MANUAL DEL JUSTICIABLE
Enviado por liz_mozita • 29 de Agosto de 2013 • 1.913 Palabras (8 Páginas) • 854 Visitas
I
1. ¿Qué es el juicio de amparo?
El juicio de amparo es un medio de control de la
constitucionalidad a través del cual los gobernados
pueden impugnar los actos de autoridad
estatal de carácter definitivo que estimen violatorios
de sus garantías individuales o que,
en su perjuicio, vulneren el régimen de competencias
entre la Federación y los Estados o el
Distrito Federal, con el objeto de que se les restituya
en el goce de sus garantías conculcadas.
Concepto éste que es susceptible de descomponerse
en los siguientes elementos, los cuales,
a su vez, constituyen los principales atributos
del juicio de garantías:
• Es un medio de control de la constitucionalidad.
El juicio de amparo salvaguarda
20 Suprema Corte de Justicia de la Nación
las garantías que la Norma Suprema otorga
a los gobernados, por lo que por medio
de éste se protege, de manera inmediata
y directa, la parte dogmática de la Constitución,
pero, además, de forma mediata
e indirecta se preserva el orden constitucional.
• A través del amparo los gobernados
pueden defenderse de los actos de autoridad,
lato sensu, que vulneren sus garantías
individuales. Mediante el juicio de
amparo puede impugnarse todo tipo
de actos de las autoridades federales,
locales o municipales, pero nunca de particulares
y, en todos los casos, para que
se conceda al gobernado la protección de
la Justicia Federal es necesario que los referidos
actos conculquen sus derechos
públicos subjetivos o que, en su perjuicio,
vulneren o restrinjan el régimen de competencias
entre la Federación y los Estados
establecido en la Constitución.
• Únicamente procede contra actos definitivos.
El juicio de amparo es un medio
extraordinario de defensa que procede
únicamente contra actos definitivos, de
modo que los gobernados, antes de promover
el juicio de garantías, deben hacer
valer todos los medios de impugnación
con que cuenten para lograr que el acto
Manual del Justiciable 21
de autoridad sea anulado, revocado o
modificado.
• Busca restituir al gobernado en el goce
de sus garantías individuales vulneradas.
La sentencia que concede el amparo
tiene el efecto de anular, en el caso concreto,
el acto de autoridad contrario a la
Norma Suprema, para restituir al quejoso
en el goce de sus garantías individuales
violadas.
2. ¿Qué son las garantías individuales?
El Máximo Tribunal del país las ha definido como
"derechos públicos subjetivos consignados a
favor de todo habitante de la República que dan
a sus titulares la potestad de exigirlos jurídicamente
a través de la verdadera garantía de los
derechos públicos fundamentales del hombre que
la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos consigna, esto es, la acción constitucional
de amparo".1
Se trata, pues, de derechos públicos subjetivos
consignados en la Norma Fundamental, que
tienen su origen en la relación de supra a subordi-
1 Tesis P./J. 2/97, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena
Época, t. V, enero de 1997, p. 5.
22 Suprema Corte de Justicia de la Nación
nación existente entre gobernantes y gobernados,
pues constituyen prerrogativas de los segundos
oponibles frente a los primeros.
En este tenor, son atributos de las garantías
individuales los siguientes:
a) Son derechos públicos subjetivos. Constituyen
potestades o exigencias jurídicamente
protegidas correlativas a deberes
impuestos a otros,2 en este caso, al Estado
y a sus autoridades, razón por la cual se
les atribuye el carácter de públicos.
b) Se consignan en la Norma Fundamental.
Estos derechos públicos subjetivos tienen
el carácter de supremos, toda vez que, con
vista a lograr su respeto por parte de las
autoridades, se prevén en la propia Constitución.
c) Emanan de una relación de supra a
subordinación. Surgen en virtud de la posición
de desventaja en que los gobernados
se encuentran frente a los gobernantes.
d) Se contemplan como prerrogativas de
los gobernados. Se consagran en favor
de todos lo gobernados —sin distinción de
raza, sexo, edad, condición social, creen-
2 Tesis P./J. 2/97, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena
Época, t. V, enero de 1997, p. 5.
Manual del Justiciable 23
cias religiosas, etcétera—, así como de
cualquier persona extranjera que, incluso
de manera transitoria, se encuentre en el
territorio nacional.
e) Son exigibles frente a las autoridades.
Se crean para tutelar los derechos del
individuo frente a los actos de autoridad,
de manera que se traducen en derechos de
los gobernados que constituyen límites
al poder público.
3. ¿Cuál es el fundamento constitucional y legal
del juicio de amparo?
El fundamento constitucional del juicio de amparo
lo constituyen los artículos 103 y 107 de la
Norma Suprema.
El primero de ellos establece la procedencia
constitucional de dicho juicio, al señalar las controversias
que pueden ser materia de él, a saber:
• Las que se originen por leyes o actos de
autoridad que violen las garantías individuales.
• Las causadas por leyes o actos de la Federación
que vulneren o restrinjan la soberanía
de los Estados o, a la inversa, es decir,
los de éstos que invadan la de aquélla.
Por su parte, el segundo de los preceptos referidos
establece las bases fundamentales del jui24
Suprema Corte de Justicia de la Nación
cio de amparo, a las cuales debe sujetarse el legislador
ordinario al regularlo, entre las que destacan:
• Su procedencia a instancia de parte y no
de oficio (Fr. I).
• La relatividad de sus sentencias (Fr. II).
• La procedencia de la suplencia de la queja
(Fr. II).
• El carácter tutelar del amparo en materia
agraria (Fr. II).
• Los supuestos en los que procede contra
actos provenientes de tribunales judiciales,
...