Ley Contra El Bote De Basura
Enviado por ferrermari • 7 de Octubre de 2014 • 1.756 Palabras (8 Páginas) • 286 Visitas
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE LA BASURA
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto
La presente Ley establece las disposiciones regulatorias para la gestión integral de la basura, con el fin de reducir su generación y garantizar que su recolección, aprovechamiento y disposición final sea realizada en forma sanitaria y ambientalmente segura.
Artículo 2 Principios
La gestión integral de los residuos y desechos sólidos se regirá conforme a los principios de prevención, integridad, precaución, participación ciudadana, corresponsabilidad, responsabilidad civil, tutela efectiva, prelación del interés colectivo, información y educación para una cultura ecológica, de igualdad y no discriminación, debiendo ser eficiente y sustentable, a fin de garantizar un adecuado manejo de los mismos.
Artículo 3 Utilidad pública e interés social
Se declara de utilidad pública e interés social todo lo relativo a la gestión integral de los residuos y desechos sólidos.
Artículo 4 Servicio público
La gestión integral de los residuos y desechos sólidos es un servicio público que debe ser garantizado por el Estado y prestado en forma continua, regular, eficaz, eficiente e ininterrumpida, en corresponsabilidad con todas las personas, a través de la comunidad organizada.
Artículo 5 Gestión y manejo
La gestión integral de los residuos y desechos sólidos comprende las políticas, recursos, acciones, procesos y operaciones que se aplican en todas las fases del manejo.
El manejo integral de residuos y desechos sólidos comprende desde la generación de los residuos hasta la disposición final de los desechos.
Artículo 6 Definiciones
A los efectos de lo dispuesto en esta ley se entenderá por:
1. Biodegradable: material de cualquier origen que se descompone por la acción de microorganismos.
2. Desecho sólido: todo material o conjunto de materiales remanentes de cualquier actividad, proceso u operación, para los cuales no se prevé otro uso o destino inmediato o posible, y debe ser eliminado, aislado o dispuesto en forma permanente.
3. Recipiente recuperable: envase elaborado con cualquier tipo de material que, por sus características físicas y químicas, puede ser aprovechado con un fin igual o distinto para el que fue fabricado.
4. Lixiviado: productos altamente contaminantes que resultan de la degradación de los componentes orgánicos presentes en los residuos y desechos sólidos, y de la incorporación de parte de sus elementos al agua que circula por ellos.
5. Reciclaje: proceso mediante el cual los materiales aprovechables segregados de los residuos son reincorporados como materia prima al ciclo productivo.
6. Residuo sólido: material remanente o sobrante de actividades humanas, que por sus características físicas, químicas y biológicas puede ser utilizado en otros procesos.
7. Segregador o recuperador: persona que se dedica a separar, en forma clasificada, residuos sólidos que puedan ser aprovechables.
8. Tecnología limpia: aquélla que al ser aplicada minimiza los efectos secundarios o trasformaciones nocivas al equilibrio ambiental o a los sistemas naturales.
9. Vertedero a cielo abierto: terrenos donde se depositan y acumulan los residuos y desechos sólidos en forma indiscriminada, sin recibir ningún tratamiento sanitario, ambiental ni de control técnico.
10. Relleno sanitario: obra de ingeniería destinada a la disposición final de desechos sólidos, que debe cumplir con las normas técnicas para su ubicación, diseño y operación.
TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
Capítulo I Competencias
Artículo 7 Poder Ejecutivo Nacional
Corresponde al Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental, conjuntamente con otros órganos y entes con competencia en la materia, la formulación de políticas sobre la gestión integral de residuos y desechos sólidos, elaborar planes de gestión y manejo de los mismos, fijar criterios para el establecimiento de tasas sobre la materia, aprobar tecnologías destinadas al tratamiento o aprovechamiento de residuos y las demás que le asigne las leyes de la República.
Artículo 8 Poder Ejecutivo Estadal
Los estados y el Distrito Capital, cumpliendo los lineamientos del Plan Nacional de Manejo Integral de Residuos y Desechos Sólidos, tendrán las siguientes competencias:
1. Prestar los servicios de transferencia y disposición final de desechos sólidos, previa aprobación de la Autoridad Nacional Ambiental. Los servicios de transferencia y disposición final podrán ser prestados por los órganos indicados directamente, por asociaciones cooperativas, empresas privadas, empresas de propiedad social o comunitaria y otros entes mediante contrato o concesión y por cualquier otra modalidad que las gobernaciones y distritos estimen conveniente, de acuerdo con las normativas sobre licitaciones, contrataciones y concesiones de obras y servicios.
2. Participar en el aprovechamiento de residuos, mediante la creación de empresas de propiedad colectiva, conjuntamente con las comunidades organizadas.
3. Cualquier otra que por disposición legal le corresponda.
Artículo 9 Poder Ejecutivo Municipal
Es de la competencia del Poder Ejecutivo del Municipio y Distritos Metropolitanos:
1. La gestión del servicio de aseo urbano, rural y domiciliario.
2. Elaborar y ejecutar el Plan municipal de Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos,
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