Reglamento Interno de Unidades Educativas
Enviado por 64564363 • 30 de Octubre de 2014 • Trabajo • 2.131 Palabras (9 Páginas) • 326 Visitas
PROPUESTA
REGLAMENTO INTERNO UNIDADES EDUCATIVAS
DOCENTE, ESTUDIANTE, ADMINISTRATIVO y PADRES DE FAMILIA
DEPARTAMENTO
DISTRITO
PROVINCIA
LOCALIDAD
UNIDAD EDUCATIVA
DEPENDENCIA
AREA
TEELEFONO
DIRECCION
VISION (OPCIONAL)
La Unidad Educativa forma estudiantes íntegros, con valores humanos –académicos y solidarios, preparación académica, con la participación de docentes y padres de familia comprometida con una educación, desde la realidad.
MISION (OPCIONAL)
La Unidad Educativa es una Institución, legalmente constituida forma personas integras, con valores humanos, solida, preparación académica y vocación de servicio, con la participación de docentes y padres de familia, comprometidos con una educación desde la realidad, con la fuerza de su carisma.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art.1°.- OBJETIVO.
El presente Reglamento Interno de Unidades Educativas, es un documento normativo de aplicación obligatoria, que regula LA ORGANIZACIÓN, el Funcionamiento Administrativo, Desarrollo y relaciones de los docentes, estudiantes, administrativo y padres de familia, en el marco de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, Leyes que rigen el Sistema educativo y normas de los Tratados Internacionales.
Art. 2°.- ALCANCE DEL REGLAMENTO.
Este Reglamento es de uso y aplicación para el Director, personal docente, administrativo y de servicio, Estudiantes y padres de familia, que se encuentre contemplado en la estructura organizativa y operativa de la Unidad Educativa.
Para los Estudiantes regulares de los diferentes niveles y grados.
Para los Padres de familia, en forma individual y organizada en su directiva.
Su cumplimiento es obligatorio para toda esta unidad educativa.
Art. 3°.- BASES Y FUNDAMENTOS LEGALES
El presente Reglamento Interno se sustenta en:
Constitución Política del Estado Plurinacional.
Ley No. 070 de la Educación”Avelino Siñani-Elizandro Pérez” de 20 de diciembre de 2010 y sus Reglamentos.
Código Niño, niña y Adolescente Ley No. 2026, de fecha 27 de octubre de 1999.
Ley No. 045 Contra el Racismo y Toda forma de Discriminación, de 08 de octubre de 2010 y Decreto Supremo No. 0762 de fecha 5 de enero de 2011 Reglamento a la Ley 045.
Resolución Ministerial 001/2014 emitida por el Ministerio de Educación del Estado Plurinacional de Bolivia.
Resoluciones Ministeriales emitida por el Ministerio de Educación del Estado Plurinacional de Bolivia.
PRINCIPIO, DEFINICIONES Y VALORES
Art. 4°.- El presente reglamento tiene como lineamiento general, principios, valores y definiciones.
PRINCIPIOS y VALORES.
Interculturalidad. Entendida como la interacción entre las culturas, que se constituye en instrumento para la cohesión y convivencia armónica y equilibrada entre los pueblos y naciones para la construcción de relaciones de igualdad y equidad de manera respetuosa.
Igualdad. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. El Estado promoverá las condiciones necesarias para logar la igualdad real y efectiva adoptando medidas y políticas de acción afirmativa y/o diferenciada que valoren la diversidad, con el objetivo de lograr equidad y justicia social, garantizando condiciones EQUITATIVAS Especificas para el goce y ejercicio de los derechos, libertades y garantías reconocidas en la Constitución Política del Estado, leyes nacionales y normativa internacional de Derechos Humanos.
Equidad. En tendida como el reconocimiento a la diferencia y el valor social equitativo de las personas para alcanzar la justicia social y el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
Protección. Todos los seres humanos tienen derecho a igualdad protección contra el racismo y toda forma de discriminación, de manera efectiva y oportuna en sede administrativa y/o jurisdiccional, que implique una reparación o satisfacción justa y adecuada por cualquier daño sufrido como consecuencia del acto racista y/o discriminatorio.
DEFINICIONES.
Discriminación. Se define como “discriminación”, a toda forma de distinción, exclusión, restricciones o preferencias fundada en razón de sexo, color edad, orientación sexual e identidad de géneros, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica, social o de salud, profesión, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia, apariencia física, vestimenta, apellido u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y el derecho internacional. No se considerará discriminación a las medidas de acción afirmativa.
Discriminación racial. Se define como ”discriminación” a toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza o por el color, ascendencia u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar, directa o indirectamente el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado y las normas internacionales de Derechos Humanos, en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y/o privada.
Racismo. Se considera “racismo” a toda teoría tendente a la valoración de unas diferencias biológicas y/o culturales, reales o imaginarias en provecho de un grupo y en perjuicio del otro, con el fin de justificar una agresión y un sistema de dominación que presume la superioridad de un grupo sobre el otro.
Raza. La “raza” es una noción construida socialmente, desarrollada a lo largo de la historia como un conjunto de prejuicios que distorsiona ideas sobre diferencias humanas y comportamiento de grupo. Utilizada para asignar a algunos grupos un estatus inferior y a otros un estatus superior que les dio acceso al privilegio, al poder y a la riqueza. Toda doctrina de superioridad basada en la diferenciación racial es científicamente falsa, moralmente condenable, socialmente injusta y peligrosa y nada en la teoría o en la práctica permite justificar la discriminación racial
Equidad de Género. Es el reconocimiento y valoración de las diferencias físicas y biológicas de mujeres y hombres, con el fin de alcanzar justicia social e igualdad de oportunidades que garantice el
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