de un determinado conflicto, mediante el cual las partes en controversia, con la colaboración de un tercero conciliador, ponen fin al conflicto celebrando un acuerdo”. (p.65)
Características de Conciliación:
De acuerdo a Brett (2009), la conciliación presenta como características las siguientes:
La Voluntariedad
La Comunicación
La Flexibilidad
Intervención de un tercero
Resultado de la Conciliación. Acuerdo Satisfactorio
Las Partes y la Decisión de la Controversia
Definición de Mediación: Es un medio de solución de conflictos no adjudicativo, es decir, que las partes no compiten entre ellas para definir quién tiene la razón. Para Hoet-Linares 2005), “es el sistema de negociación asistida, en el que un tercero imparcial y neutro, el mediador, tiene el papel de facilitar la negociación entre las partes”. (p.64).
Características de Mediación:
La mediación, en general, se conforma a través de cuatro características identificativas básicas, según Sobel (2013):
Voluntariedad
Confidencialidad
Imparcialidad
Neutralidad
Principios Éticos de la Conciliación y la Mediación.
La conciliación y la mediación presentan principios éticos similares y que se complementan entre sí, por ejemplo, los siguientes:
.- El conciliador o mediador deben permanecer imparcial.
.- Deben inhibirse y evitar conflictos de interés personal.
.- Obtener el consentimiento informado de las partes.
.- Mantener la confidencialidad y la honestidad.
.- Desarrollar el proceso en el tiempo debido.
.- Evitar una actitud excesivamente “controladora”.
.- Debe ser competente.
.- Debe ser tolerante.
.- Debe ser prudente.
.- Debe ganarse la confianza de las partes.
.- Debe dirigir la audiencia en un ambiente de armonía y bienestar.
Diferencias y Semejanzas entre Conciliación y Mediación.
Brett (2009), resume las diferencias y semejanzas entre la conciliación y la mediación de la siguiente manera:
Diferencias:
1.- En la conciliación, el conciliador no solo facilita la comunicación entre las partes en conflicto, sino que puede evaluar situaciones, exponer opiniones y proponer soluciones para lograr el acuerdo conciliatorio. En la mediación, le mediador solo facilita la comunicación sin proponer posibles forma de solución.
2.- En la conciliación, el conciliador tiene un papel protagónico, mientras que en la mediación, el protagonismo lo ejercen las partes que acuden al proceso de mediación.
Semejanzas:
1.- En ambos procedimientos se pone fin al conflicto mediante un acuerdo de partes, al que se llega como consecuencia de la facilitación que hace el tercero.
2.- Ambos procedimientos son consensuales, las partes acuden de manera voluntaria.
3.- Son procedimientos flexibles e informales, no se cumplen etapas ni solemnidades.
4.- Son procedimientos donde la comunicación juega un papel muy importante, del uso que los terceros hagan de esta herramienta depende el éxito de ésta.
5.-Son procedimientos confidenciales, solo asisten las partes y sus abogados, además del conciliador o mediador, teniendo que guardar todos, absoluta reserva sobre los hechos en ellos discutidos y los documentos presentados.
6.- Son procesos cortos y en consecuencia económicos, ya que a menor tiempo menor costo.
La Conciliación y Mediación Facultativa y Legal.
La conciliación, al igual que la mediación, es un sistema de entender las relaciones humanas, que no analiza, juzga ni sanciona, sino que posibilita la resolución de los conflictos en forma eficaz y sin restricción a través de la pacificación.
La conciliación y la mediación, son sistemas que ofrecen la posibilidad de encontrar soluciones para dos partes que se encuentran enfrentadas, poseyendo como estrategia fundamental, el devolver a las partes la capacidad que pueden tener de resolver sus propios conflictos, obteniendo con ello un aumento de satisfacción palpable de manera inmediata con un mantenimiento productivo de relaciones que, en otras casos se hubieran perdido o roto irremediablemente.
En el caso específico de la conciliación, una de sus clasificaciones es por la iniciativa para su celebración:
.- Conciliación facultativa: se adelanta por iniciativa de las partes
.- Conciliación obligatoria: el trámite se desarrolla en atención a un mandato legal.
En el derecho, la conciliación se concibe como un acto jurídico de estirpe compleja, donde intervienen sujetos con distintos intereses y donde el consentimiento y la voluntad están dirigidos a crear, novar o dar por terminada una obligación o una relación jurídica que interesen a las partes relacionadas por el conflicto.
Por otro lado existe la mediación facultativa por la cual las partes se ponen de acuerdo libremente para seleccionar al mediador y lo presentan al juez por medio de un formulario o solicitud. Por lo tanto, se deja ver que existe consenso sobre la participación libre y voluntaria de las personas ya que este es uno de los principios rectores del proceso de mediación. Nadie puede ser compelido a participar en una mediación, ni menos a llegar a acuerdos.
Arbitraje
Arbitraje: La presencia de un tercero es más grande, ya que se acata lo que el árbitro indica. El árbitro emite, lo que se llama “laudos arbitrales”, las cuales son vinculantes para las partes. Tiene carácter de Cosa Juzgada.
características
1)Al igual que la conciliación es un proceso voluntario al cual se someten las partes.
2)El arbitraje es igualmente confidencial, los asuntos tratados en la audiencia de arbitraje son reservados.
3)A diferencia de un proceso judicial el arbitraje es rápido sin perdidas de tiempo ni dinero.
Procedimiento para su aplicación
EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL
La ley de arbitraje introduce la gran novedad de que el desarrollo del procedimiento arbitral se fija por la voluntad de las partes o por las normas establecidas por la corporación o
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