PRINCIPIOS QUE RIGEN EL PROCEDIMIENTO ORAL MERCANTIL
Enviado por Gustavoviva92 • 12 de Febrero de 2014 • 671 Palabras (3 Páginas) • 483 Visitas
PRINCIPIOS QUE RIGEN
EL PROCEDIMIENTO ORAL MERCANTIL
Los principios son directrices o lineamientos establecidos para regular un acto determinado, que generalmente se establecen en función del efecto que se pretende que produzca ese acto o procedimiento, según la concepción del órgano que los emite. Se consagran en el ordenamiento legal para suplir alguna omisión y son utilizados para su aplicación e interpretación, de ahí su importancia, no son conceptos meramente teóricos, ya que el juez mediante la aplicación de estos principios puede dictar resoluciones supliendo omisiones de la Ley. El Diccionario de la Lengua Española dice que “un principio de derecho” es la norma no legal supletoria de ella y constituida por doctrina o aforismos que gozan de general y constante aceptación de jurisconsultos y tribunales.
De acuerdo al artículo Artículo 1390 Bis 2 el juicio oral mercantil se observarán especialmente los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración.
Cada uno de estos principios se refiere a lo siguiente:
1. El principio de oralidad se refiere a la forma verbal en que debe desarrollarse el debate, a diferencia del sistema tradicional escrito. Para este propósito, el CC incorpora a nuestro Derecho Mercantil la celebración de la Audiencia Preliminar y la Audiencia de Juicio. En ambas audiencias de desarrollan en forma oral los actos concernientes a la depuración procesal, excepciones procesales, desahogo de pruebas y lectura de la sentencia. Este principio es base fundamental para que a su vez operen otros principios que rigen el proceso.
Para conservar el contenido de lo expresado en forma oral en las audiencias a que me refiero, se procede a la grabación de la imagen y audio de cada audiencia. Esta grabación permite no solo conservar su contenido, adicionalmente permite al juez el contacto directo con las partes y con los elementos de prueba, tanto al momento de su desahogo, como al
tiempo de dictar su resolución. La forma en que las partes formulan sus interrogantes, la firmeza de las respuestas, el silencio y la expresión corporal de los intervinientes, todos estos datos, que no aparecen en la trascripción escrita de los actos, se encuentran ahora a la vista del juez, en la grabación de las audiencias y se revela ante sus ojos al dictar su resolución, como si en ese momento sucedieran.
Para que la operación de este sistema de juicio oral sea funcional, es necesario que los tribunales cuenten con sistemas electrónicos adecuados para la grabación de imagen y sonido y además es indispensable que todos los sujetos que intervienen durante las audiencias sean suficientemente instruidos sobre la operación de este sistema, para su uso adecuado. Al momento de las
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