Responsabilidades Civiles
Enviado por barricorredor • 30 de Marzo de 2014 • 1.227 Palabras (5 Páginas) • 189 Visitas
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR EL HECHO PROPIO O RESPONSABILIDAD ORDINARIA
Definición.
Es en la que el agente del daño es la única persona responsable por el daño causado por su culpa.
El hecho ilícito da lugar a responsabilidad extracontractual, y la misma puede ser dedos clases:
a) La responsabilidad civil por el hecho propio u ordinaria, en la que el agente del daño es la única persona responsable por el daño causado por su culpa; las llamadas responsabilidades por el hecho ajeno o complejas, caracterizadas por que el daño no es causado por la persona que está obligada a repararlo, sino por personas o cosas que están bajo su dependencia, guarda o propiedad. Quien está obligado a indemnizar el daño causado por esas personas o cosas se denomina civilmente responsable.
b) La responsabilidad civil extracontractual es el supuesto general del hecho ilícito, contenido en el artículo 1.185, encabezado, del Código Civil el cual señala; “El que con intención, o por negligencia o por prudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo”.
Características de la Responsabilidad Civil Extracontractual por Hecho Propio.
1) La responsabilidad ordinaria por hecho propio es personal en el sentido de que solo es responsable el agente material del daño quien va a reparar los daños causados personalmente por su propio hecho culposo. Si los autores del hecho son varios, todos responden solidariamente artículo 1185 y 1195 del CC. La victima tiene la carga de prueba del hecho ilícito. A fin de obtener reparación, debe demostrar el daño (su existencia, consistencia y cuantía), la culpa y la relación de causalidad.
2) Entre las partes involucradas no existe un trato previo. No se han vinculado voluntariamente.
3) La vinculación existente entre las partes obedece a un mandato legal y no a un acuerdo convencional.
4) Las consecuencia pueden ser más amplias porque la victima puede reclamar una indemnización que comprenda, además del daño mismo, el lucro cesante, el daño a la persona o el daño moral art. 1985 del C. C.
5) El agraviado solo tiene que probar el daño y se presume dolo o la culpa. El descargo de falta de dolo corresponde a su actor art. 1969 del C.C.
6) El plazo de prescripción es más breve según el artículo 2001 del C.C.
Elementos esenciales.
La responsabilidad civil extracontractual por el hecho propio se deriva del hecho ilícito, así que los elementos esenciales que le dan existencia a la responsabilidad ordinaria son: el daño, la culpa y la relación de causalidad entre el hecho y el daño.
El daño. Es la lesión a un interés jurídicamente protegido. Sin daño o perjuicio no hay responsabilidad civil, puesto que el objetivo primordial de la misma es precisamente la indemnización o resarcimiento del daño causado; el daño es todo detrimento o menoscabo que sufre una persona en sus bienes materiales o inmateriales; para ser susceptible de ser reparado el daño debe ser cierto, la victima debe haberlo experimentado, no debe ser hipotético ni probable; debe ser determinado o determinable, la victima deberá especificar los daños y determinarlos en su extensión y cuantía; debe ser injusto, no tolerado por el ordenamiento jurídico.
La culpa. Para Savatier la culpa “es la inejecución de un deber que la persona debía conocer”, siendo este deber a observar el no hacer daño a otro por el simple hecho de vivir en sociedad. La culpa en su acepción lato sensu es el incumplimiento por dolo o intención, lo que envuelve el concepto de culpa in omittendo o negligencia y de culpa in comittendo o imprudencia, impericia o torpeza. En lo concerniente a la apreciación de la culpa en materia deresponsabilidad civil, el articulo 1.270 ejusdem acuerda que “ La diligencia que debe ponerse en el cumplimiento de la obligación,….será siempre la de un buen padre de familia ”; de la norma
...