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Metodos De Investigacion Juridica


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2014  •  1.790 Palabras (8 Páginas)  •  372 Visitas

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Todo proceso de formación de profesionales a nivel universitario implica, tanto para el docente que la imparte como para el estudiante que debe asimilar el proceso enseñanza, aprendizaje, una investigación permanente y continua del objeto del conocimiento propio de su disciplina. En esta perspectiva, la mayoría de las instituciones de educación superior universitaria en Europa, Estados Unidos y América han ubicado una asignatura que ha tenido diversas denominaciones (Técnicas de estudio e investigación, Métodos y técnicas de investigación, Técnicas de documentación e información, Metodología de la investigación, (...) en sus mallas curriculares. El objetivo central de esta asignatura consiste en aproximar a los estudiantes en el proceso de investigación de sus respectivas carreras, dotándolos de un conjunto de técnicas y métodos que posteriormente puedan aplicarlos a sus trabajos universitarios y en la culminación de su formación: a través de la elaboración del trabajo final de grado o memoria.

Actualmente la investigación está incorporada a muchas actividades, en efecto, es una función que realizan personas de cono-cimientos en distintas disciplinas.

En este sentido, no existiría diferencia sustantiva entre el investigador jurídico y el investigador en el campo de las ciencias naturales o de las ciencias sociales. La investigación jurídica es así una especie del género investigación. Sin embargo, la investigación jurídica debe realizar su enfoque desde distintos puntos de vista: el social, la teoría jurídica, la adaptación de la ley, el tema del desarrollo económico-social, la ética, etc. La investigación jurídica científica empírica es una disciplina que, en general, tiende a ser desplazada por la docencia. No obstante, es claro que hay una necesidad evidente de entender cómo se inserta el Derecho en la sociedad y cómo lo asume el grupo social. Es por eso que, en una primera instancia, fueron los sociólogos los que se preocuparon de ese problema. Luego, los juristas han intentado avanzar en ese tema. En todo caso, lo que resulta incuestionable es el convencimiento de que el fenómeno jurídico es un fenómeno sociológico. En consecuencia, para estudiar el Derecho es necesario avanzar más allá de los límites estrechos a que tiende a encerrarse la ciencia de Derecho. En este sentido es que se habla de la sociología jurídica. Pero también la investigación jurídica se relaciona estrechamente con la Filosofía del Derecho. En realidad se trata de disciplinas complementarias; tanto es así que varios filósofos se han preocupado del fenómeno jurídico y algunos juristas se plantean aspectos filosóficos del Derecho Hoy en día la Ciencia del Derecho no la conforman solamente los análisis de las normas jurídicas, los antecedentes históricos y fuentes legislativas, los estudios de las resoluciones judiciales, la interpretación de las distintas normativas.

Por lo tanto, el trabajo intentará responder algunas preguntas como ¿Cuál eses son los métodos de investigación jurídica?, ¿ Qué nos dice estos métodos acerca de lo que es el Derecho y cómo estudiarlo, el objetivo general del trabajo es identificar la estructura de la investigación jurídica seleccionados.

MÉTODO DEDUCTIVO JURÍDICO

MÉTODO HIPOTÉTICO – DEDUCTIVO: Este método nos sirve para la organización del conocimiento experimental, para extraerlo de un número no muy grande de hipótesis iníciales o principios. En otras palabras, consiste en razonamientos lógicos o juicios que se elaboran a partir de un objeto de estudio de la realidad, sobre la que se formulan puntos de vista generales para llegar a deducciones particulares. Tradicionalmente el método jurídico es la confluencia de dos instrumentos, exégesis y deducción, se espera del jurista sea litigante, asesor o juez, que realice inferencias a partir de un texto escrito y en contraste con los hechos. Esta actitud ha sido comparada a la del teólogo, cuyo eje de acción es también la hermenéutica de textos escritos y sacralizados, este proceso viene desde el Derecho Romano y se consolida a través del Derecho canónico medieval; desde el principio ha sido un sistema de subsunción en cuanto tiene por objeto absorber los hechos reales o posibles dentro de marcos conceptuales preestablecidos, se repite desde hace siglos en occidente que las decisiones jurídicas se encuadran dentro de una lógica formal a partir del silogismo esquemático: una premisa mayor constituida por la norma legal, una premisa menor conformada por los hechos concretos y una conclusión que es la inferencia judicial consignada en la sentencia.

El método lógico deductivo tiene por objeto en el derecho occidental lograr los ideales de certeza y seguridad, está acompañado de presunciones que coadyuvan los mismos logros como la coherencia de sus partes o la completud o ausencia de lagunas. Pero como tendremos ocasión de discutirlo más adelante, si bien la deducción como proceso lógico conduce a la sentencia con aparente organidad, nada prueba que la lógica sea ni suficiente ni adecuada ni mejor como forma de realizar el proceso. A la larga, La supuesta certeza no genera ninguna seguridad y lo que se produce es un claro fenómeno de fe que entre otras cosas es políticamente conveniente.

En una primera fase de la elaboración de la decisión jurídica, la probanza de los hechos, consideran algunos que el método es inductivo. Es un momento en el cual no se involucra lo jurídico en lo lógico, en otras palabras, evaluando las pruebas el juez no es abogado, es un científico teórico, un lógico y por ello es irrelevante la incidencia allí de un eventual proceso inductivo.

El razonamiento se realiza en cascada o mediante aproximaciones sucesivas, una primera búsqueda ya definidos los hechos es la de la norma aplicable y una segunda, es la posibilidad de atraer el hecho a ese marco; este procedimiento está en crisis y hay mucho escepticismo en torno a él, pese a lo cual persiste su utilización, a falta de estudios juiciosos que motiven al cambio. La crítica al método lógico deductivo en el Derecho se resiente que se considera el

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