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Literatura


Enviado por   •  27 de Marzo de 2012  •  2.646 Palabras (11 Páginas)  •  426 Visitas

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MPUTABILIDAD Y DILEMA ÉTICO

El dolo, la representación y el desarrollo cognitivo en el fuero penal tienen que ver con la imputabilidad o no de los actores de hechos disvaliosos. En algunos países la responsabilidad de la medicación recae exclusivamente en la voluntad de estos pacientes, por lo tanto ¿hay responsabilidad en su impulso homicida?. No se obliga al paciente de alto riesgo a tomar medicación, ya que por lo general la decisión de cortar con la misma es tomada después de que alcanza una compensación química y estado de bienestar, es decir en un estado de lucidez aún siendo informado de su peligrosidad para sí y para terceros. De ejecutar un delito u homicidio solo es internado nuevamente en un neuropsiquiátrico y vuelto a la terapia medicamentosa, posiblemente con el diagnóstico de Demencia (en sentido jurídico) Transitoria.

(1) En cualquiera de sus formas: simple, hebefrénica, catatónica ó paranóide

Esquizofrenia: Aspectos P-L

Inimputabilidad

Exento de responsabilidad criminal quien al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda:

comprender la ilicitud del hecho: retraso intelectual, o actuar conforme a esa comprensión: trastorno de la volición

La primera consecuencia penal será sin duda a efectos de la incidencia en la modificación de la responsabilidad criminal. Y posteriormente en relación al pronóstico y a la aplicación de medidas de seguridad.

Como paso inicial es preciso llegar al diagnóstico, tanto de la variedad clínica como de la fase evolutiva en la que se encontraba el sujeto en el momento de los hechos.

Posteriormente, determinar la existencia, en esas circunstancias, de síntomas activos, negativos o ausencia de los mismos, siempre en relación a las exigencias explicitadas en el Art. 20 del C.P., desde los criterios mixtos, biológico-psicológicos de la inimputabilidad

Casi todos los fenómenos psicopatológicos que surgen tienen naturaleza e intensidad suficiente como para alterar de forma profunda el mundo cognitivo y condicionar la voluntad.

Son alteraciones que impiden a la persona que las padece conocer la realidad; el pensamiento desorganizado, el error de los sentidos, el delirio, la alucinación, la alteración de la afectividad, etc. Suponen la percepción equivocada de la realidad y, consiguientemente, llevan a conductas conformes a esa percepción distorsionada de la realidad.

La incidencia en esas cualidades básicas del comportamiento libre y voluntario puede ser total, disminuyendo notablemente o anulandolas mismas.

En esos casos, la psicopatología que presentan es base suficiente para plantearse una modificación sustancial de la responsabilidad criminal, en el sentido de disminución y, con mucha frecuencia, anulación.

Conductas agresivas

Autoagresivas: mutilaciones, ... suicidio

Heteroagresivas: agresión física, ... homicidio

Hetero + Auto - agresivas: gas, ahogamiento, envenenamiento, incineración,

Imputabilidad del esquizofrénico y circunstancias modificativas de la responsabilidad crimina

Se trata de una verdadera psicosis endógena que se caracteriza por distorsiones fundamentales y características del pensamiento y de la sensopercepción

• eco, inserción, robo o difusión del pensamiento, percepciones o ideas delirantes, voces alucinatorias afectos embotados o inapropiados con el paso del tiempo pueden presentarse déficits cognoscitivo

Si el hecho se ha producido bajo los efectos del brote esquizofrénico, habrá de aplicase la eximente completa del art. 20.1 del Código Penal

Si no se obró bajo dicho brote, pero las circunstancias concretas del hecho nos revelan un comportamiento anómalo del sujeto que puede atribuirse a dicha enfermedad, habrá de aplicarse una eximente incompleta del art. 21.1 del C.P.

Si no hubo brote y tampoco ese comportamiento anómalo del sujeto en el supuesto concreto, nos encontraremos ante una atenuante analógica del art. 21.6 del C.P., como consecuencia del residuo patológico, llamado defecto esquizofrénico, que conserva quien tal enfermedad padece; es necesario para aplicar la atenuante analógica del art. 21.6 que el tribunal considere que los hechos están en relación causal psíquica con la afectaciónpsiquiátrica que presenta.

Introducción

Desde la redacción del primer Código Penal español se admite la posibilidad de eximir de responsabilidad penal a los individuos que presentan ciertas alteraciones psicológicas en el momento de cometer el acto delictivo (Micó, 1996).

El esclarecimiento del estado mental de los sujetos con relación a la comisión de hechos delictivos fue el primer tópico por el que solicitaron las intervenciones periciales psicológicas en el derecho penal (Hernández, 2002).

La evaluación psicológica forense tiene como objetivo principal proporcionar la información necesaria al Juez y a las partes sobre la presencia de anomalías, alteraciones o trastornos psíquicos y de su puesta en relación con la cuestión legal de que se trate. El perito como experto emite un juicio valorativo y debe ser considerado como auxiliar del Juez (Torres, 2002).

En esta ponencia se presentan, en primer lugar, algunos conocimientos jurídicos necesarios para entender la práctica pericial psicológica tales como el concepto jurídico de imputabilidad, sus derivaciones y limitaciones así como las figuras legales que en el Código Penal español eximen de responsabilidad penal. A continuación, se revisan aquellos trastornos mentales de mayor relevancia y trascendencia en el peritaje psicológico de la imputabilidad.

Concepto de imputabilidad

El concepto de imputabilidad, que tiene una base psicológica, comprende el conjunto de facultades psíquicas mínimas que debe poseer un sujeto autor de un delito para que pueda ser declarado culpable del mismo (Muñoz Conde, 1988).

Según la doctrina dominante en la actualidad, la imputabilidad requiere dos elementos: a) capacidad de comprender el carácter antijurídico del hecho; b) capacidad de dirigir la actuación conforme a dicho entendimiento.

La inteligencia y la voluntad son pues la base psicológica de la imputabilidad penal. Cuando se hayan abolido o estén gravemente perturbadas, la imputabilidad no existe. De lo anterior se deduce que toda alteración mental que afecte a estas funciones psicológicas es causa de inimputabilidad. Sin embargo, el examen psicológico forense no debe limitarse a evaluar exclusivamente las capacidades intelectivas y volitivas, sino que debe ampliarse al resto de las funciones psíquicas, así como deberá tener en cuenta las características del delito imputado para

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