Las Partes
Enviado por Alondrac18 • 17 de Febrero de 2015 • 812 Palabras (4 Páginas) • 194 Visitas
Características del Estado Civil:
1. Como un atributo de la personalidad que es, no se concibe un individuo sin estado civil.
2. Por ser un conjunto de cualidades de la persona, no puede ser separado de la misma en el orden real sino por abstracción.
3. No es un derecho subjetivo, pero la ley protege el interés de las personas en materia de estado civil debido a sus importantes consecuencias.
4. Es único, de un mismo hecho o acto no puede derivarse sino uno de los estados de cada alternativa.
5. Es absoluto, puede valer frente a todos.
6. Interesa al orden público, en consecuencia es necesario, indisponible e imprescriptible.
- Necesario: Toda persona tiene forzosamente un estado civil.
- Indisponible: en el sentido de que la voluntad de los particulares, en principio no puede constituir, modificar o extinguir estados civiles, en materia de estado civil la voluntad de los particulares no puede producir ningún efecto sino en la medida en que la propia ley le da la intervención.
Sin embargo la ley hace intervenir la voluntad en los siguientes casos:
Intervención de la voluntad en la modificación del estado civil: La constitución de muchos estados presupone la voluntad de la propia persona a quien se refiere dicho estado, ejemplo: el matrimonio. En tales casos el estado es consecuencia directa, aunque no exclusiva de la voluntad del sujeto. En otros casos, el estado es consecuencia de un hecho no voluntario, pero que a su vez, presupone un hecho involuntario.
Otras veces la adquisición de un estado depende en mayor o menor grado, de la voluntad de un sujeto distinto , ejemplo, el hijo adulterino, el cual adquiere automáticamente la condición de hijo del marido de la madre, si este no ejerce oportunamente las acciones que le confiere la ley en la materia.
Intervención de la voluntad en la modificación del estado civil. La ley da intervención a la voluntad en la modificación de los estados civiles, cada vez que la da en la constitución de los mismos, porque cada vez que se adquiere un estado nuevo se produce una modificación del mismo, ya que se extingue el anterior.
Intervención de la voluntad en la transmisión de los estados civiles. En principio, los estados civiles son intransferibles por la voluntad de los particulares, sin embargo existen algunos casos de intervención de la voluntad en transmisión de estados civiles, por ejemplo, la facultad de la mujer casada de utilizar el apellido del marido.
Intervención de la voluntad en la extinción de los estados civiles. Aunque en principio los estados civiles no se extinguen por voluntad de las particulares, la ley da cierta intervención en ello cada vez que permite la constitución de
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