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Principios Orales Mercantiles


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2013  •  1.798 Palabras (8 Páginas)  •  421 Visitas

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SAN LUIS POTOSÍ. MÉXICO ● El llamado Juicio Oral se caracteriza por desahogar la etapa central del procedimiento de viva voz ante un juez o tribunal que entiende del litigio, sea éste civil, penal, laboral, contencioso administrativo, Mercantil, etc. Estos juicios orales permiten que todas las partes en el proceso estén presentes durante el desarrollo de las audiencias, con especial énfasis en la presencia indelegable del juez, esto con la finalidad de que todos tengan conocimiento directo de las pruebas recabadas y la misma oportunidad de defenderlas o contradecirlas durante una o dos audiencia de manera pública y sin interrupciones.

A diferencia del juicio escrito, en el juicio oral las pruebas y los alegatos de las partes se efectúan ante el juzgador, por eso se señala que inmediación y oralidad deben estar estrechamente unidas en la recta administración de justicia.

Con la implementación de los juicios orales se pretende hacer más ágil y transparente la impartición de justicia, facilitar el balance entre las partes que actúan y asegurar en todo caso y materia en que se apliquen, el respeto a sus derechos humanos.

De acuerdo a lo expuesto, puede hacerse notar que la principal característica de este nuevo sistema procesal es el principio de oralidad, sin embargo este principio se concatena con otros, como lo son el de publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración, los cuales en su conjunto conforman a este nuevo sistema de impartición de Justicia, dan certeza de legalidad, eficacia y transparencia a todo Proceso oral de cualquier materia o al menos esa es su finalidad.

Los principios mencionados, ya son regulados, con motivo de la reforma en materia penal, en el artículo 20 de nuestra Carta Magna, principios también regulados y aplicados en los Juicios Orales Civiles, Familiares y Mercantiles, en las leyes adjetivas correspondientes que los regulan.

Así tenemos que el pasado 27 de enero del 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación las reformas al Código de Comercio, que introdujeron el juicio oral mercantil, sin embargo estas reformas fueron a su vez reformadas, según se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de enero de 2012 y se estableció en su artículo tercero transitorio, una vacatio legis, que podrá llegar hasta el 1° de julio de 2013 la entrada en vigor lo relativo a los juicios orales mercantiles.

Ahora bien, se comentan a grandes rasgos el contenido de las reformas mencionadas. En el artículo 390 Bis del Código de Comercio se establece que se tramitan mediante juicio oral mercantil los conflictos cuya suerte principal sea inferior a la cuantía que establece el numeral 1339 del código en comento, que es de $520,900.00 por concepto de suerte sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda.

También se incorporan al código de comercio, los ya mencionados principios en los que se basa todo Sistema de Juicios Orales, cuyo fundamento lo encontramos en su Artículo 1390 Bis 2. (Continuará…)

El nuevo juicio oral mercantil

El pasado 27 de enero del 2011 se publicó en el Diario Oficial, una reforma al Código de Comercio por la que se incluye un nuevo título, el Título Especial, denominado "Del Juicio Oral Mercantil", que comprende los artículos 1390 Bis a 1390 Bis 49, decreto que entrará en vigor 27 de enero de 2012.

Siguiendo la tendencia de oralidad de la que se ha permeado nuestra legislación penal, laboral y agraria, ahora en materia mercantil se crea una nueva forma de juicio oral, aplicable a todos los juicios cuya cuantía sea menor a 220 mil 533 pesos 48 centavos, actualizables anualmente conforme al Índice nacional de Precios al Consumidor, en los meses de noviembre de cada año, de lo cual deberán informar tanto el Consejo de la Judicatura Federal como los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados y del Distrito Federal.

Este nuevo proceso oral se caracteriza por revolucionar la forma en que se asienta el resultado de las audiencias, dado que ahora en vez de estar obligado el juzgador a llevar un registro exacto del resultado de las audiencias, para producir fe, las audiencias ahora solo se registrarán por medios electrónicos, o cualquier otro idóneo como los tradicionales a juicio del juez, que permita garantizar la fidelidad e integridad de la información, la conservación y reproducción de su contenido y el acceso a los mismos a quienes, de acuerdo a la ley, tuvieren derecho a ella.

Al inicio de las audiencias, el secretario del juzgado hará constar oralmente la fecha, hora y lugar de realización, el nombre de los servidores públicos del juzgado, y demás personas que intervendrán tomando solo una constancia de ello en el registro electrónico de la audiencia, y al expediente solo se anexara un acta que contenga una relación sucinta del desarrollo de la audiencia, en vez de la transcripción literal que todavía hoy se acostumbra.

Destaca la existencia de una nueva audiencia preliminar, misma que servirá para lograr la depuración del procedimiento, la conciliación y/o mediación de las partes por conducto del juez, la fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos, la admisión de pruebas, y la citación para la audiencia del juicio. En esta etapa el juez examinará las cuestiones relativas a la legitimación procesal y procederá, en su caso, a resolver las excepciones procesales con el fin de depurar el procedimiento.

La audiencia del juicio es en realidad una audiencia de pruebas y alegatos, pues aunque en la ley se le pretende dar un rango superior, solo se procederá al desahogo de las pruebas que se encuentren debidamente preparadas dejando de recibir las que no se encuentren preparadas, las que se declararán desiertas por causas imputables al oferente; por lo que la audiencia no se suspenderá ni diferirá en ningún caso por falta de preparación

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