Manual Del Justiciable
Enviado por dmdohko • 28 de Septiembre de 2011 • 8.639 Palabras (35 Páginas) • 1.214 Visitas
Primera edición: octubre de 2003
Cuarta reimpresión: marzo de 2005
D.R. © Suprema Corte de Justicia de la Nación
Av. José María Pino Suárez Núm. 2
C.P. 06065, México, D.F.
ISBN 970-712-283-8
Impreso en México
Printed in Mexico
La edición de esta obra estuvo al cuidado de la Dirección
General de la Coordinación de Compilación y Sistematización
de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
USTICIABLE
M DEL
ANUAL
J
MATERIA PENAL
SUPREMA CORTE
DE LA NACIÓN
DE JUSTICIA
PODER JUDICIALDE LAFEDERACIÓN
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Ministro Mariano Azuela Güitrón
Presidente
Primera Sala
Ministra Olga María Sánchez Cordero de García Villegas
Presidenta
Ministro José Ramón Cossío Díaz
Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo
Ministro Juan N. Silva Meza
Ministro Sergio A. Valls Hernández
Segunda Sala
Ministro Juan Díaz Romero
Presidente
Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano
Ministro Genaro David Góngora Pimentel
Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos
Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia
Comité de Publicaciones y Promoción Educativa
Ministro Mariano Azuela Güitrón
Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos
Ministra Olga María Sánchez Cordero de García Villegas
Comité Editorial
Dr. Armando de Luna Ávila
Secretario Ejecutivo de Administración
Dr. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Secretario Ejecutivo Jurídico Administrativo
Mtra. Cielito Bolívar Galindo
Directora General de la Coordinación
de Compilación y Sistematización de Tesis
Lic. Laura Verónica Camacho Squivias
Directora General de Difusión
Dr. Lucio Cabrera Acevedo
Director de Estudios Históricos
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La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en su artículo 17, párrafo segundo,
establece que toda persona tiene derecho a que
se le administre justicia por tribunales que estarán
expeditos para impartirla en los plazos y términos
que fijen las leyes, y que emitirán sus
resoluciones de manera pronta, completa, imparcial
y gratuita.
Así, existe una gran variedad de procesos que
se llevan a cabo ante los diversos tribunales de
nuestro país; sin embargo, aun cuando una persona
susceptible de someterse a la acción de la
justicia, es decir, un justiciable, tenga alguna idea
de sus derechos, es posible que no conozca la forma
en que puede hacerlos valer, o bien, que ante
la complejidad de los juicios, así como de la estructura
y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales,
prefiera no ejercerlos.
INTRODUCCIÓN
6 Suprema Corte de Justicia de la Nación
En este marco, y acorde a la labor de difusión
de la cultura jurídica que la Suprema Corte
de Justicia de la Nación desempeña, se presenta
este folleto de la serie Manual del Justiciable, que
está dedicado a la materia penal en el ámbito
federal, aun cuando contiene referencias a los
procesos penales en el ámbito local.
El manual constituye una obra breve, sencilla
y manejable, dirigida a estudiantes de la carrera
de derecho, estructurada con base en preguntas
y respuestas acerca de lo que es, en el ámbito
federal, la averiguación previa, el proceso penal,
la ejecución de sanciones y algunas de las situaciones
que se presentan en ellos de manera más
frecuente, así como otros aspectos del derecho
penal. Aunado a ello, al final se incluye un apéndice
que contiene las garantías que la Constitución
Federal otorga en materia penal, así como
un glosario básico.
Es importante advertir que el objeto de la serie
Manual del Justiciable es brindar información
accesible para reforzar la cultura plena de la
legalidad, ya que no hay mejor forma de consolidar
al Estado de derecho, que a través del
conocimiento de nuestras instituciones y de su
funcionamiento.
1. ¿Qué es un delito?
El delito es una conducta del hombre, que consiste
en la realización de un acto u omisión, descrito
y sancionado por las leyes penales.
2. ¿Cuáles son los "elementos del delito"?
La doctrina tradicionalmente considera los
siguientes elementos del delito:
(1) La tipicidad. El acto u omisión coincide con
la descripción de la figura delictiva contenida
en la ley.
(2) La antijuridicidad. Que implica que dicha
conducta contraviene lo que dispone la
norma jurídica, lo que puede darse cuando
no exista una excluyente de responsabilidad
o haya una causa de licitud.
ASPECTOS PRELIMINARES
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I
8 Suprema Corte de Justicia de la Nación
(3) La imputabilidad. Este elemento permite
atribuir el delito a una persona, por tener
la capacidad para comprender lo ilícito de
su conducta.
(4) La culpabilidad. Mediante la cual es posible
reprochar a un sujeto la ejecución del
hecho ilícito.
(5) La punibilidad. Particularidad que surge
por tener previsto un castigo en la ley.
3. ¿Cuáles son las formas en que pueden realizarse
las acciones u omisiones delictivas?
Los delitos se cometen en dos formas:
(1) Dolosa. En términos generales, cuando hay
la voluntad de cometer el delito, es decir,
cuando se conocen sus elementos, o se
prevé como posible el resultado y se quiere
o acepta la realización del hecho descrito
por la ley.
(2) Culposa. En general, cuando no existe la
intención de cometer el delito, es decir,
cuando se produce el delito que no se
previó al ser previsible, o se previó con
la confianza en que no se produciría, en
virtud de la violación a un deber de cuidado,
que debía y podía observarse según
las circunstancias y condiciones personales.
Manual del Justiciable 9
No obstante lo anterior, en algunas entidades
federativas los códigos penales contemplan también
a la preterintencionalidad como otra forma
de cometer delitos, la cual se manifiesta cuando
se produce un resultado
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