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PRINCIPIOS QUE RIGEN EL PROCEDIMIENTO DEL TRABAJO


Enviado por   •  8 de Agosto de 2014  •  Informe  •  1.435 Palabras (6 Páginas)  •  439 Visitas

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PRINCIPIOS QUE RIGEN EL PROCEDIMIENTO DEL TRABAJO

Los siguientes, son algunos de los principios del Derecho procesal laboral que se presentan en la mayoría de los ordenamientos jurídicos:

Publicidad: audiencias públicas

Inmediatez: contacto de la autoridad con las partes, solo por excepción pueden ser a puerta cerrada

Oralidad: proceso oral con base en documentos para tener fundamentos (conciliación, demanda y excepciones).

Gratuidad: se está exonerado de pagar todos los gastos de participar ante las instancias judiciales de trabajo o las autoridades administrativas.

Concentración: el proceso oral se caracteriza por su economía, esto significa que el costo, tanto en dinero, esfuerzo y tiempo debe ser mínimo para las partes. a ello nos lleva sencillez en los trámites; lo que significa que las diversas actuaciones del proceso sean realizadas sin formalismos de una manera clara breve y sencilla, la concentración tiene por objeto que se realicen varios actos procésales en una sola audiencia, así como la brevedad en les plazos y el trámite del juicio en una sola instancia.

Instancia de parte: el proceso laboral no se sigue de oficio. las juntas de conciliación y de conciliación y arbitraje sólo podrán iniciar el procedimiento a solicitud de la parte actora, mediante la presentación de la demanda respectiva. si éste no se impulsa por las partes, se extingue.

Opera la caducidad o la preclusión y se tiene por desistido al actor de las acciones intentadas.

Predominante oral: es el conjunto de actuaciones procesales que comprenden desde el dictado del auto constitucional hasta la emisión de la sentencia, cuya concatenación tiene por finalidad dar vigencia a los principios que lo rigen.

carga de la prueba al patrón: de conformidad con el artículo 784 de la ley federal del trabajo la carga de la prueba siempre corresponde al patrón, en los casos señalados en sus fracciones de la I a la XIV cuando existe controversia al respecto, pero solo en estos casos.

Esto no quiere decir que la carga de la prueba siempre sea para el patrón, ni que el trabajador esté libre de la carga de la prueba en cualquier caso, pues los casos mencionados en el artículo citado, solo se presentan cuando existe legalmente una relación laboral Trabajador-Patrón.

JUICIOS ORALES

Se les llama así porque se les contrapone a los juicios escritos. Más bien son juicios concentrados, de inmediación judicial con actuación pública de todas las partes e intervención directa y constante del juez, que se llevan en forma oral.

Es el juicio oral y público previsto para el juzgamiento de quien ha sido acusado por el Ministerio Público, siempre que la causa no deba juzgarse de acuerdo con el procedimiento simplificado o abreviado. El Juicio Oral se desarrolla ante el Tribunal Oral en lo Penal, un tribunal colegiado formado por tres jueces profesionales, y con la presencia, al menos, del fiscal del Ministerio Público, del imputado y de su defensor (la falta de éste produce la nulidad del juicio oral). Como su nombre lo indica, se desarrolla íntegramente en forma oral, estando prohibidas las alegaciones por escrito. Es un juicio público, al cual sólo excepcionalmente y sólo para resguardar la intimidad, la honra o la seguridad de alguna de las personas que participan se puede restringir el acceso del público. Está regido por el principio de inmediación, es decir, que la decisión del tribunal debe basarse exclusivamente en aquello que pudieron conocer durante la audiencia directa e inmediatamente por sus propios sentidos, de donde se sigue que es prueba sólo aquélla que se rinde durante la audiencia. Por eso, en el Juicio Oral las partes deben presentar todos los objetos y todos los testigos de que disponen, para que sean examinados y contra examinados. Al término de la audiencia el Tribunal debe pronunciar su decisión de condena o absolución, pudiendo diferir sólo la redacción completa de la sentencia.

Aquí debemos hacer unas precisiones, el incumplimiento de un cierto deber de prestación puede dar lugar a la resolución sobre la base de una cláusula resolutoria incluida en el contrato, siempre que esa falta de ejecución hubiere sido determinada para ejercer la facultad de extinguir el vínculo obligatorio de ese modo.

En el contrato de esponsorización, los supuestos de incumplimiento total o de cumplimiento defectuoso que no garantice un eficaz retorno publicitario, previstos por las partes para ejercitar

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