Logica Juridica
Enviado por jaherrera • 18 de Febrero de 2014 • 2.267 Palabras (10 Páginas) • 629 Visitas
Principios lógicos
En la lógica formal se destacan cuatro leyes: ley de identidad, ley de contradicción, ley de tercero excluido y ley de razón suficiente. Constituyen las leyes más universales y sirven de fundamento a las distintas operaciones lógicas, tales como las inferencias, razonamientos y demostraciones.
A estas debemos agregar una ley o principio lógico dentro del campo jurídico. Se le denomina principio de causalidad jurídica y su uso lo debemos al jurista alemán Fritz Schereier.
Las leyes de identidad, de contradicción y de tercero excluido fueron descubiertas por Aristóteles. La ley de razón suficiente como ley especial de la lógica quedo formulada por el gran pensador alemán Leibniz. Estas leyes o grandes principios lógicos se aplican en la ciencia jurídica, en particular en la elaboración de conceptos, juicios y silogismos. Además se aplica también en nuestra ciencia descubierta y aplicada casi en exclusividad, un principio exclusivo para el derecho y que se le denomina ley de causalidad jurídica o principio lógico normativo de causalidad jurídica.
a) Principio de identidad:
La ley de la identidad puede formularse brevemente como sigue: los pensamientos son idénticos entre sí, si poseen la misma extensión; todo pensamiento enunciado es idéntico así mismo, si su extensión permanece invariable.
Fue un efecto Aristóteles el primero en hablar del principio lógico de identidad, sin embargo no le daba peso e importancia como procedimiento para demostrar o verificar la verdad. Aunque la lógica ha utilizado el concepto de identidad para explicar esta ley o principio, se utilizan tanto en filosofía como en la lógica los siguientes conceptos similares: consubstancial, inherente, atribuible e identidad. Esta ley fue utilizada principalmente en el terreno de la filosofía y tiene importancia en el terreno jurídico. Con frecuencia se ha tachado este principio como completamente inútil, pues el predicado es idéntico al sujeto y constituye por lo tanto una tautología. Que en realidad no lo es, puesto que el predicado añade al sujeto el carácter de necesidad que tiene el ente de ser lo que es y no otra cosa (en cuanto a su esencia).
b) El principio de contradicción:
El principio de contradicción establece que ninguna proposición puede ser verdadera y falsa al mismo tiempo: -(p, p) debería llamarse más correctamente principio de no-contradicción, puesto que justamente lo que expresa es la necesidad de no contradecirse.
La principal aplicación del principio de contradicción es servir como piedra de toque en una serie de proposiciones como las de un tratado científico. Hacemos uso de la ley de contradicción, no solo en las demostraciones, sino también en las refutaciones.
Para Gorski y Tavants, la ley de la contradicción es de gran importancia para pensar correctamente, en los razonamientos deductivos dicha ley permite fundamentar la existencia de necesidad lógica en la inferencia de la conclusión. Esta forma lógica no es aplicable en el derecho, puesto que al aplicarse la ley de contradicción eliminaría las vías o reglas para el comportamiento humano.
c) El principio de tercero excluso:
El principio de tercero excluso no es idéntico al de contradicción. Añade una nueva idea, la de que no se puede encontrar una nueva opción entre el ser y el no-ser. La ley de tercero excluido se formula de la siguiente manera: de dos juicios que se niegan uno es necesariamente verdadero. Esta ley es de gran importancia para el pensar. Sirve de base de muchos razonamientos y en la de la demostración del contrario (demostraciones indirectas) tiene su pertenencia procesal.
La ley de tercero excluido y la de contradicción son la base de la negación. Se entiende por negación, una operación gracias a la cual, cambiando de determinada manera tan solo la forma de un juicio, de partida verdadero, se obtiene un juicio falso; al contrario: cambiando de determinada manera, únicamente la forma de un juicio, de partida falso, se sigue un juicio verdadero.
d) Principio de razón suficiente:
Para el derecho, el principio de razón suficiente tiene gran importancia. Se formula así: para considerar que una proposición es completamente cierta, ha de ser demostrada, es decir, han de conocerse suficientes fundamentos en virtud de los cuales dicha proposición se tiene por verdadera.
Leibniz llega a la formulación de este principio a través de la oposición entre la relación libre pero determinante y la relación necesaria. Dice: la relación o concatenación es de dos especies: una es absolutamente necesaria, de manera tal que su contrario implica contradicción y tal relación se verifica en las verdades eternas. Precisamente por esta razón Leibniz considero el principio de razón suficiente como fundamento de las verdades contingentes y continuo admitiendo, como la lo había hecho Aristóteles, el principio de no contradicción como base de las verdades necesarias, la razón suficiente en lo lógico jurídico es un principio lógico y ontológico, lógico porque la razón suficiente de las normas del derecho reside en la norma primaria, cual es nuestro orden jurídico la constitución política.
e) Principio de causalidad jurídica:
Este principio se expresa así: toda consecuencia jurídica se encuentra condicionada por determinado supuesto. Es decir, no hay consecuencia jurídica sin puesto de derecho, contenido en una disposición o norma que así lo establezca.
Este principio gobierna las relaciones jurídicas tanto para el que es o se considera titular de un derecho, como para el que es o se considera facultado para exigir el cumplimiento de una obligación. Si bien es cierto que, cuando hemos expresado, el principio de causalidad jurídica regula las pretensiones del actor y la defensa del demandado, bajo la responsabilidad lógica de presentar un supuesto jurídico que se encuentre en íntima relación con la consecuencia que se pretenda, es decir, ofrecer la norma jurídica base de su pretensión o de su defensa, este principio se aplica de manera extensiva en todo el orden jurídico, pero es restrictivo, especifico, limitativo en materia penal y fiscal. Una serie de aforismos latinos nos dan cuenta de ese principio.
La lógica aplicada al derecho
La lógica en el derecho está muy presente siempre, el derecho es un sistema formado de proposiciones y la lógica colabora desde esa perspectiva, a ofrecer la respuesta jurídica correcta a los distintos problemas que el derecho tiene como un sistema, concebimos a la lógica como una “ciencia auxiliar del derecho”.
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