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Retorica Y Argumentaciion


Enviado por   •  23 de Mayo de 2014  •  2.522 Palabras (11 Páginas)  •  294 Visitas

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Retórica y argumentación jurídica

Establecer el concepto de retórica resulta complicado, en virtud de que a lo largo del desarrollo de la humanidad aquélla ha transitado por varias y muy diversas etapas, que indiscutiblemente se han permeado de matices diversos, atendiendo al contexto social, económico, político, pero sobre todo cultural.

Al respecto, el diccionario de la Real Academia de la Lengua ofrece la siguiente definición: “1. Arte de bien decir, de dar al lenguaje escrito o hablado eficacia bastante para deleitar, persuadir o conmover. 2. Teoría de la composición literaria y de la expresión hablada”.

Asimismo, con referencia al concepto argumentación establece lo siguiente: “Razonamiento que se emplea para probar o demostrar una proposición, o bien para convencer a alguien de aquello que se afirma o se niega”.

De manera que la retórica puede ser descrita como una disciplina transversal a distintos campos de conocimiento (literatura, ciencias políticas, publicidad, periodismo, Derecho, etcétera), que se ocupa de estudiar y sistematizar procedimientos y técnicas de utilización del lenguaje puestos al servicio de una finalidad persuasiva o estética, añadida a su finalidad comunicativa.

Los géneros retóricos

Se han diferenciado tres tipos de géneros de la retórica: el primero atiende al carácter político; el segundo, a la epidíctica, y el tercero, al aspecto forense o legal. Estos géneros han sido reformulados y designados desde un punto de vista modernista como discursos oratorios, siendo éstos el deliberativo o político; el demostrativo o panegírico, que describe (con alabanza y elogio o censura y vituperio) personas o cosas, y el judicial o jurídico, cuyo eje rector es su carácter persuasivo, pero aplicado a situaciones, auditorios y fines diversos.

En el discurso hay tres elementos: orador, discurso y receptor. Este último puede ser de dos tipos: un juez (alguien que debe tomar una decisión) o un simple espectador.

Si el que debe tomar una decisión es un juez, existen dos géneros retóricos, esto es, dos clases generales de discurso. El primero es el forense, que versa sobre hechos pasados que se atribuyen a un sujeto que es acusado y que a su vez se defiende. En este caso, la finalidad del discurso judicial es influir en el ánimo del juez y del público presente, que constituyen la audiencia, a aceptar la justicia o la injusticia de los hechos en un proceso judicial; su argumentación requiere agilidad, ya que se desarrolla con base en entimemas. El segundo es el deliberativo, que puede ser oído en una asamblea donde se trata de convencer al otro para que tome una decisión; se genera en las discusiones, y discurre entre el consejo y la disuasión. Por lo general se emplea para exhortar a los oyentes a tomar una decisión orientada en algún sentido, o bien para disuadirlos de adoptar una resolución.1

La finalidad de este género es decidir todo tipo de asuntos públicos sobre bases de conveniencia, perjuicios, desventajas, licitud o ilicitud de eventos pasados o futuros. Puede equipararse a los actuales debates parlamentarios o mensajes políticos, en virtud de que este tipo de discursos suelen terminar con una apelación con la finalidad evidente de obtener el consenso del público a quien va dirigido y, con ello, su voto.

Si el que decide es un espectador (alguien que en principio no va a tomar ninguna decisión), se hace referencia al discurso demostrativo o epidíctico, aquel por lo general puramente ornamental que puede darse en determinadas situaciones sociales (para inaugurar un tramo de carretera, en un discurso fúnebre, etcétera).

La retórica nace cuando resulta posible, necesario y beneficioso, convencer a las personas en las asambleas y en el foro. La retórica surge pujante cuando la oratoria se afianza y se amplía su campo de acción y el número de sus usuarios, y está fuera de toda duda que el régimen democrático favorece no sólo la oratoria judicial, sino asimismo la deliberativa o política y hasta la epidíctica.

La retórica experimentó un gran renacimiento en la segunda mitad del siglo XX como disciplina científica con el surgimiento de varias corrientes de pensamiento que han redescubierto su valor para distintas áreas del conocimiento. El discurso actual tiene cuatro finalidades:

- Informar: se transmite de la forma más objetiva posible.

- Convencer: vencer con otro; convencerlo racionalmente sobre el tema que sea.

- Persuadir: convencer a alguien para que haga algo.

- Manipular: manejar a alguien, persuadirlo de que haga algo ocultándole en todo momento cual es la intención que tenemos.

Chaim Perelman ha traído de vuelta la retórica al Derecho en la modernidad. Su tesis fundamental consiste en que se puede formular una noción válida de justicia de carácter puramente formal, que enuncia en los siguientes términos: “Se debe tratar igual a los seres pertenecientes de la misma categoría”.2Parte de una concepción que distingue entre los razonamientos analíticos o lógico-formales, por un lado, y los razonamientos dialécticos o retóricos por el otro, situando su teoría de la argumentación en los segundos. Se manifiesta en el interés de la estructura y la lógica de la argumentación, dejando de lado sus aspectos psicológicos.

En consecuencia, Perelman sitúa la retórica en el seno de la filosofía, en virtud de que no contiene demostraciones sino argumentaciones, de manera que la argumentación retórica siempre va dirigida a un auditorio concreto y particular, y su finalidad es la persuasión, en tanto que la argumentación filosófica se dirige a un auditorio ideal y universal, al que intenta convencer.

Asimismo, este autor señala que la ciencia evidentemente se basa en premisas verdaderas y necesarias, en pruebas irrefutables y racionales. La filosofía y la retórica plantean siempre los problemas desde el comienzo, aportando pruebas sólo probables, razonables, preferibles, que han de ser aceptadas responsablemente, de manera que la ciencia se entiende como exacta, en la medida en que no acepta premisas probables sino únicamente verdaderas y, por supuesto racionales, mientras que por el contrario la retórica sí permite este último tipo de premisas.

Hay que resaltar que Perelman aduce que los argumentos retóricos no tratan de establecer verdades evidentes o pruebas demostrativas, sino que más bien tratan de mostrar el carácter razonable, plausible, de una determinada decisión u opinión, concediendo una gran importancia al auditorio.3

¿Por qué la retórica?

El establecimiento del carácter de una resolución o determinación judicial es de gran importancia en nuestros días, ya que la interpretación del Derecho en su aplicación es

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